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AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 1100
Expediente sancionador por infracción urbanística núm. Cm2111du0006.
En fecha 5 de noviembre de 2012, en relación al expediente de disciplina urbanística CM2111DU0006 que se sigue contra ONI VAGMAT SL, en concepto de constructor de las obras ejecutadas en Moll de Ponent, 12-13, de Maó, sin disponer de licencia municipal, se formuló el siguiente ACUERDO DE INCOACIÓN:
“ACUERDO DE INCOACIÓN
Dado que el 13 de junio de 2011, la Inspección municipal de obras comprobó que se habían iniciado las obras de adecuación de local destinado a bar, situado en Moll de Ponent núm. 12-13, de Maó, sin la licencia municipal de obras.
Dado que por Resolución de la tenienta de Alcaldía de Urbanismo, de 14 de junio de 2011, expediente CM2111DU0006, se acordó la suspensión de las obras que se estaban realizando en el local sito en Moll de Ponent núm. 12, consistentes en adecuación de local para destinarlo a bar, y conceder el plazo de dos meses para solicitar la licencia de obras (artículos 61 y 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares).
Dado que el 29 de junio de 2011, la inspección municipal de obras constató que se había incumplido el acuerdo de paralización de obras y propuso la ejecución forzosa del acuerdo de suspensión, precintar las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y cualquier otra medida que haga efectiva la orden de suspensión como el precintado del local, al amparo de lo que dispone el artículo 61.5 de la citada Ley de disciplina urbanística.
Dado que el 5 de julio de 2011, la tenienta de Alcaldía de Urbanismo acordó, de conformidad con el artículo 61.5 de la LDU, la ejecución forzosa del acuerdo de suspensión y la imposición de una multa coercitiva de 150,25 euros.
Dado que mediante Decreto de Alcaldía núm. 2011/1507, de 2 de agosto de 2011, expediente CM2111LO0080, se acordó conceder la licencia de obras para la legalización de las obras de apertura de huecos estructurales en la fachada posterior del edificio entre medianeras, situado en Moll de Ponent núm. 12-13, de Maó, según el proyecto técnico, redactado por el ingeniero industrial Sr. José Antonio Ferrer Orfila, visado núm. 130542/0001, de 06-07-2011 del COEIB.
Dado que el 1 de agosto de 2012, el arquitecto municipal informa que el valor de las obras objeto del expediente de disciplina urbanística es de 4.522,33 euros.
Dado que constituyen infracciones urbanísticas aquellas actuaciones que vulneren las prescripciones contenidas en la normativa urbanística, dando lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.
Dado que un vez acordada por el órgano competente la legalización de la obra, procede iniciar el correspondiente expediente sancionador en conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares.
Dado que la acción de la que dispone la Administración contra aquellas actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico prescribirá a los 8 años desde que la obra esté totalmente acabada a tenor del artículo 73 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares.
Dado que el control de la legalidad urbanística y la función inspectora será desarrollada en el ámbito de su competencia por este Ayuntamiento, según lo que prevé el artículo 21 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares.
Dado que esta competencia y atribución es ejercida por la tenienta de Alcaldía de Urbanismo, según el artículo 21.1s) y el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen local, en concordancia con el artículo 35.1 a) de la Ley 10/1990, de disciplina urbanística de las Islas Baleares, y según el Decreto de Alcaldía de delegaciones de competencias de 20 de junio de 2011.
Por todo esto, de acuerdo con la Ley 10/1990, de disciplina urbanística de las Islas Baleares, la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común (título IX), el RD 1398/1993 que aprueba el Reglamento del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora y el Decreto 14/1994 que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Islas Baleares, he resuelto dictar el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento sancionador contra el Sr. Carlos Esteva Grewe (DNI 37716727Q), en concepto de promotor, y la mercantil Oni Vagmat, SL (B57675258), en concepto de constructora, por la ejecución de las obras de adecuación de local para destinarlo a bar, en el Moll de Ponent núm. 12, de Maó, sin disponer de licencia municipal de obras.
Las obras resultaron legalizadas por Decreto de Alcaldía núm. 2011/1507, de 2 de agosto de 2011, expediente CM2111LO0080.
SEGUNDO.- Los hechos que se imputan pueden ser constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1 c) de la Ley 10/1990, de disciplina urbanística, calificada como leve, según el artículo 28.1 de la misma ley.
El artículo 46.1 de la LDU establece que se deben sancionar con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, excepto los casos que se prevén en el epígrafe g) del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, ésta debe ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada. Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o la legalización de las cuales comporte que se deba demoler una parte de la edificación, se deben sancionar con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.
Como las obras legalizadas tienen un valor de 4.522,33 euros, de acuerdo con el artículo 46.1 de la LDU, la multa podría ascender a la cantidad de 226,12 euros.
Concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 34.1.e) de la Ley de disciplina urbanística, consistente en no acatar la orden de suspensión de la obra.
TERCERO.- Nombrar como Instructor y Secretaría de este procedimiento sancionador al Sr. Emilio Orfila Cardelús y a la Sra. Luz Flores Rámiz, respectivamente, comunicando a los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
CUARTO.- El órgano competente para resolver este procedimiento es la Alcaldesa, según el artículo 21.1 s) y el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 35.1a) de la Ley 10/1990, de disciplina urbanística de las Islas Baleares.
No obstante, según el apartado c) del Decreto de Alcaldía, de 20 de junio de 2011, de delegación de competencias de Alcaldía en el ámbito del Área de Urbanismo, es competente la tenienta de Alcaldía de Urbanismo.
QUINTO.- Comunicar a los interesados la posibilidad de reconocer su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos al artículo 10, del Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, indicándoles que disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios que pretenden utilizar, con la advertencia que, si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso de la responsabilidad impuesta.
Todo esto, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, previstas en el título IV de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística.”
Lo que se publica conforme a lo que dispone el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común, al no haberse podido practicar la notificación al constructor de las obras, ONI VAGMAT, SL, para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el anterior acuerdo de inicio y durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB, podrá formular por escrito las alegaciones que estime procedente en su defensa, antes de dictarse la resolución definitiva del expediente.
Maó, a 21 de enero de 2013
LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO,
ANA LÍA NOVAL GARCÍA