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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 1183
Anuncio resolución suspensión suministro por impago de recibos. Periodo nov-dic/2008 a mar-abr/2012. ATERCA, S.A.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2012, se acordó declarar autores de una falta por incumplimiento de la obligación  que le impone el artículo 40º de la ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable a los abonados que a continuación se relacionan:

 

Psum

Titular comptador

Total

5250766

RIOJA ANNE, PATRICIA

1211,15

5251169

REYNES CORBELLA,GUILLERMO

4445,79

5251860

MAR EN CALMA S.A.

2895,61

5252604

ZECH ,HERBERT

247,01

5252731

FUSTE PLANELL,EDUARDO

278,82

5252757

GARCIA Y HERNANDEZ. C.B.

417,97

5253218

PUIG GINESTRA,JULIETA

42,57

5253723

JANDL, GERTA

15,47

5254075

KHADY, NIANG

81,93

5254502

MELERO RODRIGUEZ,LUISA

138,33

5256490

SCHRODER, ROLAND ERMARD

59,52

5256565

MICHAEL DARREN, JOHN CHARLES

82,48

5256639

GELAST EUROPA S.L.

133,72

5256640

GELAST EUROPA S.L.

552,42

 

El hecho que motiva dicha resolución responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio,  importe y periodos relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  y que constan en los correspondientes expedientes, se publica  en el  tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIBel anuncio de la resolución citada.

El Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

1. Declarar a los contribuyentes reseñados en la citada relación, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los períodos que van desde noviembre-diciembre/2008 a marzo-abril/2012 e importes que se mencionan en la relación, aplicando a la misma la sanción prevista en el artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión provisional del suministro en los domicilios donde están ubicados los respectivos contadores.

2. Trasladar esta resolución a la empresa concesionaria para que a partir de la misma proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro a los abonados mencionados en la relación adjunta, así como a los abonados con indicación de los recursos que caben contra la misma. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado, deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Calvià , 19 de diciembre de 2012.

 

El Teniente de  Alcalde de Servicios Urbanos

Daniel Perpiñá Torres.