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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1098
Protección. Notificación DP 2008/18 D.B. 17698 de 04.10.2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 17.698 de fecha 4 de octubre septiembre de 2012 del Ayuntamiento de Palma, a PROMOCIONES MINERVA D’OR SL con CIF. B57312662, y RAFAEL ALONSO FORNIELES como apoderado, con DNI 40842813-C, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2008/18, en relación al inmueble ubicado en la CR. ARENAL NÚM. 31, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.

De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:

Le notifico que por decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 17698 de fecha 04-10-12 se ha dispuesto lo siguiente:

I. Considerando que mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 22 de julio de 2010 se ordenó a la entidad PROMOCIONES MINERVA DE ORO, SL, con CIF B07312662, la realización de las obras descritas en el informe técnico de fecha 26 de enero de 2010, reiteradas mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 13 de septiembre de 2011.

II. Dado que el Acuerdo mencionado, debidamente notificado, advierte a los interesados que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.

III. Visto el informe técnico de fecha 7 de julio de 2011, que transcrito dice:

"(...) Informe:

Realizada visita de inspección ocular al inmueble situado en la C / Arenal n º 31, se hace constar que la marquesina lateral izquierda de planta baja se encuentra en la estructura metálica corroída en muchos puntos y las placas de encima permanecen con sujeción deficiente debido a la corrosión de su anclajes.

Según datos informáticos no hay ningún expediente de disciplina referente a la marquesina pero si una solicitud de licencia CS 2005/1401 para colocar una nueva. La licencia no se encuentra concedida informada con deficiencias desde el 27-05-05.

Conclusión

A la vista de que hay un peligro de carácter público por la posible caída de partes de la marquesina en la vía pública y el peligro de vuelo de las placas de metacrilato los días de viento, es del parecer del técnico que suscribe de reiterar la orden de ejecución dictada en su día.

Bajo dirección técnica competente:

- Demolición de la marquesina hundida que se sitúa sobre la pasarela de entrada al restaurante de planta semisótano.

Sin perjuicio de tomar las medidas cautelares que la dirección crea adecuadas para prevenir daño a terceras personas."

IV. Vista la nota informativa del Registro de la Propiedad de Palma núm. 1, emitida el día 25 de septiembre de 2012, según la cual el inmueble situado en la carretera Arenal, n. 31 (PC 07946504), no es propiedad de la entidad Promociones Minerva de Oro, SL, con CIF B07312662, sino que pertenece a la Caja de Ahorros Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES, con CIF G07013154.

V. Dado que ha quedado acreditado que la Caja de Ahorros Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES, con CIF G07013154, es propietaria del inmueble situado en la carretera Arenal, n. 31 (PC 07946504), hay que continuar el expediente con esta titular, en virtud del principio de subrogación real previsto en el artículo 19 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, teniendo por válidas todas las actuaciones realizadas hasta la fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. Dado que a fecha de hoy no se ha cumplido la orden de ejecución, y dados los antecedentes expuestos y de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo, artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, artículos 96.1.c) y 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios , publicada en el BOIB núm. 185 EXT., De 31 de diciembre de 2008, y que entró en vigor el 22 de enero de 2009; artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, y demás normativa concordante, se considera que se puede dictar el siguiente,

D E C R E T O

1 º) EXCLUIR del expediente DP 2008/18 en la entidad PROMOCIONES MINERVA DE ORO, SL, con CIF B07312662, dado que, según se desprende de la nota informativa del Registro de la Propiedad de Palma núm. 1, no es propietaria del inmueble de referencia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).

 

Palma, 14 de enero de 2013

La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de
08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.