Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1201
Ejecución de Títulos Judiciales 0000135/2010.
Que en este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 se tramita EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000135 /2010, a instancia de ALFONSO SANZ REQUENAJUAN BAUZÁ AMENGUAL Y JOSÉ SERVERA CECILIA, contra MARIA DOLORES FERNANDEZ RODRIGUEZ, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, el bien que más abajo se dirán, señalándose para que tenga lugar en la oficina judicial de este Juzgado el próximo día 22 de febrero de 2013 a las 10:00 horas, con las condiciones siguientes:
PRIMERO.- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal, o de haber prestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero en la cuenta número 0466 0000 64 0135 10 que este Juzgado tiene abierta en Banesto adscrita al presente expediente..
SEGUNDO.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.
TERCERO.- Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.
CUARTO.- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
QUINTO.- Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.
SEXTO.- En caso de que la subasta quede desierta, sólo el ejecutante o en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por ciento del avalúo del bien
SÉPTIMO.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.
OCTAVO.- Se podrán realizar pujas electrónicas a través de la dirección
LOTES DE BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y VALOR:
Se decreta en la presente la valoración del bien VEHÍCULO MARCA VOLVO, MODELO FR 12 420, MATRÍCULA 9858- CBT, en la cantidad, fijada por el perito judicial de 9.000 euros, y a fin de no demorar más la presente ejecución, se fija fecha para la subasta del mismo, en el día 22 de febrero de 2013, a las 10horas en la sede de este órgano judicial.
Dado en PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.