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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1094
Notificación DP 2010/87 ACGU de 24.07.2012
Dado que no se ha podido notificar el Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 24 de julio de 2012, a LAFUENTE CAMPINS ANTONIA, con DNI 42997088-Z, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente: DP 2010 / 87, en relación al inmueble ubicado en la C/ Valldargent N 36, C/ BELLET NÚM. 7, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Elvira Salva Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía n 22906 de 01/12/2011, BOIB núm. 187 de 12.15.2011), le notifica que el Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 24 de julio de 2012, acordó lo siguiente:
Dado el resultado de la audiencia efectuada a los interesados en relación a los desperfectos en los inmuebles que se señalan y vistos los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, el día 3 de abril de 2012 y el día 22 de junio de 2012.
Dado que entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos-A) para inspección de edificios e informe, y B) para dictar orden de ejecución-, Concepto 312.02, art. 6 c) del OOFF para 2012, - que tendrá el siguiente cálculo: A) 102'61 €, y B) 2,53% sobre el coste total previsto por los servicios Técnicos Municipales. Sin perjuicio del devengo de cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, si procede)
Considerando la normativa de aplicación, artículo 9.1 del texto refundido de la ley de suelo, aprobado por RD-Legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB de 31 de diciembre de 2008, y que entró en vigor el 22 de enero de 2009 ; el artículo 290 y siguientes de las vigentes normas urbanísticas, y en relación a lo establecido por los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y de conformidad con el artículo 4, apartado 2-j), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable, haciendo uso del artículo 73 de la Ley 30/92, la administrativa jefa de negociado que suscribe, considera se puede elevar en el próximo CONSEJO DE GERENCIA la siguiente propuesta de
A C U E R D O
1er. - Ordenar a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que figuran a continuación que corrijan las deficiencias detalladas en los plazos que se indican: y al mismo tiempo les advierte que en caso de incumplir lo ordenado , el Ayuntamiento les podrá imponer una multa del 10% al 20% de las obras consideradas necesarias, tal y como prevé el artículo 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27-12-2006 ).
A Caja de Ahorros del MEDITERRANEO con CIF G 03046562, DÑA. FRANCISCA GARAU VIDAL con DNI 42947109-Z, DÑA. CATALINA ORELL ARTIGUES con DNI 41357178-G, DÑA. ANTONIA LAFUENTE CAMPINS con DNI 42.997.088Z, propietarios del inmueble situado en C. Valldargent n. 36 canto. C. Bellet n. 7 con R.C. 089105-03, lo siguiente:
1) No se haga uso de la vivienda del primer piso izquierda del edificio.
• Proceder bajo dirección técnica competente a:
2) Conexión al alcantarillado público de las aguas fecales de todos las unidades de propiedad que componen el edificio (viviendas y locales). Eliminando cualquier utilización de la fosa séptica.
3) Desagüe de las aguas pluviales en la calle de acuerdo con lo previsto en el artículo 430 de las Normas del PGOU.
Artículo 430. Desagüe de pluviales
1. En los casos en los que no sea obligatoria la previsión de aljibe de recogida de aguas pluviales, según el art. 429, así como en el caso de que parte de estas aguas no se conduzcan a aquél, el desagüe de las bajantes se hará en sumideros que las conduzcan al alcantarillado urbano destinado a recoger esta clase de aguas.
2. En caso de no existir alcantarillado urbano destinado a recoger las aguas pluviales ante el inmueble de que se trate, deberán conducir por debajo de la acera hasta la cuneta.
4) Realización de un informe técnico sobre la estabilidad estructural y solidez del edificio.
• Condiciones:
antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:
a. Nombramiento de técnico director de las obras.
b. Estudio Básico de Seguridad y Salud.
c. Nombramiento de coordinador de seguridad.
d. Nombramiento de empresa constructora.
Plazo de ejecución orden medidas cautelares 6 meses
Presupuesto de ejecución material estimativo € 5.200
acabadas las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificación técnica conformando la realización de las medidas ordenadas.
2. Certificado técnico validando la estabilidad del edificio de acuerdo con lo descrito en el punto 3 del orden.
Se desestiman las alegaciones presentadas en fecha 16 de mayo de 2012 por "Caja de Ahorros del Mediterraneo" (CAM) de acuerdo con el informe técnico de fecha 28 de marzo de 2012 en el sentido siguiente:
"... El local de planta baja propiedad del interesada en principio no está directamente afectada por la parte de la orden referida a la conexión al alcantarillado de la vivienda izquierdo de la planta primera, si bien dichas conexiones el técnico que suscribe desconoce si puede tratarse de elementos comunes del edificio, por lo que el orden de ejecución se condiciona al nombramiento de un técnico a los efectos que las obras ordenadas se realicen de acuerdo con la normativa y con la debida seguridad hacia la comunidad de propietarios, el imputación crematística del coste de las mismas así como el de la documentación y honorarios a realizar, es una cuestión civil sometida al régimen de propiedad horizontal que se escapa a las competencias municipales ... "
2 º). - ADVERTIR a los referidos propietarios que podrán iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica Competente, así como el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Acuerdo, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y se haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.
No se necesita solicitar licencia de obras, para dar cumplimiento a lo ordenado.
3 º) ADVERTIR en la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo que dispone el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento le podrá IMPONER UNA MULTA del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el artc 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4 º) DAR CUENTA de este acuerdo al Departamento Tributario, a los efectos de la liquidación de los tributos que sea adecuada.
5 º). - NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).
Palma, 10 de enero de 2013
La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.