Antecedentes
- De acuerdo con lo que establecen el Real decreto 407/1992, de 24 de abril (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 1992), por el cual se aprueba la Norma básica de protección civil, y la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil (BOE número 22, de 25 de enero de 1985), y de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 31.11 de la Ley orgánica 2/1983, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha regulado los planes de emergencias autonómicos, territoriales y especiales.
- Tanto en el caso del Plan Territorial de las Illes Balears, aprobado por Decreto 50/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo de 1998), como en el de los planes especiales, la dirección del plan recae sobre el consejero de Administraciones Públicas. Esta dirección supone la atribución de una serie de funciones.
- En vista de que todos los planes territoriales y especiales prevén la posibilidad de que el consejero de Administraciones Públicas delegue todas o algunas de sus funciones de dirección, ya sea en autoridades que dependen del mismo, ya sea en autoridades insulares o municipales.
- Razones de eficacia y agilidad hacen recomendable delegar parte de estas funciones en el director general de Interior, Emergencias y Justicia.
Fundamentos de Derecho
- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- Los artículos 25 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1.Delegar en el director general de Interior, Emergencias y Justicia, determinadas funciones que corresponden al consejero de Administraciones Públicas como director de los planes territoriales y especiales, concretamente la declaración de situaciones o niveles de emergencia 0 y 1, así como su desactivación, de todos los planes autonómicos de emergencias, territoriales y especiales.
2.Disponer que la delegación a que hace referencia esta Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación que corresponden al consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears.
3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Marratxí, 24 de enero de 2013
El consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero