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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 1177
Notificación decreto de inicio expediente infracción urbanística, sin suspensión, obras sin licencia, expte. 54/2012-IU

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Texto

Intentada la notificación por correo de  Decreto de inicio de expediente de infracción urbanística, sin suspensión, obras sin licencia, expediente numero (datos personales ocultos) a (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)a CALLE ANTONIO CALAFELL, 57 - 07150 ANDRATX (ILLES BALEARS) y habiendo resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente se proceda a notificar a /los interesado lo siguiente:

NOTIFICACIÓN DECRETO NUM. 2801/2012

Conforme con lo que dispone el articulo 192.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pongo en su conocimiento que el Regidor de Urbanismo en fecha de hoy, ha dictado la siguiente Resolución:

En fecha 19 de abril de 2012 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de CALLE ANTONIO CALAFELL,57, del Termino Municipal de Andratx consistente en la realización de obras: colocación de dos paneles de madera de 0,80 m2 cada uno, hecho que ha provocado el aumento de  la altura total de la pared medianera en 3 metros en la parte mas baja sin licencia . En el acta de referencia se constata que el propietario del inmueble es el Sr. (datos personales ocultos), amb DNI núm. (datos personales ocultos)

Visto que las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con lo que dispone el articulo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Visto que en el acta de inspección consta que las obras están acabadas.

Visto el informe jurídico-propuesta de resolución de fecha 15/10/2012 que obra en el expediente.

Visto el artículo 25 de la Ley 10/1990, i en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1253/2011, tengo a bien dictar el siguiente:

DECRETO

1.- Requerir al Sr. (datos personales ocultos), con DNI núm. (datos personales ocultos) en calidad de propietario, para que en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto soliciten al Ayuntamiento de Andratx la oportuna  licencia municipal de la obras antes referenciadas. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no solicita la licencia, o la solicita y esta petición es denegada, caducada, o archivada por renuncia o desestiento posterior, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el instructor formulará propuesta de demolición de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se haya destinado.

2.- Según el articulo 72.2 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de lo que establece el articulo 33, el hecho que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del articulo 67, da lugar a instancia de la persona interesada, a la condenación del 80% de la sanción impuesta.

3.-Decretar la incoación del expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), con  DNI núm. (datos personales ocultos)  , en calidad de propietario, de conformidad con el articulo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística y articulo 8 del Decreto 14/1994, por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente, ejecución de obras sin licencia municipal.

4.- A efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que de acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta, a la cual le podrá corresponder una sanción de una multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas de acuerdo con el artículo 45 f) de la Ley 10/1990, o del 5% del valor de las obras   de acuerdo con el articulo 46.1 de la Ley 10/1990, todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.

5.- El articulo 34 de la Ley 10/1990 prevé las circunstancias agravante y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que durante la instrucción del expediente no se constate la existencia de ninguna circunstancia atenuante ni agravante y corresponda la aplicación del articulo 45 de la Ley 10/1990, la sanción aplicable será una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción.

6.- Solicitar a los servicios técnicos municipales informe de valoración de las obras previsto en el articulo 43 de la Ley 10/1990 y informe sobre el plazo necesario para ejecutar la restitución de la realidad física a su estado anterior. Esta petición supone la interrupción  del plazo para notificar la resolución de los procedimientos, desde la  fecha en que se dicta el presente decreto hasta la fecha en que el informe sea recibido por el órgano instructor, en virtud de lo que dispone el artículo 42.5 c9 DE LA Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 471999, de 13 de enero. Durante la tramitación de los procedimientos se informará a las personas interesada la fechas exactas en que estos han quedado interrumpidos.

7.- De acuerdo con lo que dispone el articulo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994, el articulo 39 de la Ley 10/1990 y el Decreto de Alcaldesa núm. 1249/2011, el Órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras es la Regiduría de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se ha de resolver con una multa superior a los 15.025 euros el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno.

8.- Se da la facultad a cada uno de los responsables para que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, de ser así, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, a los efectos establecidos en el articulo 10 y 11 del Decreto 14/1994.

9.- Designar como instructora del expediente de protección de la legalidad urbanística y del sancionador a la Sra. Francisca Frontera Carbonell y como secretaria a la Sra. Maria Antonia Moll Miquel, ambas funcionarias municipales, de acuerdo con lo que dispone el retículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que puedan ser recusadas si las personas interesadas entienden que cualquiera de ellas incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el articulo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta recusación se habrá de presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente

10.- Indicar el derecho de los presuntos responsables o conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrantes dentro el procedimiento y a formular, con anterioridad al tramite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que se estimen pertinentes

11.- El plazo máximo para resolver los procedimientos que ahora se inician es de un año, de acuerdo con lo que dispone el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El plazo referenciado se fija sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en los artículos 42.y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la mencionad Ley. Una vez trascurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

12.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3, en relación al artículo 8.1 h) del decreto 14/1994, las personas interesadas disponen de un plazo de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente al de la fecha de la notificación de la presente resolución para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que prendan hacer servir.

13.- Notificar la presente resolución a las personas interesada, advirtiéndoles que contra la misma no se puede interponer ningún tipo de recurso, por tratarse de un acto de tramite no cualificado.

Andratx.25 de octubre de 2012.

El Secretario Accidental”.

 

Andratx a 17 de enero de 2013

El Regidor Delegado del Area de Urbanismo
Decreto de Alcaldía núm. 1253/2011 de 14 /06/2011
José Antonio Olivares Salvá