Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1456
Sanidad.- Solares. Notificación de la resolución del expediente 39/11 – S.
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación al siguiente titular: Sr. Jaime Amengual Torrens, Hereus, en el domicilio que consta en el expediente nº 39/11 -S, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia de anomalías sanitarias ubicadas en un solar de esta Ciudad; esta Alcaldía, mediante Decretos ha resuelto:
Decreto de Alcaldía nº 22540 de 18 de desembre de 2012, relativo al SOLAR: ubicado en el Pge. Puntiró es Badalluch (Ctra. de Sineu) (ref. cad: polígon 37 parcel.la 366), de Palma- Exp. 39/11 – S.
1.- Ordenar a los Herederos del Sr. Jaime Amengual Torrens, último domicilio en la Pza. Alexander Fleming, 7A -1º, C.P 07004 Palma, Illes Balears, como titular del solar ubicado en el Pge. Puntiró es Badalluch (ref. catastral: polígono 37 parcela 366), de esta Ciudad, que en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación del presente Decreto, proceda a realizar su limpieza y saneamiento, por tal de eliminar las anomalías sanitarias comprobadas, así como mantenerla en todo momento con las debidas condiciones higiénico - sanitarias por tal de evitar las anomalías sanitarias, que como las denunciadas, puedan originarse.
2.- Apercibir a los Herederos del Sr. Jaime Amengual Torrens, y en el caso de que no cumpliera el que se le ha ordenado, en el plazo señalado, de la ejecución subsidiaria por parte de este Excmo. Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo del denunciado y siendo responsable de los daños y perjuicios que pudieran producirse.
3.- Comunicar por escrito a este Ayuntamiento la fecha de subsanación de las deficiencias observadas, al objeto de efectuar la oportuna comprobación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la articulo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Dependencias a que se refiere el artículo 38-4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el termino de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, a 29 / enero / 2013
LA JEFE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinás Bosch