Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 1310
Ordenanza fiscal tasa suministro agua
ORDENANZA REGULADORA 14
Aplicación Presupuestaria 310.08
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS POTABLES, NUEVOS SUMINISTROS Y EXPANSIÓN DE LAS REDES
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 15 a 27 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente tasa por la prestación de los servicios municipales de agua potable, nuevos suministros y expansión de las redes.
MOTIVO
Artículo 2. Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza son:
a) suministro de agua potable
b) realización de acometidas a la red
c) suministro de contadores
d) contratación consumos en las instalaciones contra incendios
Artículo 3. La obligación de contribuir por el servicio de suministro de agua potable nacerá en el momento en que sea efectiva la acometida, y tendrá carácter continuado aunque no se utilice por motivos ajenos al propio servicio. Con esta finalidad se establecen en esta Ordenanza unas cuotas mínimas de servicio para cada caso en que, teniendo acometida a la red general, no exista consumo de agua.
SUJETO PASIVO
Artículo 4. 1. Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que haya solicitado y obtenido la prestación de cualquier de los servicios regulados en esta Ordenanza.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, con falta de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
3. Las empresas, entidades o particulares beneficiados de los servicios.
Artículo 5. Si el sujeto pasivo o contribuyente no fuese, al mismo tiempo, propietario del inmueble afectado por los servicios, el propietario responderá como substituto de las obligaciones tributarias del contribuyente.
Artículo 6. Los sujetos pasivos, tanto principal como substituto, podrán actuar mediante un representante, con el cual se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se hace manifestación formal en contrario.
BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 7. Las tarifas por el servicio de suministro de agua, que se facturará por tramos, incluyen el mantenimiento del servicio y los contadores y serán las siguientes:
A) CONSUMO DOMÉSTICO |
|
- Cuota de servicio por abonado y trimestre (€) |
1,34 |
- hasta a 5 m3 por trimestre (€/m3) |
0,5314 |
- más de 5 y hasta a 15 m3 por trimestre (€/m3) |
0,7395 |
- más de 15 y hasta a 50 m3 por trimestre (€/m3) |
1,0398 |
- más de 50 y hasta a 100 m3 por trimestre (€/m3) |
1,3711 |
- más de 100 m3 por trimestre (€/m3) |
1,8872 |
B) CONSUMO INDUSTRIAL |
|
- Cuota de servicio por abonado y trimestre (€) |
2,00 |
- hasta a 5 m3 por trimestre (€/m3) |
0,7010 |
- más de 5 y hasta a 50 m3 por trimestre (€/m3) |
0,9938 |
- más de 50 m3 por trimestre (€/m3) |
1,1554 |
C) CONSUMO SERVICIO |
|
- Cuota de servicio, por abonado y trimestre (€) |
1,61 |
- hasta a 5 m3 por trimestre (€/m3) |
0,5314 |
- más de 5 y hasta a 15 m3 por trimestre (€/m3) |
0,7395 |
- más de 15 y hasta a 50 m3 por trimestre (€/m3) |
1,0398 |
- más de 50 y hasta a 100 m3 por trimestre (€/m3) |
1,2711 |
- más de 100 m3 por trimestre (€/m3) |
1,5406 |
D) ESPECIALES
1. Usuarios que formen parte de un núcleo familiar que sea beneficiario de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social gestionadas por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca o que acrediten reunir las condiciones objetivas para ello, según informe del Servei d’Atenció Primària del Àrea de Serveis a les Persones de este Ayuntamiento: 25% de la tarifa doméstica.
2. Usuarios con domicilio en el cual pernocten habitualmente más de cuatro personas: 70% de la tarifa doméstica (esta tarifa no se aplicará en el caso de segundas residencias).
3. Conjunto de viviendas que por razones urbanísticas o legales no tengan contador individualizado: 50% de la tarifa doméstica.
4. Institutos de Educación secundaria y centros educativos concertados: 50% de la tarifa doméstica.
5. En caso de exceso de consumo por fuga de agua, se aplicará como tarifa, para todos los m3 consumidos, el precio medio que resulte de la facturación inmediatamente anterior a la que puso de manifiesto la fuga.
Artículo 8. Las tarifas para nuevos suministros y expansión de las redes serán:
1.- Escomeses unifamiliars |
||
Diàmetre |
Sense obra civil |
Amb obra civil |
3/4" |
194,90 |
453,17 |
1" |
211,36 |
469,62 |
1 1/4" |
267,48 |
525,77 |
1 1/2" |
346,26 |
618,27 |
2” |
502,21 |
774,22 |
2.- Comptadors |
||
13 mm |
65,84 |
|
20 mm |
89,32 |
|
30 mm |
154,77 |
|
3.- Boques d'incendi |
||
a) Escomeses contra incendis |
||
30 mm 1 mang de 25 mm diàmetre |
525,77 |
|
50 mm 2 o mes mang de 25 mm de diàmetre |
4,22 |
|
50 mm 1 mang de 45 mm de diàmetre |
774,22 |
|
80 mm 2 o mes mang de 45 mm de diàmetre |
1.377,28 |
|
b) Contractació aigua en instal·lacions contra incendis |
||
1 manguera, per any |
30,64 |
|
2 mangueres, per any |
45,96 |
|
3 mangueres, per any |
61,27 |
|
4 mangueres, per any |
76,59 |
|
5 mangueres, per any |
91,91 |
|
4.- Drets de connexió per a noves escomeses |
||
Alta abonat per comptador |
63,54 |
|
5.- Reposició del servei |
28,40 |
NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y COBRANZA
Artículo 9. Normas de aplicación de las tarifas anteriores:
a) Para las tarifas reflejadas en el artículo 7:
1. Les liquidaciones se efectuaran trimestralmente.
2. Si como consecuencia de la planificación de las lecturas se produjese un defecto de menos de 86 días, o un exceso de más de 95, en los incluidos en el período de facturación, se procederá al prorrateo de de los tramos previstos en esta Ordenanza.
3. Los servicios de mantenimiento no comprenden el valor de las piezas a sustituir, pero sí la rectificación ante el Ministerio de Industria.
4. Las liquidaciones por los servicios de aguas se devengaran trimestralmente, y el período de cobranza comenzará el primer día del mes siguiente al vencimiento de cada uno de los períodos impositivos.
5. Tarifas especiales:
La aplicación de tarifas especiales podrá ser solicitada en cualquier momento y, si es concedida, tendrá vigencia a partir del trimestre natural siguiente al cual se haya producido la resolución positiva:
La documentación a presentar con la solicitud será la siguiente:
Tarifa D.1.: Copia de la resolución por la cual la CAIB o el CIME ha otorgado al interesado ayudas económicas de carácter social. En el caso de las otorgadas por el Ayuntamiento, la aplicación de la tarifa se tramitará de oficio, previa comunicación de los servicios municipales que la hayan tramitado a los Servicios de Gestión Tributaria.
Tarifa D.2.: La pernoctación habitual de las personas que residen en el domicilio o loca se comprobará directamente. Por el propio Ayuntamiento.
Tarifa D.3: Informe de la empresa concesionaria del Servicio que confirme la existencia de contador colectivo
Tarifa D.4: Acreditación del régimen que tenga el centro escolar.
Tarifa D.5.: Informe de la empresa concesionaria del Servicio que confirme la fuga como motivo del exceso de consumo.
6. Liquidación en caso de imposibilidad de lectura del consumo:
En estos casos figurará como consumo el correspondiente al mismo trimestre del ejercicio anterior, y, si esto no es posible, se hará una estimación haciendo la media de los consumos de un máximo de tres trimestres anteriores o, en defecto de lo anterior, aplicando la media de consumos del tipo de contrato de que se trate.
7. Tarifa de uso industrial y de servicios
Al consumo de agua exigido por la actividad ganadera y al producido en los locales en que la actividad ejercida sea fundamentalmente de las encuadradas en las divisiones 1 a 5 (ambas incluidas), a efectos del IAE, se les aplicará la tarifa de uso industrial.
La tarifa de servicios se aplicará al consumo de agua en locales con actividades fundamentalmente encuadradas en las divisiones 6 a 9 de la sección 1ª (sector servicios), sección 2ª (profesionales liberales) y 3ª (artistas), a efectos del IAE.
En su caso, la acreditación de la actividad se hará con la correspondiente alta del IAE o del Censo de obligados tributarios correspondiente y cualquier otro documento que considere conveniente el Ayuntamiento.
b) Para las tarifas reflejadas en el artículo 8:
1. Las tarifas 1, 2 y 3 a) se liquidarán por cada petición de servicio formulada y se harán efectivas al solicitar la prestación del mismo por el sistema de liquidación provisional.
2. La liquidación provisional podrá revisarse según informe de los servicios realmente prestados.
3. El resto de las cuotas de la tarifa 3 b) se liquidarán anualmente por padrón.
Artículo 10
1. Las entidades o particulares interesados en la utilización de los servicios regulados por la presente ordenanza presentarán solicitud detallada de los servicios requeridos.
2. También habrán de presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja en el aprovechamiento de los servicios ya concedidos en el momento en que se produzca la misma o se desee proceder a la baja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo que no este previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la ley general tributaria
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, hasta su modificación o derogación expresa.
EL/LA SECRETARIO/A
VºBº
LA ALCALDESA