Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 922
Ejecución de Títulos Judiciales 0000001/2013.
Dª. JUDIT GARCIA DIEZ, Secretaria Judicial Sustituta del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000001 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FRANCESC DE BORJA RIUDAVETS contra la empresa
DAP CIUTADELLA SL, se ha dictado auto de fecha 03/01/13 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrado-Juez Sustituto: Sr. D. JOSE AMNUEL TORRES BRAOS
En CIUTADELLA DE MENORCA, a tres de Enero de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, FRANCESC DE BORJA RIUDAVETS, frente a DAP CIUTADELLA SL, parte ejecutada, por importe de 1.746,44 euros en concepto de principal, más otros 523,93 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación; así como, 150 euros por las costas a las que ha sido condenado en sentencia.
Ténganse por hechas las manifestaciones contenidas en los otrosíes.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N 1 abierta en Banesto, cuenta no 0921 0000 69 0001 13 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso " seguida del código "30 SocialReposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de decreto que ponga fin al procedimiento o de decreto que resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en forma a DAP CIUTADELLA SL expido el presente para su publicación en el BOIB e inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a tres de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.