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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1110
Disciplina. DO-2011/201. Notificación Acuerdo CGU de 2/10/12 de desestimar y ordenar.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Promociones y Fomento de Edificios S.A. (prop), expte. nº DO-2011/201, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Promociones y Fomento de Edificios S.A. (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 2/10/2012, acordó,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra PROMOCIONES Y FOMENTO DE EDIFICIOS S.A. (PROP), conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que el 3.05.2012 se formuló  propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en Camí vell de Sineu 4, RC 02304602001, consistentes en “Instalación de dos estructuras, la primera de 190 m2 aprox. cubierta a dos aguas, estructura metálica y cubierta superior y lateral de lona y la segunda de unos 120 m2 aprox. estructura metálica y cubierta superior de lona y cierre lateral de plancha metálica”

Que el 22.06.2012, el Sr. Juan Antonio Pérez Bustamante, en representación de “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE EDFICIOS S.A.” formuló las alegaciones que tuvo por convenientes.

CONSIDERANDO: Los informes que figuran en el expediente y que las alegaciones formuladas desvirtúan parcialmente los hechos acreditados en el mismo.

Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:

1º DESESTIMAR las alegaciones formuladas el 22.06.2012 por el Sr. Juan Antonio Pérez Bustamante en representación de “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE EDIFICIOS, S.A.” frente a propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN de 3.05.2012 de las obras realizadas en Camí vell de Sineu 4, RC 02304602001 consistentes en “Instalación de dos estructuras, la primera de 190 m2 aprox. cubierta a dos aguas, estructura metálica y cubierta superior y lateral de lona y la segunda de unos 120 m2 aprox. estructura metálica y cubierta superior de lona y cierre lateral de plancha metálica”, con fundamento en el informe del TAG del servicio de 30.08.2012, que literalmente dice: “1º DESESTIMAR las alegaciones formuladas el 22.06.2012 por el Sr. Juan Antonio Pérez Bustamante en representación de “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE EDIFICIOS, S.A.” frente a propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN de 3.05.2012 de las obras realizadas en Camí Vell de Sineu 4, RC 02304602001

CONSIDERANDO

  1. Frente a la propuesta de retirada/demolición se alega que buscan local de almacenamiento, y solicitan proseguir con la actividad comercial.
  2. Las alegaciones formuladas no guardan relación con los hechos denunciados, consistentes en la ejecución de actos de edificación sin la preceptiva licencia municipal (art 2 LDU), acreditados en el expediente de demolición en virtud del acta de inspección de 16.12.2010, y por tanto no son hábiles para impedir el ejercicio de la acción de demolición, potestad administrativa de ejercicio obligatorio para este ayuntamiento (arts. 25 y 26 LDU).
  3. Consultados los archivos municipales, el 30.09.2012, no se localiza solicitud de licencia de obras, por lo que procede continuar la tramitación del expediente de demolición de acuerdo con los arts. 65 y siguientes LDU.

2º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de la CAIB a “PROMOCIÓN Y FOMENTO DE EDIFICIOS, S.A.” (PROP) que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas sin licencia en Camí vell de Sineu 4, RC 02304602001, consistentes en “Instalación de dos estructuras, la primera de 190 m2 aprox. cubierta a dos aguas, estructura metálica y cubierta superior y lateral de lona y la segunda de unos 120 m2 aprox. estructura metálica y cubierta superior de lona y cierre lateral de plancha metálica”, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las obras referidas no están amparadas en ninguna licencia de obras, y visto el informe del arquitecto técnico municipal de 16.05.2012 que dice “Las obras NO son manifiestamente legalizables”. Antes de iniciar la demolición deberán cumplirse las condiciones que indica el informe técnico de 16.05.2012, y que dice:

 “Las siguientes condiciones de demolición se habrán de considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:

  1. Redactar proyecto técnico.
  2. Nombrar Técnicos directores de obra.
  3. Redactar estudio básico de seguridad y salud.
  4. Nombrar coordinador de seguridad
  5. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” publicada en el BOIB de 15-11-2005, se habrá de cumplir el artículo 9 del “Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
  • Contrato con MAC Insular, para gestionar los residuos generados.
  • Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
  • Medidas previstas para la separación en origen o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
  • Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
    1. Se tendrá que realizar nombramiento de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso firmado por Uds. y el constructor y una copia del IAE o del documento de cualificación empresarial.
    2.  Se tendrá que certificar, por técnico competente, la inexistencia de amianto en cualquiera de los materiales que tengan que demolerse, en caso contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Conselleria de Treball. Las obras de demolición deberán ajustarse al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 (PGOU de 1985), all RD 1406/1989, de 10 de noviembre y a la Orden de 7 de diciembre de 2001 de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Ciencia y Tecnología.

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ  3 MESES”

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

3º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento  en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.

COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.

La valoración de les obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del colegio oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es 29731,45 €

5º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 22 de enero de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod