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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18
Juicio Verbal 0000925/2012 Sección P. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

D./Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ , Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL  925/12-P seguido a instancia de ROBERTO VILCHES RUBIO frente a PILAR LOPEZ CABRERA se ha dictado ENCABEZAMIENTO y FALLO de la SENTENCIA Nº 230/12, cuyo tenor literal es el siguiente:

ENCABEZAMIENTO

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de diciembre de 2012.

GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido,  habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 925/2012 seguidos a instancia de DON ROBERTO VILCHES RUBIO, representado por el Procurador de los Tribunales Don Julián Montada Segura y dirigido por la Letrada Doña Margalida Morro Quetglas, contra DOÑA PILAR LÓPEZ CABRERA, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de rentas

FALLO

1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON ROBERTO VILCHES RUBIO, representado por el Procurador de los Tribunales Don Julián Montada Segura, contra DOÑA PILAR LÓPEZ CABRERA, declarada en rebeldía procesal.

2.- Se condena a la demandada a pagar al actor, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, así como en concepto de suministros, la suma de 2.697,68 euros más el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial llevada a cabo el 6 de mayo de 2011.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)

Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Encontrándose dicho demandado, PILAR LOPEZ CABRERA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a veinte de Diciembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.