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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1044
Procedimiento Ordinario 0000414/2011-C3. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

EUGENIO TOJO VAZQUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE PALMA.

Por el presente hago saber: Que en el JUICIO ORDINARIO 414/2011-C3 instados por Dª. ISABEL COLL SASTRE, representada por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRA, contra LOS

DESCONOCIDOS HEREDEROS DE Dª. FRANCISCA. PALOU ALBERTI Y Dª. CATALINA PUJOL PUJOL, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO.

Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación de ISABEL COLL SASTRE contra DESCONOCIDOS HEREDEROS de FRANCISCA PALOU ALBERT y CATALINA PUJOL PUJOL, DEBO DECLARAR Y DECLARO adquirido el dominio por usucapión extraordinaria de la % de la finca registral n° 8.308 que pertenecía a Catalina Pujol Pujol , ACORDANDO la inscripción registral de aquella a su favor y CANCELÁNDOSE todas las inscripciones que contradijeran la misma, debiendo los demandados estar y pasar por ello, con imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con apercibimiento expreso de que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACION a interponer ante este juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de 20 DIAS a contar desde el siguiente a su notificación (ley n° 37/2011). Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 50 euros, que deberá efectuar en el siguiente numero de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad .bancaria BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. En caso contrario, no se dará trámite al recurso (DA 15ª LOPJ 6/1985, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Asi por esta mi sentencia, que la pronuncio, mando y firmo.”.

Y ante la situación de constante rebeldía de los desconocidos herederos de D FRANCISCA PALOU ALBERTI y D CATALINA PUJOL PUJOL, y lo ignorado de sus actuales paraderos en la causa, para que les sirva de notificación,, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.