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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 1408
Aprobación Ordenanza Fiscal tasa alcantarillado

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Texto

 

ORDENANZA FISCAL Núm. 9

Aplicación presupuestaria 312.01

 

 

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

 

FUNDAMENTO LEGAL

 

Artículo 1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 15 a 27 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente tasa.

 

HECHO IMPONIBLE

 

Artículo 2. 1. Será objeto de esta exacción la utilización de la red general de alcantarillado para evacuación de excretas, aguas negras y aguas residuales,  en beneficio de las fincas situadas en el término municipal.

 

2. Los servicios regulados en esta Ordenanza devengarán tasas, aún cuando no lo hubieren sido solicitado por los particulares, cuando hayan sido declarados obligatorios por precepto legal, por disposición reglamentaria, o cuando sean provocados por los interesados o redunden en su beneficio.

 

Artículo 3. El hecho imponible está determinado por la prestación de los servicios definidos en el artículo anterior y la obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, presumiéndose que las acometidas particulares a la red general de alcantarillado lleva consigo la prestación del servicio.

 

SUJETO PASIVO

 

Artículo 4. Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que haya solicitado y obtenido la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

 

Si el sujeto pasivo o contribuyente no fuera al mismo tiempo propietario del inmueble afectado por el servicio, dicho propietario responderá como sustituto de las obligaciones tributarias del contribuyente.

 

BASE DE GRAVAMEN Y TARIFA

 

Artículo 5. Se tomará como base de la presente exacción el consumo de agua efectuado según medición de contador.

 

Artículo 6.

 

1.- Se establecen las tarifas siguientes que incluyen la de servicio y la de consumo:

 

A) CONSUMO DOMÈSTICO

 

 - Hasta a 5 m3 por trimestre (€/m3)

0,3332

 - Más de 5 y Hasta a 15 m3 por trimestre (€/m3)

0,3496

 - Más de 15 y Hasta a 50 m3 por trimestre (€/m3)

0,3889

 - Más de 50 y Hasta a 100 m3 por trimestre (€/m3)

0,5423

 - Más de 100 m3 por trimestre (€/m3)

0,6193

   

B) CONSUMO INDUSTRIAL

 

- Hasta a 5 m3 por trimestre (€/m3)

0,3973

- Más de 5 y Hasta a 50 m3 por trimestre (€/m3)

0,4543

- Más de 50 m3 por trimestre (€/m3)

0,5345

   

C) CONSUMO SERVICIO

 

- Hasta a 5 m3 por trimestre (€/m3)

0,3332

 - Más de 5 y Hasta a 15 m3 por trimestre (€/m3)

0,3496

- Más de 15 y Hasta a 50 m3 por trimestre (€/m3)

0,3889

- Más de 50 y Hasta a 100 m3 por trimestre (€/m3)

0,5021

- Más de 100 m3 por trimestre (€/m3)

0,5059

 

 TARIFAS ESPECIALES

 

1.  Usuarios que formen parte de un núcleo familiar que sea beneficiario de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social gestionadas por la Comunitat Autonoma de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca o  que acrediten reunir las condicones objetivas para esto, según informe  del Servei d’Atenció Primària del Àrea de Serveis a les Persones de este Ayuntamiento: 25% de la tarifa doméstica

 

2. Usuarios en los domicilios o locales de los cuales pernocten habitualmente más de cuatro personas (a excepción del servicio de hospedaje): 70% de la tarifa doméstica (esta tarifa no se aplicará en el caso de segundas residencias).

 

3. Conjunto de viviendas que por razones urbanísticas o legales no tengan contador individualizado: 50% de la tarifa doméstica.

 

4. Institutos de Educación secundaria y centros educativos concertados: 50% de la tarifa doméstica.

 

5. En caso de exceso de consumo por fuga de agua, se aplicará como tarifa, por todos los m3 consumidos, el precio medio que resulte de la facturación inmediata anterior a la que se ponga de manifiesto la fuga.

 

NORMAS DE GESTIÓN

 

Artículo 7. Aplicación de tarifas:

 

A) TARIFAS ESPECIALES

 

La aplicación de tarifas especiales podrá ser solicitada en cualquier momento y, si es concedida, tendrá vigencia a partir del trimestre natural siguiente al que se haya producido la resolución positiva:

 

a)    Durante un año natural para las tarifas D1 y D2

b)    En tanto se mantenga la situación que ha dado lugar a la aplicación de las tarifas especiales D3 y D4.

 

La documentación a presentar con la solicitud será la siguiente:

 

Tarifa C.1.  Copia de la declaración del IRPF del ejercicio anterior y/o cualquier otra documentación solicitada por el Ayuntamiento.

 

Tarifa D1. .  Copia de la resolución por la cual la CAIB o el CIME ha otorgado al interesado ayudas económicas de carácter social. En el caso de las otorgadas por el Ayuntamiento, la aplicación de la tarifa se tramitará de oficio, previa comunicación de los servicios municipales que la  hayan tramitado a los Servicios de Gestión Tributaria.

 

Tarifa D.2. La pernoctación habitual de las personas que residan en el domicilio o local se comprobará directamente por el propio Ayuntamiento.

 

Tarifa D.3 Informe de la empresa concesionaria del servicio que confirme la existencia de contador colectivo.

 

Tarifa D.4. Acreditación del régimen que tenga el centro escolar,

 

Tarifa D.3.  Informe de la empresa concesionaria del servicio que confirme la fuga como motivo del exceso de consumo.

 

B) LIQUIDACIÓN EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE LA LECTURA DEL CONSUMO

 

En estos casos figurara como consumo el correspondiente al mismo trimestre del ejercicio anterior, y si eso no es posible se hará una estimación haciendo la media de los consumos de un máximo de tres trimestres anteriores o, en defecto de lo anterior, aplicando la media de consumos del tipo de contrato de que se trate.

 

C) TARIFA USO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

Al consumo de agua exigido por la actividad ganadera y el producido en locales donde la actividad ejercida sea fundamentalmente de las encuadradas en las divisiones 1 a 5 (las dos incluidas) a efectos del IAE, se les aplicará la tarifa de uso industrial.

 

La tarifa de Servicios se aplicará al consumo de agua en locales con actividad fundamentalmente encuadrada en las divisiones 6 a 9 de la sección 1ª (sector servicios), sección 2ª (profesiones liberales) y 3ª (artísticas); a efectos del IAE, se les aplicará la tarifa de Servicios.

 

En su caso, la acreditación de la actividad se hará con la correspondiente alta del IAE o del Censo de obligados tributarios correspondiente y cualquier otra que considera conveniente el Ayuntamiento.

 

Artículo 8.

 

1. Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter trimestral, recaudándose conjuntamente con las del consumo de agua y de conformidad con el reglamento general de recaudación.

 

2. La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN ADICIÓNAL

 

Todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, hasta su modificación o derogación expresa.

                         EL/LA SECRETARIO/A,

Vº Bº                                   

LA ALCALDESA