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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1342
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2013 por el que se declara urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso, en cumplimiento de la Sentencia nº 285 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

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Texto

En la concepción actual del estado social y democrático de derecho, la expropiación forzosa se concibe como un instrumento del que disponen los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad hacia la justicia social. En este sentido, y en nombre del interés general que supone la presencia de la estación impulsora de aguas residuales de Búger —permite la evacuación de las aguas residuales del municipio hacia la estación depuradora de Campanet— la Sentencia nº 285 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 18 de abril de 2011, condenó a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (a partir de ahora ABAQUA) a, mediante los procedimientos oportunos, alternativamente:

  • Adquirir los terrenos donde se ubica la estación impulsora mediante expropiación forzosa y/o bien disponer una servidumbre forzosa de paso, o bien proceder a obtener un acceso distinto que discurra por otros predios, con los consiguientes derechos indemnizatorios generados, en su caso, a favor de la propietaria.

  • Alcanzar un acuerdo de transmisión de los terrenos con la propietaria, unido a un derecho convenido de paso por su finca, en la forma que determinen las partes de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad.

Asimismo, la Sentencia estableció que si no se alcanza alguna de estas soluciones en el plazo de un año, a contar desde la notificación de la Sentencia, ABAQUA deberá retirar la estación impulsora, así como cesar en el acceso a la finca de la recurrente.

Entonces, dentro del plazo concedido por la Sentencia nº 285, concretamente el 10 de abril de 2012, el director ejecutivo del ABAQUA, dado que no había podido alcanzar un acuerdo con la propietaria de los terrenos para su adquisición —a causa del elevado coste económico que implicaba atender a las condiciones planteadas por la propietaria en las negociaciones— solicitó a la Dirección General de Recursos Hídricos que llevase a cabo los trámites pertinentes para expropiar los terrenos y las instalaciones afectas a la EBAR de Búger, así como para que constituyese una servidumbre forzosa de paso para acceder a las mismas. Cosa que, por un lado, cumple con lo dispuesto en la Sentencia nº 285 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y, por el otro, soluciona definitiva y permanentemente la problemática generada en el sistema de saneamiento y depuración de Campanet y Búger.

El artículo 33, apartado 3, de la Constitución, establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Así pues, encontramos la regulación de la expropiación forzosa en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

En este sentido, el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa establece como requisito indispensable para poder proceder a la expropiación forzosa la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado, y el artículo 52 de esta misma ley establece que, excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

Dado que la Sentencia nº 285 de la Sala de lo Contencioso Administrativo otorgó a ABAQUA el plazo de un año para alcanzar un acuerdo con la propietaria o expropiar los terrenos afectos a la EBAR de Búger y visto que ABAQUA no ha podido pactar con la propietaria de los terrenos, estos deben expropiarse con urgencia, con el fin de cumplir con la Sentencia condenatoria.

El Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía y otras actividades, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, declararon la utilidad pública de la estación de bombeo y del colector de conducción de las aguas residuales generadas por el municipio de Búger hacia la estación de depuración de las aguas residuales de Campanet, así como del acceso a la estación de bombeo.

Paralelamente, la memoria justificativa de la solicitud de expropiación de los bienes y derechos afectados por la EBAR de Búger y de sus instalaciones anejas, así como de la constitución forzosa de servidumbre de paso que posibilite el acceso a las instalaciones, de 2 de mayo de 2012, del director ejecutivo del ABAQUA, solicita que la expropiación se tramite por la vía de urgencia, y fundamenta dicha petición en el plazo perentorio establecido en la Sentencia nº 285 y en las peculiaridades de la situación que nos atañe. Debe tenerse en cuenta que se trata de una estación de bombeo encargada de conducir las aguas residuales del municipio de Búger a la estación de Campanet. Por lo tanto, considerando, en primer lugar, que la naturaleza humana genera, de forma constante y permanente, aguas residuales y, en segundo lugar, que si estas no se tratan adecuadamente —cosa que si se impide el acceso a la estación de bombeo es muy posible que acaezca— surgirá un problema de insalubridad para los habitantes del municipio de Búger, todo ello motiva que la expropiación se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La memoria indicada forma parte de este acuerdo como motivación.

Por otro lado, de las alegaciones formuladas durante el período de información pública, previsto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 17 de su Reglamento, se deduce que los titulares, personas o entidades que tienen algún derecho sobre los terrenos afectados por la EBAR de Búger son los siguientes:

 

Polígono 3, parcela 31

Referencia catastral 07009A003000310000BD

Titulares del bien o de derechos según el resultado de la información pública:

      Maria Capó Crespí, con DNI 41396099-D, pleno dominio

      Tecnireparauto Búger, SL, con CIF B07843659, arrendataria

 

Solar A

Referencia catastral 8714003DE9081S0001HT

Titulares del bien o de derechos según el resultado de la información pública:

      Pedro Cladera Capó, con DNI 78214567-P, nuda propiedad

      Maria Capó Crespí, con DNI 41396099-D, usufructuaria

 

En el año 2012 los propietarios y demás afectados por la expropiación presentaron diferentes escritos de alegaciones en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio —nº 27452 y 27458, de 31 de julio; 29956 y 29957, de 29 de agosto; 36249, de 26 de octubre, y 40359, de 3 de diciembre. Estas alegaciones se han respondido en las fechas siguientes: escrito en respuesta a las alegaciones presentadas por la señora María Capó Crespí de 23 de octubre de 2012, notificado el 13 de noviembre, como consta en el acuse de recibo del servicio de correos, y escritos en respuesta a las alegaciones presentadas por el señor Pedro Cladera Capó y por el representante de Tecnireparauto Búger, SL, de 14 de diciembre de 2012, notificados el 19 de diciembre, como consta en los acuses de recibo del servicio de correos. En los tres escritos, una vez respondidas las alegaciones de los interesados, se concluye que la tramitación del procedimiento de expropiación de los terrenos afectados por la EBAR de Búger y de constitución de servidumbre de paso se han realizado correctamente, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y que no adolecen de ningún vicio de nulidad, por lo que debe continuar el procedimiento.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de día 25 de enero 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero. Declarar, a solicitud de ABAQUA y al efecto previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56.1 del Reglamento que la desarrolla, urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso que se indican a continuación:

 

Polígono 3, parcela 31

Referencia catastral 07009A003000310000BD

Clase de suelo: rústico

Superficie de servidumbre de paso: 263,5 m2

Esta servidumbre tiene 52,70 metros de largo y 5 metros de ancho.

Ocupación temporal (EBAR): 189 m2

La ocupación temporal es de 47,25 metros de largo y 4 metros de ancho.

Superficie expropiada: 160 m2

 

Solar A con referencia catastral 8714003DE9081S0001HT

Clase de suelo: urbano

Superficie de servidumbre de paso: 135 m2

Esta servidumbre tiene 27 metros de largo y 5 metros de ancho.

Término municipal: Búger

 

Segundo. Fundamentar la urgencia, en primer lugar, en el plazo perentorio establecido en la Sentencia nº 285 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; en segundo lugar, en la memoria —que forma parte de este acuerdo como motivación— evacuada por el director ejecutivo del ABAQUA, y en tercer lugar, en las peculiaridades de la instalación que nos ocupa: una estación de bombeo encargada de conducir las aguas residuales del municipio de Búger a la estación depuradora de aguas residuales de Campanet. Debe tenerse en consideración que la naturaleza humana genera, de forma constante y permanente, aguas residuales y el problema de insalubridad que surgiría para los habitantes del municipio de Búger si estas aguas residuales no se tratan de forma adecuada, cosa que si se impide el acceso a la estación de bombeo es muy posible que acaezca.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometido el expediente de expropiación de los bienes afectados por la urgente ocupación, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 99, de 10 de julio de 2012, y a exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Búger, se formularon diferentes alegaciones, que el director general de Recursos Hídricos respondió mediante un escrito de 23 de octubre y dos escritos de 14 de diciembre de 2012, con nº de registro de salida 36402, de 24 de octubre, y nº 42539 y 42540, de 14 de diciembre.

Cuarto. Darse por enterado de que ABAQUA —beneficiaria de la expropiaciónha comunicado la existencia de la oportuna retención de crédito para atender al pago de los bienes y derechos afectados por la expropiación. En este sentido, ha aportado con cargo al ejercicio 2013 —en que se prevé la finalización del expediente— un certificado de retención de crédito por importe de doce mil euros (12.000,00 €) para hacer frente al pago de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y a la constitución de la servidumbre de paso.

Quinto. Ordenar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que comunique a los interesados afectados el día y la hora en que se levantará el acta previa de ocupación.

Sexto. Notificar este acuerdo a los interesados y hacerles saber que contra este —que agota la vía administrativa— pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo, ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación del Acuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 

Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

Palma, 25 de enero de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez