Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1247
Ejecución de Títulos Judiciales 429/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 se tramita  EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000429 /2011, a instancia de MARIA FUSTER VILA, JOSE MIGUEL CLIMENT MERCANT , contra  LA MALLORQUINA D'APATS SL, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta,  bienes  que más abajo se dirán, señalándose para que tenga lugar en  el próximo día 12/4/2013 a las 10:30, con las condiciones siguientes:

PRIMERO.- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal, o de haber prestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, que asciende 1.990 euros haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero en la cuenta número 0466 0000 64 0429 11 que este Juzgado tienen abierta en Banesto adscrita al presente expediente.

SEGUNDO.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.

TERCERO.- Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate. 

CUARTO.- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

QUINTO.- Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.

SEXTO.- En caso de que la subasta quede desierta, sólo el ejecutante o en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por ciento del avalúo del bien

SÉPTIMO.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.

OCTAVO.-  Se podrán realizar pujas electrónicas a través de la dirección

LOTES DE BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y VALOR:

VEHÍCULO MARCA FORD MODELO RANGER CON MATRÍCULA 7218DBX.

Dado en PALMA DE MALLORCA, a  diecisiete de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,