Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1245
Ejecución de Títulos Judiciales 0000233/2012.
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000233 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANTONIO RUIZ VIDAL contra la empresa ANGEL MARTINEZ ARROYO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- JOSE ANTONIO RUIZ VIDAL ha instado la ejecución de acta de conciliación frente a ANGEL MARTINEZ ARROYO.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha de 4 de septiembre de 2012, por importe de 5.601,20 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución mediante auto de fecha 4.09.2012, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida/s ejecutiva/s el embargo de MITAD INDIVISA PROPIEDAD DE ANGEL MARTINEZ ARROYO DE URBANA: NÚMERO OCHENTA Y TRES DE ORDEN. Vivienda de la izquierda, mirando su facha del piso segundo, escalera A, tipo 3D mas 1S, del bloque E-2 de un conjunto de edificaciones conocido con el nombre de ‘urbanización Galatzó’ sito sobre las parcelas A3, A4 y A5 y A6 de la Urbanización Santa Ponsa, del término de Calviá , con frente o fachada dicho bloque a la calle Xaloc, en donde está señalado hoy con el número tres de policía urbana con acceso por la escalera correspondiente, con su zaguán, a que a su vez se comunica con los espacios comunes o vías de intercomunicación interior, los cuales tienen comunicación directa con calle o plaza de la urbanización, Avenida Son Pillo, número 11. Mide noventa metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados útiles. Linda :frente, vuelo del jardín de la planta baja y de zona peatonal; derecha vivienda de la derecha de igual planta y escalera, rellano y caja de escalera; izquierda, vuelo de zona peatonal ajardinada común; y fondo, rellano y vuelo del jardín de la planta baja. Referencia catastral número 7054005DD5775S0060TD. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calviá nº 2 como Finca 1942 (Antes 1-20016) Tomo 4375 Libro 175 folio 94,.; debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad de Calviá nº 2 para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
SEGUNDO.- El art. 253 de la LPL dispone:
1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.’
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado ANGEL MARTINEZ ARROYO, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal de 5.601,20 euros mas 560,12 y 560,12 euros para intereses y costas.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGEL MARTINEZ ARROYO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.