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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1223
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social y el Consell Insular d’Eivissa para financiar el mantenimiento de plazas para personas con discapacidad durante el ejercicio 2012.

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Texto

 

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 28/12:

 

Partes

 

Martí Sansaloni Oliver, Conseller de Salud, Familia y Bienestar Social en virtud del Decreto 28/2012, de 26 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de un miembro del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 158 ext., de 26 de octubre), y que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, i el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de convenios de colaboración.

Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa por acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 1 de julio de 2011, de acuerdo con la normativa de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, que actua en virtud de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

 

Antecedentes

 

1. A través de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, se atribuyeron a los consells insulars las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001).

 

2. El artículo 1 de esta Ley dispone que constituye el objeto de la ley la atribución de la función ejecutiva y la gestión en materia de servicios sociales a los consells insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

 

3. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14/2001, se transfirieron a los consells de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en el ámbito territorial de cada uno de ellos y entre otras, las funciones de creación y mantenimiento de centros de atención a las personas con discapacidad que ofrecen plazas residenciales, para estancias temporales o permanentes, en el marco de una asistencia integral continuada a personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales.

 

4. La disposición adicional séptima de la Ley 14/2001 establece que el Govern de les Illes Balears debe facilitar a los consells insulars, a través de convenios correspondientes, recursos económicos para la mejora efectiva de la prestación de los servicios sociales, en cuanto a la creación y concertación de nuevas plazas de centros de día y residenciales para personas con discapacidad.

 

5. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de protección y apoyo a personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

 

6. El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece entre las competencias propias de los consells insulars las de materia de servicios sociales y asistencia social.

 

7. En consecuencia, día 7 de noviembre de 2005 el Consell Insular d’Eivissa y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears subscribieron un Convenio de colaboración para concertar nuevas plazas para personas con discapacidad para el año 2005.

 

8. Posteriormente, para dar continuidad a esta colaboración, se firmaron sucesivas prórrogas y adendas del Convenio, como también un nuevo Convenio el día 11 de diciembre de 2007.

 

9. En fecha 4 de noviembre de 2008, la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y el Consell Insular d’Eivissa subscribieron un nuevo Convenio de colaboración para mantener las plazas creadas el año 2005 para personas con discapacidad, y crear, concertar y mantener las plazas del año 2008.

 

10. En fecha 28 de diciembre de 2009, la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y el Consell Insular d’Eivissa subscribieron un nuevo Convenio de colaboración para financiar el mantenimiento de las plazas creadas y concertadas en los años 2005 y 2008.

 

11. En fecha 30 de diciembre de 2010, la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y el Consell Insular d’Eivissa subscribieron un nuevo Conveni de colaboración para financiar el mantenimiento de las plazas creadas y concertadas en los años 2005 y 2008.

 

12. En fecha 1 de diciembre de 2011, la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y el Consell Insular d’Eivissa subscribieron un nuevo Conveni de colaboración para financiar el mantenimiento de las plazas creadas y concertadas en los años 2005 y 2008.

 

13. De acuerdo con todo lo expuesto, durante los años 2006, 2007, 2009, 2010 y 2011 no se crearon plazas nuevas para personas con discapacidad, sino que se subscribieron los correspondientes convenios de colaboración o prórrogas de convenios anteriores para financiar el mantenimiento de las plazas creadas en años anteriores.

 

14. El Consell Insular d’Eivissa gestiona las plazas a través del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, lleva a cabo las aportaciones al Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, a través de los convenios que subscribe con el Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, de fecha 11 de enero de 2008.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:

 

Cláusulas

 

1. Objeto

Este Convenio tiene por objeto facilitar al Consell Insular d’Eivissa los recursos económicos necesarios para financiar, en el año 2012, el mantenimiento de las plazas creadas y concertadas en los años 2005 y 2008 para personas con discapacidad.

Las plazas para personas con discapacidad, objeto de este Convenio, que se adjudiquen en centros de día y residenciales con posterioridad a la firma de este Convenio queden incluidas en el catálogo de servicios que establece el artículo 15 de la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las personas en situación de dependencia.

La aportación que realiza la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social a través de este Convenio se hace en cumplimiento de lo que establece la cláusula segunda del Convenio de colaboración subscrito, en fecha 11 de enero de 2008, entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la creación del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa.

 

2. Financiación

a) La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, se compromete a aportar, como máximo, un importe de 1.516.748,75 € (un millón quinientos dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.46100.30.23239 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012 y 18301.313D01.46100.30.23239 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2013, de acuerdo con la siguiente imputación temporal:

 

- Ejercicio 2012: cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos euros, con noventa céntimos (454.432,90€)

- Ejercicio 2013: un millón sesenta y dos mil trescientos quince euros, con ochenta y cinco céntimos (1.062.315,85€)

 

El importe a pagar con cargo a los presupuestos de 2013, tiene concepto de máximo, y se debe tramitar el orden de pago en la forma que se prevé en la cláusula siguiente.

Este importe se debe destinar a financiar el coste del mantenimiento de las plazas para personas con discapacidad creadas y concertadas durante los años 2005 y 2008.

 

b) Esta dotación en ningún caso se puede entender integrada dentro del coste efectivo de la transferencia de competencias de la Ley 14/2001.

 

3. Forma de pago y justificación de gasto

La tramitación de las ordenes de pago correspondientes a la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social, por un importe total de 1.516.748,75 € (un millón quinientos dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos), con cargo a las partidas presupuestarias 18301.313D01.46100.30.23239, se deben hacer de acuerdo con el  Orden del Conseller de Economía y Hacienda de fecha 18 de junio de 2001, relativa al procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la cuenta corriente que el Consell Insular d’Eivissa indique.

La tramitación del orden de pago, correspondiente a la anualidad de 2012, se debe hacer de manera anticipada, una vez firmado este Convenio, y se exime al Consell Insular presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según lo que prevé el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el pago de la anualidad de 2013 se debe hacer mediante pagos parciales por un importe máximo de quinientos mil euros (500.000 €).

Con fecha máxima de 31 de marzo de 2013, el Consell Insular deberá justificar la cantidad correspondiente a los gastos relativos al 2012, mediante la documentación siguiente:

 

- Un informe del interventor de la entidad en el que se relacionen las plazas concertadas por cada tipología de servicio (vivienda tutelada, centre de día, servicio ocupacional,…) con indicación de la entidad que presta el servicio; número total de días de ocupación de la plaza; precio diario de la plaza; copago de la persona usuaria; importe total del gasto de cada plaza, así como los días en que las plazas no se han ocupado y su importe.

 

- Un certificado firmado por el Secretario de la entidad que acredite que los fondos recibidos se han aplicado a las finalidades previstas en el Convenio.

- Una relación de las personas de las que se acordó el ingreso en cada una de las plazas objeto del Convenio, con indicación de la fecha de éste.

 

Esta documentación justificativa se deberá presentar en papel y en soporte informático mediante un CD-ROM, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I de este Convenio.

De cada uno de los pagos previstos, se deberán descontar las cuantías resultantes de los copagos de los usuarios.

El Consell Insular d’Eivissa, si procede, deberá tramitar la devolución de las cantidades no aplicadas al objeto del Convenio en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de reclamación de las cantidades no acreditadas.

La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social podrá deducir, por compensación, la suma que, si procede, el Consell Insular d’Eivissa esté obligado a reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, derivada de sumas transferidas para la financiación del mantenimiento de plazas para discapacitados en años precedentes y no aplicadas a las finalidades previstas y que se hayan puesto de manifiesto a procedimientos de comprobación de la justificación y aplicación.

Estas cantidades se compensarán en primer lugar con las cantidades que la Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social debe satisfacer al Consell Insular d’Eivissa, con cargo a las dotaciones presupuestarias de los presupuestos del año 2012 y, si procede, el exceso con cargo a las cantidades que como máximo se deben satisfacer con cargo a las dotaciones de los presupuestos para el año 2013.

 

4. Compromisos de las partes

El Consell Insular d’Eivissa debe cumplir siempre con los requisitos que establece la normativa vigente aplicable en materia de autorización y acreditación administrativa, especialmente de la normativa sobre acreditación de centros y servicios para la atención a la dependencia, así como mantener actualizada la inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales.

La Consellería de Salud, Familia y Bienestar Social debe aportar la cantidad total del Convenio de conformidad con las cláusulas segunda y tercera de éste.

 

5. Órgano de seguimiento

La Conferencia Sectorial en materia de Servicios Sociales, creada mediante la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales, es el órgano a través del cual las partesseben hacer el seguimiento de los pactos establecidos en este Convenio.

La Conferencia Sectorial es el órgano que debe velar por el cumplimiento del Convenio, para interpretarlo y resolver las dudas y las controversias que puedan surgir de la aplicación, y para aprobar los protocolos y los anexos que se quieran firmar en su desarrollo.

 

6. Vigencia

Este Convenio entrará en vigor desde que se formalice, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2012, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 1 de junio de 2013.

El ámbito temporal en el que se han llevado a cabo las actuaciones amparadas por este Convenio se entiende desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

7. Resolución

Este convenio se puede resolver de manera anticipada por las causas siguientes:

 

a) Por mutuo acuerdo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

c) Por la denuncia previa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes desde el fin de la vigencia del Convenio.

d) Por el incumplimiento grave y manifiesto, por cualesquiera de las partes de las cláusulas pactadas, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, pueden exigirse las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

En cualquier caso, antes de la resolución se debe dar audiencia a la otra parte o dirimirse en una sesión de la Conferencia Sectorial en materia de Servicios Sociales.

 

8. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Convenio se debe someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.

Palma, 10 de diciembre de 2012

 

Eivissa, 15 de enero de 2013

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes

Laura Tur Ferrer