Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1338
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2013 de la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto de prolongación de la calle de Sant Jaume hasta la avenida de Juli Ramis. Término municipal de Sóller
1. El 11 de diciembre de 2012 entró en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sóller de 26 de noviembre de 2012 con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto de prolongación de la calle de Sant Jaume hasta la avenida de Juli Ramis con el fin de que el Consejo de Gobierno declarase, si procede, la ocupación urgente de dichos bienes.
2. La documentación aportada por el Ayuntamiento de Sóller consta de los siguientes documentos:
a) Copia del certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en la sesión ordinaria de 3 de octubre de 2012, en el que se acuerda que, dado que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2008, aprobó inicialmente el expediente para la apertura del nuevo vial desde la calle de Sant Jaume hasta la avenida de Juli Ramis y que por Acuerdo del Pleno de día 1 de abril de 2009 se estimaron algunas de las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública, se aprobó con carácter definitivo la relación completa individualizada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, se declara la urgencia de las obras para la apertura del nuevo vial desde la calle de Sant Jaume hasta la avenida de Juli Ramis de acuerdo con el proyecto técnico incluido en el expediente, considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en él contempladas a efectos de su expropiación. Se aprueba la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra, hacer pública la relación de bienes o derechos junto con el nombre de los propietarios y abrir trámite de información pública mediante anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, remitir el expediente de referencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para que declare la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación.
b) Informe técnico de julio de 2012 sobre la declaración de urgencia de la obra para la prolongación de la calle de Sant Jaume.
c) Informe del subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Sóller de 25 de junio de 2012 sobre la problemática de la carretera Ma2122.
d) Informe jurídico de 28 de agosto de 2012.
e) Certificado de 12 de octubre de 2012 de la exposición al público del expediente durante un plazo de quince días, comprendidos entre el 22 de octubre y el 8 de noviembre de 2012.
f) Copia de la publicación en el BOIB núm. 153, de 19 de octubre de 2012, de la relación a que hace referencia el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
g) Copia de las alegaciones efectuadas por los interesados, ninguna de las cuales se refiere a la urgencia del procedimiento de expropiación.
h) Certificado de 26 de noviembre de 2012 del interventor del Ayuntamiento de Sóller de existencia de crédito para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación de los bienes y derechos afectados.
i) Planos de los bienes afectados.
j) Relación de afectados por la expropiación mencionada con las direcciones correspondientes.
3. Hay que referirse al informe técnico de julio de 2012 del ingeniero municipal sobre la urgencia de la obra para la prolongación de la calle de Sant Jaume. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:
La declaración de urgencia para la que hay realizar la prolongación de la calle de Sant Jaume de Sóller de forma inminente, se justifica en función de toda una serie de circunstancias que actualmente afectan al Sector Urbanístico.
La necesidad de dotar de mejores y más seguros accesos a nuevos equipamientos públicos (Sistema General), que se ha ejecutado en la calle Juli Ramis de Sóller, el cual se conecta directamente con la citada prolongación de la calle de Sant Jaume, mejorando de esta forma la conexión con la trama urbana existente.
Estos nuevos equipamientos públicos son: una nueva edificación destinada a guardería municipal de 0 a 3 años recién ejecutado. La capacidad de este nuevo equipamiento es de unos 37 alumnos (0 a 3 años), y una superficie construida de unos 400 m2. La escuela está situada en unos solares de propiedad municipal en la propia calle de Juli Ramis. Los solares fueron previamente recalificados mediante una modificación puntual de planeamiento (Plan General de Ordenación Urbana de Sóller), en la memoria de la que ya se justificaba la conveniencia de situar este nuevo equipamiento en el sector en función (entre otros motivos) de la prolongación de la calle de Sant Jaume y la mejora en relación con los accesos, seguridad, conexión con la trama urbana existente, que esta actuación representaba.
También se ha terminado de ejecutar la ampliación del Instituto Público Guillem Colom, situado al final de la calle de Juli Ramis. La ampliación supone un incremento de superficie construida de unos 980 m2 con ocho nuevas aulas de ESO (unos 200 nuevos alumnos). Esta circunstancia supone que, en caso de no adoptar medidas urgentes, saturará en mayor medida el tráfico tanto de turismos como de autocares por la Ma2122. Se debe tener presente que en el Instituto cursan estudios alumnos de los municipios de Sóller, Fornalutx, Deià y Bunyola, todos ellos utilizando los autocares como medio de transporte y no queda alternativa posible si no pasa por la creación de un vial alternativo, como pueda ser la prolongación de la calle de Sant Jaume, que nos permita “secar” parte del flujo de vehículos que transitan y combinan los usos de la carretera Ma2122.
La próxima apertura del nuevo vial de la calle de Sant Jaume permitirá adoptar medidas alternativas a la grave saturación de tráfico de la vía Ma2122 y al mismo tiempo dotar de mejor y más seguros accesos a nuevos equipamientos públicos de la calle de Juli Ramis.
Se adjunta un informe general realizado por el subinspector de la Policía Local de Sóller, donde se explica la problemática vial del municipio y la especial importancia y urgencia que tendría la apertura (prolongación) del vial de Sant Jaume.
En síntesis, las especiales y singulares circunstancias mencionadas supondrán un importante incremento de la circulación en el sector: peatonal (con niños pequeños), rodada, bicicletas, motocicletas... y, en este caso, la prolongación de la calle de Sant Jaume se ha de entender como una intervención estratégica y urgente para poder optimizar la conectividad con el casco urbano de Sóller, facilitando y mejorando los accesos al sector y aumentando también de forma significativa la seguridad vial general.
4. El informe del subinspector de la Policía Municipal de Sóller de 25 de junio de 2012 sobre la problemática de la carretera Ma2122 en los siguientes términos:
Sóller, hasta hace unos años, había basado todo su proceso evolutivo de la movilidad en parámetros no sostenibles motivado en gran parte por la exagerada estrechez de las calles de la red viaria urbana completamente descompensada, un muy elevado parque automovilístico, un uso desproporcionado del mismo y de su estacionamiento en el espacio público y a la combinación de estas realidades con todas las necesidades de los usuarios de las vías que provocaba toda una serie de externalidades negativas de carácter social, ambiental económico e incluso de salud.
[…]
En definitiva el Plan de Movilidad Sostenible nos marcó las directrices para cambiar de un modelo de movilidad sostenible y segura que impusiera un nuevo orden de prioridades.
[…]
Entonces, la primera medida a la hora de operativizar la reforma circulatoria fue liberar uno de los tres ejes de circulación interna que facilitan la conexión con la red de circulación externa, concretamente el eje que afecta a la calle de la Lluna, buscando el cumplimiento del primer punto de los objetivos del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sóller, que consiste en aumentar la superficie y la calidad de la red viaria urbana dedicada a los peatones, quedando únicamente dos únicos ejes, que son lo que actualmente se encuentran en funcionamiento y que nos provocan constantes conflictos de tráfico y una saturación elevada del camino de Es Murterar, camino de titularidad no municipal (Ma21222), dado el incremento de circulación rodada, tanto por lo reseñado como por haber convertido una serie de calles en unidireccionales, que obliga a acoger gran parte del volumen del tráfico de la red básica urbana, combinando con el paso de los autocares de los alumnos del Instituto Guillem Colom, el paso de vehículos de tercera categoría, el estacionamiento en calzada en diferentes puntos, la estrechez del camino en general y en particular en tres zonas concretas que prácticamente sólo contempla la anchura de los autocares y la falta de aceras en gran parte del camino.
Ante la problemática generada, se hizo un primer paso invirtiendo el sentido de circulación del primer eje de la red urbana de circulación, dotándola de una regulación semafórica para minimizar los efectos descritos, teniendo presente la apertura inminente del nuevo vial de la calle de Sant Jaume, que nos permitirá adoptar medidas alternativas a la grave saturación de tráfico de la vía Ma2122 y al mismo tiempo dotar de mejores y más seguros accesos a nuevos equipamientos públicos de la calle de Juli Ramis, de próxima puesta en funcionamiento, los cuales fueron ubicados en la citada zona, previa recalificación mediante una modificación puntual del planeamiento urbano, justificando la memoria dada la conveniencia de situar este nuevo equipamiento en la zona descrita en función (entre otros motivos) de la prolongación de la calle de Sant Jaume.
No se puede olvidar tampoco que en el ejercicio pasado se ha realizado la ampliación del Instituto Público Guillem Colom Casasnoves, situado al final de la calle de Juli Ramis, que supone un incremento de superficie construida de 8 aulas nuevas, lo que supone incrementar el número de alumnos en unos 200, aspecto que, en caso de no adoptar medidas urgentes, saturará en mayor medida el tráfico, tanto de turismos como de autocares por la Ma2122. Se debe tener presente que en el Instituto cursan estudios alumnos de los municipios de Sóller, Fornalutx, Deià y Bunyola, todos ellos utilizando los autocares como medio de transporte y no queda alternativa posible si no pasa por la creación de un vial alternativo, como pueda ser la prolongación de la calle de Sant Jaume, que nos permita “secar” parte del flujo de vehículos que transitan y combinan los usos de la carretera Ma2122.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia del Consejo de Gobierno para declarar la ocupación urgente en las expropiaciones de las entidades locales
1. La competencia sobre la legislación de expropiación forzosa es exclusiva del Estado, de acuerdo con el núm. 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
2. Por medio del Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, se transfirió la competencia en materia de declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las corporaciones locales.
3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se aprobó por medio de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo). Según la disposición transitoria primera originaria del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado a de la disposición transitoria séptima de la Constitución, el Consejo General Interinsular queda automáticamente disuelto al constituirse el primer Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el cual asume todas las competencias y atribuciones que aquél ejercía.
4. Mediante el Decreto autonómico 81/1984, de 30 de agosto, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume las competencias transferidas por el Estado en materia de administración local.
5. El apartado 1 del artículo 32, ubicado en el título III, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de expropiación forzosa.
6. El apartado 1 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que:
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma a que se refiere el título III del presente Estatuto, exceptuando las que son propias de los Consejos Insulares o les hayan sido transferidas, sin perjuicio de las competencias legislativas que corresponden al Parlamento de las Illes Balears.
7. El apartado 1 del artículo 15 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo) determina que el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del Estatuto de autonomía y de esta ley. Además, el apartado 17 del artículo 19 de la Ley 4/2001 establece que corresponde al Consejo de Gobierno ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyen las disposiciones vigentes.
8. Por lo tanto, y de acuerdo con la normativa antes mencionada, corresponde al Consejo de Gobierno la declaración de urgente ocupación en las expropiaciones forzosas de las entidades locales radicadas en las Illes Balears.
9. Por otra parte, actualmente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación forzosa solicitada por una entidad local corresponde al consejero de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Decreto 12/2011, de 8 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, las competencias en materia de cooperación con los entes territoriales corresponden a la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios
Consideraciones jurídicas sobre la declaración de ocupación urgente solicitada por el Ayuntamiento de Sóller
1. El apartado 1 del artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada y establece en el apartado 3 que nadie podrá ser privado de sus bienes ni de sus derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
2. Respecto a la regulación de la expropiación forzosa en el ordenamiento jurídico español, esta se encuentra en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF), y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto de 26 abril de 1957 (REF). Respecto a la declaración de urgente ocupación, el artículo 52 de la LEF dispone que:
Excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley. Esta declaración podrá hacerse en cualquier momento […].
Además, el apartado 1 del artículo 56 del REF establece que:
El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como el resultado de la información pública en la que por imposición legal o, en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.
3. Una vez se ha mencionado la normativa aplicable, es necesario estudiar los requisitos que debe cumplir la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación forzosa a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada solicitada por una entidad local.
4. Respecto a los requisitos, el apartado 1 del artículo 56 del REF establece que el acuerdo que declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación debe estar motivado con la exposición de las circunstancias que justifiquen el procedimiento excepcional que prevé el artículo 52 de la LEF.
La declaración de ocupación urgente implica, entre otras consecuencias, la alteración de las fases del procedimiento ordinario, ya que permite a la Administración ocupar inmediatamente los bienes objeto de la expropiación, antes de determinar el precio justo y el pago. Por ello, el artículo 52 de la LEF define este procedimiento como excepcional, el cual requiere una motivación debida que justifique esta declaración. La declaración de ocupación urgente justifica la desposesión de los bienes y derechos afectados sin el requisito previo del pago del justiprecio, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento de expropiación ordinario.
En relación con el artículo 52 de la LEF y el apartado 1 del artículo 56 del REF, el Tribunal Supremo ha fijado su interpretación en la jurisprudencia que contienen, entre otras, las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (Recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (Recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (Recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (Recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (Recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (Recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (Recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (Recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (Recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (Recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (Recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (Recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (Recurso 5909/2003).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que, para que se pueda acordar la declaración de ocupación urgente en un expediente de expropiación, es necesario que se den dos presupuestos:
La concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia con relación a una obra o una finalidad concreta y determinada. Estas circunstancias, que deberán ser necesariamente excepcionales, deben impedir que los objetivos que persigue la Administración puedan ser alcanzados mediante la utilización del procedimiento ordinario. Sólo en caso de darse circunstancias de carácter excepcional se puede alterar el procedimiento de carácter general u ordinario previsto en la LEF.
La incorporación al acuerdo que declare la urgente ocupación de la motivación suficiente que la justifique, con exposición de las circunstancias que aconsejen acudir a este procedimiento excepcional con referencia a la finalidad concreta y específica que se quiera conseguir con la obra que motiva la expropiación.
Por tanto, es necesaria la concurrencia de circunstancias excepcionales que así lo aconsejen para justificar la desposesión sin pago previo del justiprecio de los bienes expropiados, así como la motivación suficiente del acuerdo que la declare, con mención expresa de las circunstancias que en cada caso aconsejen y justifiquen acudir a este procedimiento excepcional, tal como exige el apartado 1 del artículo 56 del REF.
5. Hay que aplicar tanto la normativa mencionada como los requisitos señalados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la solicitud de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto de prolongación de la calle de Sant Jaume hasta la avenida de Juli Ramis, en la que deben tenerse en cuenta los documentos aportados por el Ayuntamiento de Sóller, de modo que resulta que:
Respecto a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, éstas se concretan, según se desprende del informe del ingeniero municipal de julio de 2012, en la necesidad de dotar de mejores y más seguros accesos a nuevos equipamientos públicos (Sistema General), que se ha ejecutado en la calle de Juli Ramis de Sóller, el cual se conecta directamente con la citada prolongación de la calle de Sant Jaume, mejorando de esta forma la conexión con la trama urbana existente. Estos nuevos equipamientos públicos son: una nueva edificación destinada a guardería municipal de 0 a 3 años recién ejecutado. La capacidad de este nuevo equipamiento es de unos 37 alumnos (0 a 3 años), y una superficie construida de unos 400 m2. La escuela está situada en unos solares de propiedad municipal en la propia calle de Juli Ramis. Los solares fueron previamente recalificados mediante una modificación puntual de planeamiento (Plan General de Ordenación Urbana de Sóller), en la memoria de la que ya se justificaba la conveniencia de situar este nuevo equipamiento en el sector en función (entre otros motivos) de la prolongación de la calle de Sant Jaume y la mejora en relación con los accesos, seguridad, conexión con la trama urbana existente, que esta actuación representaba. También se ha terminado de ejecutar la ampliación del Instituto Público Guillem Colom, situado al final de la calle de Juli Ramis. La ampliación supone un incremento de superficie construida de unos 980 m2 con ocho nuevas aulas de ESO (unos 200 nuevos alumnos). Esta circunstancia supone que, en caso de no adoptar medidas urgentes, saturará en mayor medida el tráfico, tanto de turismos como de autocares por la Ma2122.
Según resulta del informe del subinspector de la Policía Municipal de 25 de junio de 2012, la apertura inminente del nuevo vial de la calle de Sant Jaume nos permitirá adoptar medidas alternativas a la grave saturación de tráfico de la vía Ma2122 y al mismo tiempo dotar de mejores y más seguros accesos a nuevos equipamientos públicos de la calle de Juli Ramis.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 25 de enero 2013, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Sóller y al efecto previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa a la apertura del nuevo vial de la calle de Sant Jaume hasta la avenida de Juli Ramis. Los bienes y derechos afectados por la declaración de la ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo adjunto.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Sóller y en el informe jurídico emitido por el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en la necesidad de dotar de mejores y más seguros accesos a nuevos equipamientos públicos (Sistema General), que se ha ejecutado en la calle de Juli Ramis de Sóller, la cual se conecta directamente con la citada prolongación de la calle de Sant Jaume, mejorando de esta forma la conexión con la trama urbana existente. Estos nuevos equipamientos públicos son: una nueva edificación destinada a guardería municipal de 0 a 3 años recién ejecutado. La capacidad de este nuevo equipamiento es de unos 37 alumnos (0 a 3 años), y una superficie construida de unos 400 m2. La escuela está situada en unos solares de propiedad municipal en la propia calle de Juli Ramis. Los solares fueron previamente recalificados mediante una modificación puntual de planeamiento (Plan General de Ordenación Urbana de Sóller), en la memoria de la que ya se justificaba la conveniencia de situar este nuevo equipamiento en el sector en función (entre otros motivos) de la prolongación de la calle de Sant Jaume y la mejora en relación con los accesos, seguridad, conexión con la trama urbana existente, que esta actuación representaba. También se ha terminado de ejecutar la ampliación del Instituto Público Guillem Colom, situado al final de la calle de Juli Ramis. La ampliación supone un incremento de superficie construida de unos 980 m2 con ocho nuevas aulas de ESO (unos 200 nuevos alumnos). Esta circunstancia supone que, en caso de no adoptar medidas urgentes, saturará en mayor medida el tráfico, tanto de turismos como de autocares por la Ma2122.
Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de la ocupación urgente no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”
Palma, 25 de enero de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la apertura del nuevo vial de la calle de Sant Jaume hasta la avenida de Juli Ramis
Pol. |
Par. |
Propietario |
Domicilio |
Población |
Emplazamiento |
m² superficie a expropiar |
---|---|---|---|---|---|---|
4 |
1209 |
Mª Antònia Lopategui Frontera |
Es Través, nº 4, 6è B - 07108 |
Port de Sóller |
Polígono 4 – Parcela 1209 |
406,13 m2 |
|
|
Concepción Jane Lorenz |
Alqueria del Comte, nº 38 - 07100 |
Sóller |
Alqueria del Comte, 50 |
164,58 m2 |
|
|
Juan A. Enseñat Noguera |
Sa Lluna, nº 13 - 07100 |
Sóller |
Alqueria del Comte, 592B |
57,60 m2 |
|
|
Margarita Oliver Magraner i Jaime Colom Ripoll |
Alqueria del Comte, nº 64 - 07100 |
Sóller |
Alqueria del Comte, 86 |
185,23 m2 |
|
|
Gabriel Calafat Vanrell |
Sant Jaume, nº 78 - 07100 |
Sóller |
Torrentó de Can Creueta, s/n |
159,19 m2 |