Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 1437
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 25 de enero de 2013, de modificación de la Resolución de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 153, de 8 de octubre de 2011, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería.
2. Posteriormente, y mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2012 (publicada en el BOIB núm. 179, de 1 de diciembre), se modificó puntualmente este régimen de delegaciones con el fin de incorporar dos nuevas delegaciones en materia de autorización de gastos de las entidades instrumentales y en materia de aprobación de proyectos de inversión.
3. Pues bien, la experiencia en la aplicación efectiva del conjunto de competencias de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo aconseja modificar en dos aspectos más este régimen de delegaciones, en el sentido, por un lado, de atribuir al director general del Tesoro y Política Financiera el ejercicio de la competencia para suscribir todos los documentos contables y administrativos de ejecución presupuestaria de la sección 34, relativa a la deuda pública, así como, por otro, de delegar en la secretaria autonómica de Promoción Empresarial y Empleo el ejercicio de la competencia para autorizar las devoluciones de los avales a que se refiere el apartado sexto de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1990 por la que se regula la constitución y la devolución de fianzas depositadas en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 1 de febrero).
En este último sentido, ha de tenerse en cuenta que la citada Orden atribuye la competencia para autorizar las devoluciones de los avales tanto a la persona titular de la consejería como a la persona titular de la correspondiente secretaría general. De este modo, la delegación que ahora efectúa el vicepresidente y consejero en la secretaria autonómica no altera en absoluto la competencia alternativa y originaria de la secretaria general de la Vicepresidencia para autorizar también las devoluciones de avales cuando las circunstancias que concurran en cada caso así lo aconsejen. Precisamente por ello se modifica también la delegación que actualmente se contiene a favor de la secretaria general en el punto primero de la Resolución de 3 de octubre de 2011, antes citada, en materia de contratación, con la finalidad de suprimir la referencia a la devolución de los avales, en la medida en que se trata de una delegación innecesaria y equívoca por razón de la competencia propia de la secretaria general en este punto.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los artículos 25, 31, 32 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Modificar la letra a) del apartado 1 de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia, la cual pasa a tener la siguiente redacción:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 €.
2. Modificar el punto primero de la letra f) del apartado 1 de la citada Resolución, el cual pasa a tener la siguiente redacción:
1r. La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 € y de todos los expedientes de gasto relativos a la sección presupuestaria 34.
3. Añadir una nueva letra, la letra c), al apartado 2 de la citada Resolución, con la siguiente redacción:
c) La competencia para autorizar las devoluciones de los avales a que se refiere el apartado sexto de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1990 por la que se regula la constitución y la devolución de fianzas depositadas en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Añadir una nueva letra, la letra d), en el apartado 4 de la citada Resolución, con la siguiente redacción:
d) En materia de ejecución presupuestaria, la suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la sección presupuestaria 34, con independencia de su cuantía.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de enero de 2013
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster