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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1216
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la atención a las drogodependencias.

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 62/12:

Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para la atención a las drogodependencias.

Partes

Martí Sansaloni Oliver, conseller de Salud, Familia y Bienestar Social en virtud del Decreto 28/2012, de 26 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de un miembro del Govern de les Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 29 de noviembre), por el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de determinados convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Antecedentes

1. Que la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Govern de les Illes Balears es la institución responsable de la coordinación, evaluación y control de programas y servicios en el ámbito de la comunidad autónoma de las islas baleares así como de la gestión del sistema público de atención a las drogodependencias y otras adicciones, que desarrolla según las previsiones de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones, de la Estrategia nacional sobre drogas 2009-2016 y del Plan nacional de drogodependencias, del cual la mencionada Consejería forma parte.

2. Que, por su parte, el Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones, tiene atribuidas las competencias de elaborar y aprobar el Plan insular de drogodependencias y otras adicciones, asesorar y dar soporte a las corporaciones locales en la elaboración de sus planes y programas, dar soporte técnico y económico a los municipios de menos de 20.000 habitantes, la dirección y coordinación de los programas de prevención en el ámbito comunitario, la participación en los programas y servicios de asistencia, la creación y el mantenimiento de los servicios sociales de ámbito supramunicipal específicos para drogodependientes, la prestación de servicios específicos de inserción social en municipios de menos de 20.000 habitantes y la promoción de la participación social y el soporte de las instituciones privadas de su territorio.

3. Que la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social tiene entre sus prioridades el impulso de las acciones que se incluyen en las áreas de prevención del consumo de drogas y otras adicciones y asistencia a las personas con esta problemática, y quiere dar soporte a las corporaciones locales en la creación y el desarrollo de las estructuras necesarias para dar un servicio adecuado al ciudadano.

4. Que el Consell Insular d’Eivissa únicamente ha asumido competencias en materias de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establece en estas leyes.

Los consells insulares no tienen, hoy en día, competencias ni en materia de salud ni en sanidad.

5. Que las instituciones reunidas reconocen expresamente que es necesaria la planificación integral y la coordinación interinstitucional con el fin de posibilitar la consecución de resultados efectivos en la lucha contra las drogodependencias y otras adicciones.

6. Ambdues parts acordaren que, davant el problema de la drogoaddicció, era convenient unir esforços en l’elaboració i desenvolupament d’un programa d’atenció als drogodependents de l’illa d’Eivissa, i signaren una sèrie de convenis de col·laboració que van vigir durant els anys 2001 fins a 2011, i  consideren que la col·laboració realitzada fins a aquest moment aconsella la continuïtat de la tasca desplegada.

6. Ambas partes acuerdan que, ante el problema de la drogadicción, era conveniente unir esfuerzos en la elaboración y desarrollo de un programa de atención a los drogodependientes de la isla de Eivissa, y firmaron una serie de convenios de colaboración que estuvieron vigentes durante los años 2001 hasta el 2011, y consideran que la colaboración realizada hasta este momento aconseja la continuidad del despliegue de la tarea.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguiente

Cláusulas

1. Objecte del conveni

La finalitat del present Conveni és impulsar les accions i programes en l’àmbit de les drogodependències i altres addiccions, a l’Illa d’Eivissa.

 

2. Objeto del Convenio

La finalidad del presente Convenio es impulsar las acciones y programas en el ámbito de las drogodependencias y otras adicciones, en la isla de Eivissa.

 

3. Ámbito de cobertura

El ámbito de las acciones vinculadas a este Convenio será el de la isla de Eivissa.

 

4. Obligaciones de las partes

La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social se compromete a:

a) participar en la planificación de los diversos programas de atención y prevención de las drogodependencias que han de desarrollar los centros y servicios objeto de este Convenio.

b) Realizar la aportación durante el ejercicio de 2012 de la cantidad de noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (97.488,00€), con cargo a la partida 18201.413E01.46100.30. El otorgamiento de la mencionada cantidad al Consell Insular d’Eivissa se tiene que tramitar después de la firma del presente Convenio.

Por su parte, el Consell Insular d’Eivissa se compromete a:

a) Acordar conjuntamente con la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social sobre los programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones. Las mencionadas actuaciones deben ir dirigidas al medio escolar y socio comunitario y deben procurar una mejor coordinación para armonizar las actuaciones con los equipos de las áreas educativas, sanitarias y sociales, mediante los órganos competentes.

b) Dar cobertura a la demanda de asistencia ambulatoria a drogodependencias y otras adicciones en la isla de Eivissa, siguiendo el modelo CAD (cartera de servicios, circuito, protocolos de intervención, historia clínica…)

c) En referencia a las actuaciones en el campo de asistencia, rehabilitación y reinserción, el Consell Insular d’Eivissa se compromete a mantener los recursos actuales y asignarles la conveniente dotación presupuestaria para su sostenimiento.

d) Informar a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, mediante la tramitación de una memoria, de las actividades llevadas a cabo durante el año 2012 y facilitar cualquier información en el momento en que le sea solicitada por la Consejería, así como justificar, en el primer trimestre de 2013, la cantidad recibida, a través de certificación emitida por el Secretario del Consell Insular d’Eivissa acreditativa de haber recibido la cantidad y que ésta ha sido invertida en las actuaciones previstas en este convenio.

 

5. Centros y servicios objeto del Convenio

Servicio coordinador de drogodependencias del Consell Insular d’Eivissa

 

6. Financiamiento y aportaciones económicas

La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social debe aportar la cantidad prevista en la Cláusula 3 del presente documento y, por su parte, el Consell Insular d’Eivissa aporta todos los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el funcionamiento de los equipos y centros objeto de este Convenio.

De acuerdo con el artículo 25.3 d del decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales, se hace constar la exención del pago de garantía.

 

7. Coordinación y seguimiento

La coordinación y el seguimiento de este Convenio se debe hacer mediante los órganos previstos en este punto, y a estos efectos se crea una Comisión de coordinación y seguimiento, que estará formada por un representante de cada una de las administraciones firmantes, establecerá de común acuerdo su mecánica de funcionamiento, se debe reunir como mínimo una vez cada tres meses.

 

8. Duración

La vigencia de este Convenio será desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2012. Este Convenio tiene efectos retroactivos que incluirá todas las acciones y programas que se han realizado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

 

9. Normativa aplicable.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4.1.c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicació de la mencionada Ley.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 14 de diciembre de 2012

 

Eivissa, 21 de enero de 2013

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes

Laura Tur Ferrer