Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 1413
r.b.1041-12 suspensión obras sin licencia
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido tener lugar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Consulado de Alemania de la siguiente:
‘RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
núm.1041-12
Asunto: Suspensión obras sin licencia en el Polígono 2, parcel.la 135, y incoación de procedimiento administrativo sancionador
(Expte. municipal 6548- 2012)
Visto el informe de los técnicos municipales de 5 de diciembre de 2012 (registro entrada 6548-12), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 35.1 de la Ley autonómica 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística ( LDU),
Resuelvo:
A. - Suspensión de actuaciones ilegales.
1. Ordenar a Marcel Peter Franke , propietario-promotor, la suspensión inmediata de las obras y usos de la construcción:
- De una edificación de madera de planta baja, con cubierta a cuatro aguas de unos 60 m2.
- Pista deportiva de 200m2
Construcciones llevadas a cabo sin licencia municipal en el polígono 2, parcela 135.
Esta orden de suspensión es inmediatamente ejecutiva, y si no detiene las obras y suspende los usos en el plazo de 48 horas se procederá por la vía de la ejecución forzosa y la comunicación de los hechos al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales (artículo 61.5 y 8 LDU), sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas (artículo 62 LDU).
2 º. La parcela tiene la clasificación de suelo rústico y la calificación de Área de Interés Agrario, con la edificabilidad y ocupación agotada por el resto de las edificaciones ubicadas dentro de la parcela, además la implantación de casas de madera resulta expresamente prohibida, artículo 142.14 de las Ordenanzas de Edificación NN.SS. de 10/17/2003 (BOIB núm. 156, de 11 .11.03).
3 º. Ante este acuerdo de suspensión de obras se puede interponer:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
c) Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
B. - expediente sancionador.
1. - Incoar procedimiento administrativo sancionador contra Marcel Peter Franke (artículo 30.1. De la LDU) como presunto responsable de una infracción urbanística de los artículos 25 y 27.1.b) de la LDU, y artículo 142.14 de las Ordenanzas de Edificación NN.SS. de 10/17/2003 (BOIB núm. 156, de 11 .11.03).
2 º. - Los hechos imputados son los consistentes en la construcción:
- De una edificación de madera de planta baja, con cubierta a cuatro aguas de unos
60 m2. Valor de ejecución material € 28.000,00
- Pista deportiva de 200m2. Valor de ejecución material € 9.870,00
3 º. - La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, puede constituir infracción grave del artículo 25 y 27.1.b) de la LDU, y de acuerdo con el artículo 45 a) del mismo texto legal se sancionarán con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada las obras de edificación sin licencia que superen la ocupación permitida por el plan. En el presente caso el valor de las obras ejecutadas es de € 37.870,00.
4 º. - Asimismo, se expresa la posibilidad de que el responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero.
5 º. - Se designa instructor y secretario a Juan Antonio Lozano León, concejal delegado de mantenimiento de servicios y de obras municipales, y Jaume Nadal Bestard, secretario de este Ayuntamiento, respectivamente (artículos 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1994 , de 10 de febrero), recusables en los términos previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
6 º. - El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local, (art. 35, Ley Autonómica 10/1990, de 23 de octubre, y resolución de Alcaldía núm. 654-2011, de 30 de junio, de delegación de competencias, BOIB núm. 108, de 07.16.2011).
7 º. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, los interesados podrán formular alegación y proponer prueba, en el plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación. Asimismo y dentro de este plazo los interesados podrán consultar el expediente administrativo. El presente procedimiento se resolverá en el plazo de un año contado a partir de la fecha del acuerdo de incoación y entenderá caducado el procedimiento una vez transcurrido un mes desde que se debió dictar la correspondiente resolución. Si no se efectúan alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada. ‘
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Alaró, 25 de enero de 2013
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard