Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1041
Procedimiento Ordinario 0001437/2010. Sobre Otras Materias.
D. FERNANDO ESTRADA RUÍZ, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Palma de Mallorca, hago saber que, en los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1437/2010, seguidos a instancia de JAIME TORRES TORRES, representado por el Procurador Sr. COLOMAR FERRA, frente a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BRUNECK, SL, en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, y frente a ARQUIHABITAT FERMAT, SL, se ha dictado sentencia de 11/01/2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferra, en nombre y representación de D. Jaime Torres Torres, contra Promociones y Construcciones Bruneck, S.L. y Arquihabitat Fermat, S.L. declarando que las entidades demandadas adeudan solidariamente al actor 9716,05 euros y condenando a Promociones y Construcciones Bruneck, S.L. y Arquihabitat Fermat, S.L. a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 9716,05 más intereses legales desde el requerimiento de pago extrajudicial condenando a las demandadas al pago de las costas procesales.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de veinte días de conformidad con el artículo 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse, en concepto de depósito, la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.
Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BRUNECK SL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el BOIB.
PALMA DE MALLORCA a catorce de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.