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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE MADRID

Núm. 1393
Procedimiento Ordinario 1392/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

            Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ  SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1392/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN CARLOS GEBRIE ANDRES frente a D. MANUEL ROCA DE TABARES y GADAIR EUROPEAN AIRLINES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución (SENTENCIA 14/13):

FALLO

Que, estimando la demanda promovida por D. JUAN CARLOS GEBRIE ANDRES     frente a GADAIR EUROPEAN AIRLINES, S.L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (Manuel Roca de Tobares) y FOGASA declaro el derecho al reingreso del actor en  la empresa desde la fecha de la solicitud el día 15-4-2011 y condeno a la demandada a reintegrarle a su puesto de trabajo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2802-0000-60-1392-11 del Banco BANESTO aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente el 0,5% del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (art. 6 de la Ley 10/2012).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60% del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento de el abono de tasas.

Al momento de formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público conforme se dispone en el art. 8 de la Ley 10/2012 o en su caso que le ha sido reconocido el beneficio de la justicia gratuita.

Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GADAIR EUROPEAN AIRLINES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL DE ISLAS BALEARES.

En Madrid , a veintiuno de enero de dos mil trece .

  EL/LA SECRETARIO JUDICIAL