Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Núm. 1284
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 15 de enero de 2013 por la que se actualizan las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción del ejercicio 2013
Antecedentes
1. El artículo 9 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, dispone que la prestación básica de la renta mínima de inserción se tiene que valorar de acuerdo con la actualización anual que se establece para las pensiones no contributivas. Asimismo, este artículo dispone que la persona perceptora tiene derecho a percibir una cantidad mensual adicional para los otros miembros del núcleo familiar, que tiene que ser del 30 % de la cantidad básica para el primer miembro adicional, del 20 % de la cantidad básica para el segundo miembro adicional y del 10 % de la cantidad básica para cada uno de los miembros restantes del núcleo familiar.
2. El artículo 9 del Decreto 117/2001 dispone que en ningún caso el cómputo total de la prestación básica y las prestaciones de carácter finalista tiene que ser superior al 125 % del salario mínimo interprofesional mensual. Por otra parte, establece una cantidad mínima de renta mínima de inserción que tiene que ser del 25 % de la prestación básica, que se redondea a la centena superior.
3. El Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía (BOE núm. 154, de 26 junio de 2004), establece en el artículo 2 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que sustituye el salario mínimo interprofesional en el cálculo de la prestación económica básica, de las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción.
4. El Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados del hogar y otras medidas de carácter económico y social, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, determinan la cantidad de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, y la fijan en 5.108,60 € íntegros anuales.
5. La disposición adicional octogésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, fija, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2013 en 7.455,14 € (621,26 € mensuales).
6. Dado el número indeterminado de personas afectadas, para cumplir las previsiones normativas expuestas y de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tienen que publicar las cuantías actualizadas de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción.
7. El informe justificativo del director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de 11 de enero de 2013 establece la necesidad y la oportunidad de iniciar el procedimiento relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción 2013.
8. En fecha 11 de enero de 2013, el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social resolvió iniciar el expediente relativo a la actualización de las cuantías correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción 2013.
9. El 14 de enero de 2013 el director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial dictó una propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.
2. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado parcialmente por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, por el Decreto 2/2012, de 2 de marzo, y por el Decreto 8/2012, de 9 de mayo, atribuye a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, y específicamente a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, las competencias, entre otras, en materia de gestión de los expedientes de renta mínima de inserción.
3. El artículo 9 del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, dispone que la prestación básica de la renta mínima de inserción se tiene que revalorar de acuerdo con la actualización anual que se establece para las pensiones no contributivas.
4. El Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
5. La disposición adicional octogésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.
6. El Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados del hogar y otras medidas de carácter económico y social, y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.
7. El artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la publicación de los actos administrativos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar las cuantías de la prestación básica, las prestaciones adicionales para otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta mínima de inserción para el año 2013 en los términos que establece el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de enero de 2013
El consejero
Martí Sansaloni Oliver
Anexo
Importe de la prestación económica de la renta mínima de inserción
Prestación básica mensual: 425,70 €
Cómputo total mensual máximo: 776,57 €
Prestación económica mínima: 107,00 €
Prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar (mensual):
Concepto |
% PB* |
Importe unitario |
Importe total |
---|---|---|---|
Primera persona |
100 % |
425,7 |
425,7 |
Segunda persona |
30 % |
127,71 |
553,41 |
Tercera persona |
20 % |
85,14 |
638,55 |
Cuarta persona |
10 % |
42,57 |
681,12 |
Quinta persona |
10 % |
42,57 |
723,69 |
Sexta persona |
10 % |
42,57 |
766,26 |
Séptima persona |
2,421 % |
10,31 |
776,57 |
Octava persona |
0 |
0,00 |
776,57 |
* % PB: porcentaje de la prestación básica.