Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 1448
Anuncio definitivo Reglamento municipal voluntariado
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, día 29 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y que se ha convertido definitivo:
"3. REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS.
El alcalde lee en voz alta la propuesta de acuerdo que consta en el expediente.
Francesca Sureda expone que uno de los objetivos de servicios sociales es poder trabajar desde dentro de la comunidad y una de las herramientas que considera más necesarias es el voluntariado, y por ello se ha estado trabajando para aprobar este reglamento, y a partir de aquí poder poner en marcha el servicio.
El Pleno acuerda, por unanimidad:
1. Aprobar inicialmente el Reglamento municipal de voluntariado del Ayuntamiento de Campos, tal como está redactado y consta en el expediente.
2. Exponerlo al público, mediante anuncio en el BOIB por un plazo de 30 días, y con audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y que guarden relación directa con el objeto de esta modificación, para que puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas, si no se presentan, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, y entrará en vigor De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. "----------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------
La redacción íntegra del Reglamento municipal del voluntariado del Ayuntamiento de Campos, es la siguiente:
"REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
MARCO NORMATIVO
El artículo 9.2 de la Constitución Española dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social.
La Carta Social Europea propone, en el artículo 12, estimular la participación de los individuos en la acción y el mantenimiento de los servicios sociales y la Ley 6/1996, del voluntariado (BOE núm. 15 del 17/01/1996), fija como objetivo promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.
Ley de Voluntariado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Ley 3/1998, de 18 de mayo (BOIB núm. 70 de 28.05.98) establece el marco normativo que regula y garantiza la acción voluntaria.
Artículo 26 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares hace referencia a la aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo.
La Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 06.18.09)
PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1. Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente el Ayuntamiento.
Artículo 2. Definición del voluntariado social:
1. - A efectos de este reglamento, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción del interés general, desarrolladas por personas físicas, si no se llevan a cabo en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, que cumpla los siguientes requisitos:
• Que tenga un carácter altruista y solidario.
• Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan una causa de obligación personal o deber jurídico.
• Que se lleve a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el cumplimiento de la actividad voluntaria ocasione.
• Que se desarrolle dentro del marco de una organización pública o privada y en función de programas o proyectos concretos a favor de la sociedad y de la persona.
2. - Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.
3. - La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 3. Funciones del voluntario / ria:
La actuación del voluntario se enmarca en el ámbito de la prestación voluntaria de Servicios Sociales, dentro de los proyectos y las acciones desarrolladas en estos servicios.
Las funciones del voluntario / ria son las siguientes:
a) La realización de las actividades acordadas entre los profesionales de referencia y el voluntario / ría, propias de los proyectos a los que está adscrito.
b) La colaboración en el diseño de los proyectos y de las actuaciones en las que se incorpora.
c) La colaboración en el diseño y divulgación de las campañas relacionadas con el voluntariado que se pongan en marcha.
Artículo 4. Derechos y Deberes del voluntario / ria:
Derechos del voluntario / ria:
Las personas voluntarias, respecto a aquella organización en la que se integran, tienen los siguientes derechos:
• Recibir la información, la formación y los medios necesarios para el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignan.
• Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
• Participar activamente en la organización en la que está integrado, de acuerdo con sus estatutos, colaborando en la elaboración, diseño y ejecución y evaluación de los programas.
• Estar asegurado por los riesgos a que pueden estar expuestos en la realización de su trabajo voluntario, incluidas las posibles responsabilidades civiles a terceros.
• Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario / a ante terceros y obtener certificación de su participación en los programas.
• Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, evitando todo tipo de riesgo según la naturaleza y las características de su función.
• Recibir el respeto y el reconocimiento por el valor social de su contribución.
• Ser reembolsadas, si lo desean, de los gastos que les pueda ocasionar la actividad voluntaria.
• Acordar entrega las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y el horario que pueden dedicar y las responsabilidades aceptadas.
• Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado si es posible y si existen causas justificadas que lo aconsejen por la mejor ejecución de la actividad
• Rescindir el compromiso, siempre que se haga con una antelación mínima de 15 días y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.
Deberes del voluntario / ria:
Las personas voluntarias, respecto a aquella organización en la que se integran, tienen los siguientes deberes:
• Cumplir los compromisos aceptados con las organizaciones en las que se integran, respetando los fines y las normas internas de funcionamiento.
• Mantener la confidencialidad, si se da el caso, de las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de su actividad, tanto respecto de los beneficiarios como de la identidad.
• Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material, que le pueda ofrecer la persona beneficiaria u otras personas en virtud de su actuación.
• Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad del voluntario / a.
• Actuar de forma diligente, responsable y solidaria.
• Participar en las actividades formativas previstas por la organización y, concretamente, en aquellas que vayan dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas, y también en aquellas de carácter permanente que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
• Observar las medidas de seguridad e higiene reglamentadas y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
• Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
• Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la organización para el desarrollo de las actividades de voluntariado acordadas.
• En caso de renuncia, notificarlo con los tiempos previamente pactado, para evitar perjuicios graves al servicio.
Firma de la representación municipal: Firma de la persona voluntaria:
Artículo 5. Deberes del programa del voluntariado social
- Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a los proyectos.
- Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios.
- Proporcionar al voluntario la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
Artículo 6. Organización del voluntariado social
El perfil que define a nuestros voluntarios / as
Persona mayor de edad, o bien a partir de los 16 años con autorización de los padres o tutores legales.
Comprometida en la mejora de la realidad social de su entorno
Capacidad de trabajo en equipo
Actitud de ayuda y tolerancia
Incorporación de los voluntarios / as
Mediante inscripción al proyecto de voluntariado en el Departamento de Servicios Sociales.
El técnico municipal responsable del proyecto debe hacer la valoración de la demanda y una vez admitida, asignar al voluntario / a los proyectos más adecuados, ajustando su perfil a las necesidades de cada proyecto
La incorporación queda vinculada a un acuerdo que establezca, entre otras, las funciones, el tiempo de duración, etc.
Acreditación
Los voluntario / as deben disponer de distintivos que acreditan su condición.
Esta acreditación debe ser devuelto al Ayuntamiento al finalizar la acción voluntaria y queda anulada a todos los efectos
Seguro
El Ayuntamiento deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos del voluntario / ay los accidentes personales durante el tiempo que preste sus servicios de cooperación social.
Este seguro debe incluir las posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación ante terceros
Quedan excluidas todas aquellas acciones realizadas fuera del horario y funciones establecidas.
Bajas en el proyecto
a) La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición propia, por declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, o estar inhabilitado / a para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme , por exclusión del programa o pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario / a
b) Faltar a la actividad que tiene asignada durante un período superior a un mes, sin causa justificada
c) El incumplimiento, con carácter grave, los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación
d) Acordada y notificada la baja al interesado / a se procederá a la devolución de la acreditación
e) Se entregará a petición del interesado / a, un documento en el que conste los servicios prestados y la causa por la que se acuerda la baja.
Mecanismos de control
a) El responsable del programa de voluntariado social junto con el resto del equipo de Servicios Sociales llevarán a cabo el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria
b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial aquel que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta del voluntario / ay en su caso excluir darle el programa, siempre que incurrir en alguna de las causas previstas en este artículo.
Artículo 7. Formación del voluntariado
Para conseguir una acción voluntaria de calidad se llevarán a cabo acciones formativas en tres líneas de actuación:
a) Cursos de formación básica.
b) Cursos de formación específica.
c) Otras actividades: Días, encuentros, etc.
Artículo 8. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al darse cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. "----------------------------------------
Campos, 21 de enero de 2013
El alcalde
Sebastià Sagreras Ballester