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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1097
Protección. Notificación DP 2012/96. D.B. 17244 de 28.09.2012.
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 17244 de fecha 28 de septiembre de 2012 del ayuntamiento de Palma, FRANCISCO ANDRES MEDINA con DNI. 5351000-G, en MARIA DE LAS MERCEDES ROSSIÑOL ZAFORTEZA, con DNI 43102705-S, y a MARIA CRISTINA MICCOLIS DAMIANI con PT. X0687800P, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2012/96, en relación al inmueble ubicado en la C / MAR NÚM. 14, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Le notifico que por decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 14244 de fecha 28 de septiembre de 2012 se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 14.09.2012, relativo al inmueble ubicado en C / Mar, 14 (PC 09601717) que transcrito dice:
"En contestación a la solicitud del Negociado de Protección de la Edificación de día 10 de septiembre de 2012 de informar cuál es el estado del edificio anteriormente referenciado y si hay que iniciar orden de ejecución, consecuencia La actuación de los Bomberos de Palma, hay que informar:
DESCRIPCIÓN.
Se trata de un edificio residencial entre medianeras de planta baja y cuatro plantas piso. Su estructura es de muros de carga y forjados de vigas y su cubierta se inclinada de teja cerámica. (...)
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA E INFORMACIÓN CATASTRAL.
Esta calificado con suelo urbano con una ordenación de volumetría específica indeterminada formando manzana cerrada del área de regulación especial del centro histórico, zona N4, según la revisión del PGOU de 1999. La referencia catastral es la 096017-16. (...)
INFORME TÉCNICO.
Realizada visita de inspección el pasado diez de septiembre junto con el oficial de Bomberos Luís Ortega ha observado que hay riesgo de inestabilidad, y se han detectado dos puntos de peligro potencial que podrían afectar a personas y bienes, para col • lapso de los balcones:
o Concretamente la parte derecha del balcón de la tercera planta del edificio ha colapsado y caído en la vía pública, así mismo al caer los escombros han afectado al balcón de la segunda planta provocando un colapso parcial del mismo que la vez también ha quedado afectado y han caído escombros en la vía pública.
o El resto de balcones se encuentran fisuración visibles y evidentes que indican una inequívoca inestabilidad latente.
o Los Bomberos apuntalado provisionalmente el balcón de la primera planta. (...)
CONCLUSIÓN.
Visto el grave estado en que se encuentran los balcones colapsadas y visto que hay indicios de que todo lo demás pueden estar en la misma situación, el técnico que suscribe es de la opinión que se realice un apuntalamiento de todos los balcones, incluso la zona ya apuntalada por los Bomberos, ya que se ha realizado de forma provisional, se prohíba el uso de dichos balcones y se mantenga hasta que se haya realizado su reparación o refuerzo, y se haya certificado la misma.
Observadas las patologías descritas, dada su naturaleza y situación y salvo otras patologías o vicios ocultos, no observables a simple vista y por lo tanto no detectados en esta visita de inspección ocular, es opinión del técnico que suscribe que es adecuado el dictado de una orden de ejecución consistente en:
ORDEN URGENTE DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, OBRAS Y DOCUMENTACIÓN
Proceder bajo dirección técnica competente a:
1. Apuntalamiento de todos los balcones del edificio, incluso la parte apuntalada por los Bomberos provisionalmente.
2. Reparación y / o sustitución de los balcones.
Condiciones:
antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Nombramiento de técnico director.
2. Estudio Básico de Seguridad y Salud
3. Nombramiento de coordinador de seguridad
4. Nombramiento de empresa constructora.
Plazo de ejecución orden medidas cautelares 15 días
Plazo de ejecución orden obras 3 meses
Presupuesto de ejecución material estimativo € 3.458,37
Acabadas las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado técnico validando la ejecución de las medidas cautelares de protección incluyan la estabilidad del edificio hasta su rehabilitación y la inexistencia de peligro de carácter público.
2. Certificación técnica conformando la realización de las obras ordenadas.
Observaciones
Dado el uso de los balcones y que están anexas a las viviendas a quienes pertenecen, es adecuado que se envíe la necesidad del precinto policial de todos los balcones del edificio hasta que no se hayan realizado las obras de reparación indicadas y el técnico correspondiente haya certificado su ejecución. Por lo tanto se hace necesaria la comunicación de esta ocasión a la patrulla verde de la policía local a los efectos del precinto descrito. "
II. - Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es adecuado proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente, obviando el trámite de alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes.
III. - Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales-, Concepto 312.02, art. 6 C) de la Ordenanza Fiscal para 2012, - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,53% sobre 3.458,37 '- €, sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Equipo • instalaciones y Obras, si procede).
En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo; artículos 10 y 11 Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 87, de 22 de junio de 2004; artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y visto el Decreto de Alcaldía n º. 5309, de fecha 26 de marzo de 2012, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, y demás normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,
D E C R E T O
1r.ORDENAR los propietarios del inmueble situado en C. Mar, 14 (PC 096017-17) Sr. JUAN FRANCISCO ESTARELLAS GALMES con DNI 43073042-E y D ª. MARIA DE LAS MERCEDES ROSSIÑOL ZAFORTEZA con DNI 43102705-S, Sr. FRANCISCO ANDRES MEDINA con DNI 05351000-G y D ª. MARIA CRISTINA MICCOLIS Damiana con DNI X-0687800-P, Sr. JAUME VADELL DURAN con DNI 43020365-S, D ª. MARIA GABRIELA DE JUAN SABATER con DNI 43050763-F, las siguientes obras de conservación y / o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, visto el informe del técnico municipal de día 14.09.2012, transcrito en el expositivo de este decreto.
ORDEN MEDIDAS CAUTELARES URGENTES
Proceder bajo dirección técnica competente a:
1. Apuntalamiento de todos los balcones del edificio, incluso la parte apuntalada por los Bomberos provisionalmente.
2. Reparación y / o sustitución de los balcones.
Condiciones:
Antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Nombramiento de técnico director.
2. Estudio Básico de Seguridad y Salud
3. Nombramiento de coordinador de seguridad
4. Nombramiento de empresa constructora.
Plazo de ejecución orden medidas cautelares 15 días
Plazo de ejecución orden obras 3 meses
Presupuesto de ejecución material estimativo € 3.458,37
Acabadas las obras deberá presentar la siguiente documentación:
3. Certificado técnico validando la ejecución de las medidas cautelares de protección incluyan la estabilidad del edificio hasta su rehabilitación y la inexistencia de peligro de carácter público.
4. Certificación técnica conformando la realización de las obras ordenadas.
Observaciones
Dado el uso de los balcones y que están anexas a las viviendas a quienes pertenecen, es adecuado que se envíe la necesidad del precinto policial de todos los balcones del edificio hasta que no se hayan realizado las obras de reparación indicadas y el técnico correspondiente haya certificado su ejecución. Por lo tanto se hace necesaria la comunicación de esta ocasión a la patrulla verde de la policía local a los efectos del precinto descrito. "
2n.ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y se haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.
NO SE NECESITA solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo ordenado.
3r.ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo que dispone el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá IMPONER UNA MULTA del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el arte 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4t.DONAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), en el departamento de gestión tributaría a los efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente
5 º. NOTIFICAR el presente decreto a la Policía Local a los efectos de cumplimiento del precinto establecido en las observaciones del punto primero: "precinto policial de todos los balcones del edificio hasta que no se hayan realizado las obras de reparación indicadas y el técnico correspondiente haya certificado su ejecución "
6è.NOTIFICAR el presente decreto a los interesados.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).
Palma, 11 de enero de 2013
La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.