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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1096
Protección. Notificación DP 2010/150 D. B. 15518 de 31.08.2012
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 15518 de fecha 31 de agosto de 2012 del ayuntamiento de Palma, en COM. DE PROPIETARIOS C/ FRANCESC FIOL Y JUAN, 13-A y a JOSE CASTELLANO GARCIA como Presidente, con CIF H 07747272, y DNI 23.761.345-E, respectivamente, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2010 / 150, en relación al inmueble ubicado en la C / FRANCESC FIOL Y JUAN NÚM. 13-A, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Le notifico que por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 15518, de fecha 31 de agosto de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el Acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 14 de octubre de 2010 mediante el cual se dictó orden de ejecución a la Totalidad de Propietarios que forman la comunidad del inmueble situado en C. Francesc Fiol y Juan n 13A con CIF H07747272, representada a través de su presidente D. Jose Castellano García con DNI 23.761.345E.
II.-Dado que el mencionado acuerdo, debidamente notificado, advierte a los interesados que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca de la CAIB, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III. - Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV. - Dado que no se han presentado alegaciones.
V. - Visto el informe técnico municipal con fecha de registro interno 21 de junio de 2012, que transcrito dice:
"Realizada visita de inspección a la dirección arriba reseñada se ha podido comprobar que no se han realizado las obras ordenadas y además no se ha presentado la documentación técnica imprescindible para iniciar las obras.
CONCLUSIÓN.
Por lo tanto, el técnico que suscribe es de la opinión que se reitera la orden de ejecución aprobada por el Consejo de Gerencia el 14 de octubre de 2010 en su momento ... "
VI. - Dado que con fecha de hoy no se ha cumplido la orden de ejecución por parte del interesado, la jefa de negociado que suscribe, de acuerdo con lo que disponen los artículos 9.1 del RDleg.2 / 2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo, art. 62 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística, art. 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art. 186.6 de la ley 20/06, municipal y de régimen local, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 22 de enero de 2009, los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo art.124 de la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, y dados los decretos de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012 publicado en el BOIB núm. 52 del 12 de abril de 2012, de delegación de competencias, y demás normativa concordante, cabe formular la presente propuesta al Consejo de Gerencia de Urbanismo por la adopción del siguiente:
D E C R E T O
1 º) reitera, en virtud de lo previsto en los artículos 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, los artículos 10 y 11 de la Ley de Disciplina Urbanística de la CAIB, los 290 y siguientes de las vigentes Normas Urbanísticas, y de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
A LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS que forman la comunidad del inmueble situado en C. Francesc Fiol y Juan 13A con CIF H07747272, representada a través de su presidente D. Jose Castellano García con DNI 23.761.345E.
Reiterar la orden de ejecución existente en los siguientes conceptos:
Bajo dirección técnica competente a:
1. Comprobación de los paladares de todos los forjados y reparación, tanto de aquellos donde se han producido desprendimientos coms en los que después de la inspección se encuentran inestables.
2. Comprobación y / o sustitución de todas las redomas de arenisca, que revisten los cantos de los forjados, así como cualquier elemento inestable de los agujeros de la fachada.
Condiciones: antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Nombramiento de técnico director de la orden de ejecución.
2. Estudio Básico de Seguridad y Salud
3. Nombramiento de coordinador de seguridad
4. Nombramiento de empresa constructora.
PLAZO de ejecución Orden 3 meses
Presupuesto de ejecución material estimativo 2.500€
Una vez finalizadas las obras deberá presentar certificado del técnico de que se ha realizado la comprobación o las obras y que ya no existe peligro de desprendimientos.
2 º) IMPONER LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS que forman la comunidad del inmueble situado en C. Francesc Fiol y Juan 13A con CIF H07747272, representada a través de su presidente D. Jose Castellano García con DNI 23.761.345E una multa de € 375,00 (15% del valor de las obras ordenadas).
3 º) Apercibir a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución, que en caso de incumplimiento de este plazo se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas, pidiendo presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias de el ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4 º) NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, El DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, 8 de 9'00 h A 13'30. Transcurrido este plazo sin haber sido satisfecha la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Se advierte:
1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2 º-Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberán satisfacerse intereses de demora.
3-Que para obtener dicha suspensión, en periodo voluntario, deberá presentar al servicio de Tesorería-Intervención, un aval bancario que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso administrativo.
4 Que si solicitan la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición , y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).
Palma, 11 de enero de 2013
La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.