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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1288
Procedimiento Ordinario 0000751/2012. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

D./Dª. JAIME MORRO CANAVES , Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22  de PALMA DE MALLORCA,

En el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 751/2012 seguido a instancia de MAGDALENA FULLANA ESCARRER frente a  FUNDACION TUTELAR DE BALEARES se ha dictado sentencia, en el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 7 de enero de 2013.

Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario nº 751/2012 de los que conoce dicho Juzgado, en los que son parte actora Doña María Magdalena Fullana Escarrer, representada por el/la procurador/a Sr./a. Truyols y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Alemany, y, parte demandada, Fundación Tutelar de Baleares.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro:

A) La nulidad del testamento otorgado por Doña Catalina Fullana Galmés el 26 de marzo de 2002 ante el Notario Don Jaime Ferrer Pons, así como la modificación del mismo efectuada el 27 de febrero de 2006, autorizada por el Notario Don José Moragues Caffaro, lo que se pondrá en conocimiento de las correspondientes Notarías a los efectos oportunos.

B) Que Doña María Magdalena Fullana Escarrer es única heredera ab intestato de Doña Catalina Fullana Galmés.

Se imponen a la parte demandada las costas del juicio.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado,  FUNDACION TUTELAR DE BALEARES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a siete de Enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.