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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 1483
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 25 de enero de 2013, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
057/2009-IG |
Promotor |
JUAN FRANCISCO SOCIAS ESCUDERO |
Asunto |
pista forestal y de ultraligeros |
Emplazamiento |
polígono 50, parcela 2 |
Municipio |
Llucmajor |
y considerando,
PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones derivadas de los informes de los organismos sectoriales afectados:
a) Las derivadas del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 2 de junio de 2011:
- Que se cumpla con el plan de vigilancia ambiental y las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental.
- Que antes del inicio de las obras, se haga una prospección del terreno con el fin de extraer a los individuos de tortuga mediterránea (Testudo hemanni) que puedan estar presentes, de esta manera, evitar que puedan ser afectados por la maquinaria pesada.
- Que el Departamento de Patrimonio del Consejo de Mallorca informe favorablemente sobre las secciones de las paredes que se han retirado.
- Que se cumplan con las medidas de protección que se indican en el estudio de impacto ambiental.
- Que se fije la línea eléctrica de media tensión que hay en la aproximación a la cabecera 24.
- Que la barrera vegetal en torno al hangar se haga a base de plantas autóctonas de la zona y de la misma rama genética.
- Que las instalaciones cumplan con la normativa aplicable en vigor.
- Se obtenga informe de la DG de Biodiversidad sobre la posible afección de bullicios de los ultraligeros a las aves del entorno.(Consta informe del Servicio de Protección de Especies de fecha 04/06/2012 de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, en el cual se indica que no se prevé que los bullicios generados por el movimiento aéreo de la pista forestal y de ultraligeros de Son Albertí, municipio de Llucmajor, tengan ninguna incidencia negativa sobre las aves de la zona).
- Informe favorablemente AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) y Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
b) Las señaladas en el informe de la Dirección General de Industria de fecha 16 de diciembre de 2010:
- Las instalaciones interiores de las parcelas se tendrán que adaptar a la legislación vigente en materia de Industria.- La autorización definitiva de las instalaciones de productos petrolíferos emitida por la DG de Industria.
- RD 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantizabas de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión así como en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
c) Se tendrán que cumplir las condiciones señaladas en el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea -AESA- de fecha 19 de diciembre de 2012:
- La tramitación del proyecto de referencia, desde el punto de vista de compatibilidad del espacio aéreo, tramitación ambiental y estudio técnico aeronáutico la lleva a cabo la AESA.
- La AESA otorgará las autorizaciones correspondientes a las tres fases mencionadas en el punto anterior analizando exclusivamente aspectos operacionales y de seguridad aérea.
- Toda actuación prevista no se iniciará hasta que AESA otorgue la autorización de inicio de obras.
2º) Antes de emitir la correspondiente licencia municipal, se tendrá que recaudar la pertinente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, que, en su caso, tendrá que ser en base al proyecto de legalización de las obras o instalaciones ya realizadas, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por cosa que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».
"Examinado el expediente tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente: |
073/2009-IG |
Promotor: |
JOANA CAÑELLAS OLIVER |
Asunto: |
instalación de una granja escuela |
Emplazamiento: |
polígono 1, parcelas 847 y 848 |
Municipio: |
Marratxí |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:
1r. Denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, por los motivos siguientes:
- El proyecto prevé nuevas construcciones dentro de terrenos calificados como área natural de especial interés de alto nivel de protección [AANP] así como el aumento de volumen de las existentes; y por lo tanto se incumple lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, por el cual se regulan los espacios naturales y el régimen urbanístico de las áreas de especial protección [LEN].
- No ha quedado acreditada la necesidad de que el proyecto se ubique a un área protegida ni tampoco se ha justificado que las alternativas técnicamente viables afecten en zonas con valores naturales paisajísticos similares o mayores; y, en consecuencia, se incumple lo que dispone el artículo 10.2 de la LEN.
- La transformación que supone la actividad propuesta no resulta compatible con el grado de protección de la zona; y, por lo tanto, eso implica el incumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
2n. No aceptar la petición realizada por la promotora, registrada de entrada día 12-11-2012, de paralización del expediente hasta que se enmienden las deficiencias señaladas en los informes de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio Histórico de día 25-09-2012, en base a los cuales la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión de día 09-10-2012, "denegó tanto el cierre proyectado en la zona del yacimiento arqueológico, como el resto del proyecto técnico presentado"; dado que hay motivos objetivos para la denegación de la declaración de interés general y, así, se evitan dilaciones innecesarias".
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 28 de enero de 2013
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana