Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 1053
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la Ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana, y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
A continuación se transcribe la ordenanza:
Es Migjorn Gran, 18 de enero de 2013
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
‘Propuesta Ordenanza de civismo y convivencia ciudadana
Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Difusión
Artículo 4. Obligación de cumplimiento
Título II. Derechos y deberes de la ciudadanía
Artículo 5. Derechos de los ciudadanos
Artículo 6. Deberes de los ciudadanos
Título III. Comportamiento y conducta ciudadana
Artículo 7. Comportamiento general en la vía pública y en los espacios públicos
Artículo 8. Fuegos y actividades pirotécnicas 1
Artículo 9. Conductas en las fiestas y los espectáculos públicos
Artículo 10. Juegos
Artículo 11. Consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco
Artículo 12. Armas
Artículo 13. Solidaridad
Artículo 14. Protección de los menores
Artículo 15. Mendicidad
Artículo 16. Rechazo de la violencia
Artículo 17. Dignidad de las personas y actitudes de intransigencia
Artículo 18. Derecho a la manifestación, expresión y participación
Artículo 19. Desalojo de la vía pública. Seguridad
Artículo 20. Ciudadanía y agentes municipales
Artículo 21. Conductas en situaciones de emergencia
Título IV. Uso de los bienes públicos
Capítulo I. Normas generales
Artículo 22. Utilización
Artículo 23. Obligaciones
Artículo 24. Suciedad
Artículo 25. Régimen de los animales en los espacios públicos
Capítulo II. Parques, jardines y zonas naturales
Artículo 26. Ámbito de aplicación
Artículo 27. Instalaciones y mantenimiento 20
Artículo 28. Utilización
Artículo 29. Prohibiciones
Artículo 30. Jardines particulares
Capítulo III. Instalaciones y edificios públicos
Artículo 31. Usos de instalaciones y edificios
Artículo 32. Presencia de animales domésticos
Capítulo IV. Vía pública
Artículo 33. Denominación
Artículo 34. Numeración
Artículo 35. Conservación y reparación de las vías públicas
Artículo 36. Retirada de los objetos dejados en la vía pública. Objetos perdidos
Artículo 37. Instalación de elementos de mobiliario urbano
Artículo 38. Ventanas y balcones
Título V. Entorno urbano
Capítulo I. Contaminación visual 2
Sección 1 ª. Grafitis, otras pintadas, pancartas y carteles
Artículo 40. Grafitis y pintadas
Artículo 41. Pancartas y carteles
Sección 2 ª. Información ciudadana y propaganda incontrolada
Artículo 42. Normas generales
Artículo 43. Edificios catalogados
Capítulo II. Contaminación por humos y olores
Sección 1 ª. Humos
Artículo 44. Emisiones contaminantes
Artículo 45. Vehículos
Sección 2 ª. Malos olores
Artículo 46. Normas generales
Artículo 47. Barbacoas
Capítulo III. Contaminación acústica y vibraciones
Sección 1 ª. Normas generales
Artículo 48. Disposiciones generales
Artículo 49. Obligaciones
Artículo 50. Controles
Sección 2 ª. Ruidos molestos
Artículo 51. Vecindad
Artículo 52. Actos en la vía pública
Artículo 53. Establecimientos y actividades
Artículo 54. Carga y descarga
Artículo 55. Trabajos en la vía pública
Artículo 56. Inmuebles
Artículo 57. Vehículos
Artículo 58. Sistemas de alarma y de emergencia
Capítulo IV. Contaminación por residuos y limpieza
Artículo 59. Obligación municipal
Artículo 60. Obligaciones generales de los ciudadanos
Artículo 61. Prohibiciones específicas
Artículo 62. Limpieza de aceras
Artículo 63. Entrega de residuos
Artículo 64. Contenedores domiciliarios
Artículo 65. Contenedores selectivos
Artículo 66. Trastos viejos
Artículo 67. Residuos líquidos
Artículo 68. Escombros
Artículo 69. Residuos agrícolas y ganaderos
Artículo 70. Residuos municipales especiales
Capítulo V. Contaminación de las aguas
Artículo 71. Disposiciones generales
Artículo 72. Vertidos limitados
Artículo 73. Vertidos prohibidos
Capítulo VI. Contaminación lumínica
Artículo 74. Definición
Artículo 75. Disposiciones generales
Título VI. Régimen sancionador
Capítulo I. Infracciones y sanciones
Artículo 76. Infracciones
Artículo 77. Infracciones leves
Artículo 78. Infracciones graves
Artículo 79. Infracciones muy graves
Artículo 80. Sanciones
Artículo 81. Responsabilidades
Artículo 82. Competencia y procedimiento
Artículo 83. Prescripción de las infracciones y las sanciones
Capítulo II. Fórmulas alternativas
Artículo 84. Reparación del daño
Artículo 85. Trabajos voluntarios
Artículo 86. Cursos monográficos
Disposiciones adicionales
Disposición derogatoria
PREÁMBULO
I. - El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, mediante esta Ordenanza de civismo y convivencia ciudadana, quiere contribuir al fortalecimiento de un marco de civismo, de convivencia social y de respeto mutuo entre los ciudadanos de la comunidad de Es Migjorn Gran .
La Ordenanza, por una parte, incorpora a su contenido una serie de aspectos pedagógicos y de valores sociales adaptados a la sociedad actual que, prioritariamente, pretenden fomentar las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas entre los habitantes y residentes en Es Migjorn Gran.
Por otra parte, un conjunto de aspectos normativos que definen y establecen mecanismos para regular, corregir y sancionar, cuando proceda, actitudes incívicas, negligentes e irresponsables que deterioren la calidad de vida de la ciudadanía.
La presente normativa contribuirá a fomentar las relaciones entre las personas, la convivencia y el respeto individual y colectivo teniendo en cuenta la diversidad de costumbres y culturas, de manera que esto permita disfrutar de todos estos espacios y hacer un uso correcto .
La Ordenanza permite el impulso de los valores que ayuden a progresar día a día con el objetivo de garantizar una buena convivencia ciudadana. Este manifiesto enuncia valores de progreso y actitudes cívicas que deben contribuir a consolidar el sentimiento de pertenencia a la comunidad y hacer que cada vez sintamos y amemos más nuestro pueblo.
También, y con las competencias municipales que tiene el Ayuntamiento como Administración más cercana a los ciudadanos, esta Ordenanza de civismo y convivencia ciudadana se desarrolla como un nuevo instrumento válido y actualizado que permitirá avanzar en la dirección de:
Hacer que Migjorn Gran sea de manera gradual, un pueblo más amable, acogedor y sostenible para vivir y convivir donde el diálogo, la tolerancia y el Garantizar respeto formen parte de nuestro comportamiento cotidiano. los derechos y deberes de los ciudadanos de Es Migjorn, respetando los principios básicos de igualdad y de no discriminación.
Promocionar los valores de adhesión y de solidaridad, con especial cuidado hacia aquellas personas que tienen mayor dificultad de accesibilidad y de inserción social.
Promover el compromiso de defender y prestigiar socialmente el patrimonio público e histórico de todos como un bien colectivo a proteger.
II. - El fundamento jurídico de esta ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Más tarde, los artículos 139 al 142 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25 de la Constitución Española.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. El objetivo principal de esta Ordenanza es el establecimiento de un clima de civismo, de convivencia social y de respeto mutuo que fomente las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas entre ciudadanos y que establezca mecanismos para corregir y, si procede, sancionar las actitudes incívicas, negligentes e irresponsables que deterioran la calidad de vida.
2. Asimismo, tiene por objeto regular las normas de convivencia y las relaciones cívicas en la utilización, tanto de los espacios, como de los bienes y servicios de dominio público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Es Migjorn Gran, sin perjuicio de las limitaciones legales establecidas para aquellas partes del territorio municipal afectadas por la legislación específica en las que, por imperativo legal, queden excluidas de la competencia municipal materias reguladas en la Ordenanza.
2. Las determinaciones reguladas en la Ordenanza obligan a los ciudadanos en general, sean vecinos o visitantes del municipio, debido a que son usuarios de los bienes y servicios públicos.
La Ordenanza también afecta a las obligaciones de los titulares y usuarios de espacios privados en lo que se refiere al comportamiento necesario para mantener la limpieza, salubridad y seguridad de la ciudad y, en general, las cuestiones que afectan a los espacios públicos, los demás ciudadanos y el interés general local.
Artículo 3. Difusión
El Ayuntamiento dará a conocer el contenido de la Ordenanza a los ciudadanos de Es Migjorn Gran a través de los medios de comunicación locales, con una distribución el máximo de extendida posible.
Artículo 4. Obligación de cumplimiento
El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de las disposiciones que establece.
TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA
Artículo 5. Derechos de los ciudadanos
1. Se reconocen a todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal los derechos regulados en la Ordenanza, sin perjuicio de otros que se determinen en la legislación vigente en esta materia.
2. Todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal tienen derecho a:
a) Ser electores y elegibles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos y, en su caso, cuando la colaboración voluntaria sea solicitada por el Ayuntamiento.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y los espacios públicos. El Ayuntamiento propiciará el derecho de las personas con movilidad reducida por disminución física a acceder a los servicios públicos y los espacios públicos sin obstáculos ni barreras arquitectónicas.
d) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos municipales, cuando la competencia sea municipal y de carácter obligatorio.
e) Participar en las consultas populares convocadas por el Ayuntamiento o por iniciativa vecinal, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora.
f) Ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales mediante la solicitud de la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia.
g) Dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para hacer peticiones de aclaraciones de actuaciones municipales. La petición se cursará por escrito y debe ser contestada en los plazos previstos por la legislación de procedimiento administrativo. Cuando la solicitud haga referencia a cuestiones de competencia de otras administraciones u órganos distintos, el destinatario de la petición debe dirigirla a quien corresponda y debe comunicarlo al solicitante.
h) Formular a las autoridades u órganos del Ayuntamiento propuestas de actuación relativas a competencias municipales o de interés social.
i) Ser recibidos en audiencia, previa petición, por las autoridades municipales.
j) Ejercer el derecho de participación y propuesta en los órganos de gobierno municipal a través de los canales que expresamente se prevén en el Reglamento orgánico municipal.
k) Tener una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos y actividades municipales.
l) Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos que contengan.
m) Identificar las autoridades y el personal al servicio de la corporación bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
n) Obtener copia registrada de los documentos que presenten y que se aporten conjuntamente con los originales.
o) Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que prevea la legislación reguladora.
p) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia que deben ser tenidos en cuenta por el órgano competente en el momento de redactar la propuesta de resolución.
q) No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento.
r) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan en los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
s) Recibir tratamiento de respeto por parte de las autoridades y del personal adscrito a los diferentes servicios del Ayuntamiento, los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
t) Acceder a los registros y archivos del Ayuntamiento tal como está previsto en la legislación vigente.
u) Presentar reclamaciones e interponer recursos contra los actos de la Administración de conformidad con la legislación reguladora.
v) Otros que se determinen legalmente.
3. Los derechos recogidos en el apartado anterior deberán ejercerse dentro de los límites legales de las normas de procedimiento administrativo con respecto a las determinaciones de la legislación de protección de datos y del resto de derechos fundamentales.
Artículo 6. Deberes de los ciudadanos
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal, sean vecinos o visitantes, y los titulares de bienes ubicados en el municipio, tienen los siguientes deberes:
a) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. Los tributos deben satisfacerse en los períodos voluntarios que se determinen.
b) Cumplir con las obligaciones que determinen las ordenanzas municipales, los bandos dictados por la Alcaldía y otros que se determinen legalmente.
c) Facilitar a la Alcaldía, cuando la legislación lo prevea, los datos y estadísticas que les soliciten.
d) Comparecer ante la autoridad municipal cuando sean requeridos por disposición legal con indicación del motivo de la citación.
e) Cumplir con sus obligaciones respecto al padrón municipal de habitantes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora.
f) Comunicar al Ayuntamiento las altas, bajas o modificaciones de sus bienes y establecimientos comerciales, a fin de reflejarlo en los padrones respectivos.
g) Facilitar a la Administración la emisión de informes, inspecciones y otros actos de investigación en los casos previstos por la ley.
h) Proporcionar a la Administración actuante datos que permitan identificar otros interesados que no hayan comparecido en un procedimiento.
i) Comportarse cívicamente y cumplir la normativa y ordenanzas que regulan la convivencia ciudadana para hacer de la ciudad un espacio donde poder desarrollar socialmente y humanamente, tanto la ciudadanía como los visitantes, individual y colectivamente.
j) Otros que se determinen legalmente
TÍTULO III. COMPORTAMIENTO Y CONDUCTA CIUDADANA
Artículo 7. Comportamiento general en la vía pública y en los espacios públicos
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a comportarse libremente en la vía pública y en los espacios públicos del municipio de Es Migjorn Gran y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a las otras personas y a los bienes privados. Asimismo, tienen la obligación de usar los bienes y servicios públicos de conformidad con el destino para el que se establecieron y respetar la convivencia y la tranquilidad ciudadanas.
2. Nadie puede, con su comportamiento en la vía pública y en los espacios públicos, menospreciar los derechos de las otras personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de respeto mutuo, tolerancia, libertad y conservación de l entorno.
3. No está permitido realizar actos o producir ruidos que perturben el orden ciudadano, el descanso del vecindario, ni participar en disturbios o salir ruidosamente de los locales de ocio nocturnos.
4. Se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o moral.
Artículo 8. Fuegos y actividades pirotécnicas
1. Está prohibido encender fuego y realizar actividades pirotécnicas en la vía pública y en los espacios públicos y, en especial, en las zonas arboladas y espacios naturales, sin la correspondiente autorización, que será otorgada con motivo de manifestaciones de cultura popular.
2. Las hogueras de las verbenas de San Juan y similares, castillos de fuegos, fiestas populares y cualquier actividad relacionada con la manipulación de productos pirotécnicos requerirán siempre el permiso de la Administración competente.
3. En todo caso, la autorización del Ayuntamiento requerirá que se acredite previamente el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable por razón de la actividad a realizar.
Artículo 9. Conductas a las fiestas y los espectáculos públicos
1. En las fiestas populares y los espectáculos públicos se deberá respetar el horario establecido en cada caso.
2. Los ciudadanos y ciudadanas deberán respetar las indicaciones de los organizadores para el acceso a los espectáculos públicos, así como las indicaciones de los servicios de seguridad y orden que haya o que estén autorizados a tal efecto.
3. Se deberá velar por la seguridad y la protección de todas las manifestaciones festivas de la cultura popular y tradicional, así como de las personas que participan y los objetos que se utilizan.
Artículo 10. Juegos
1. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en la vía pública y en los espacios públicos estará sujeta al principio general de respeto a las otras personas procurando, en cada caso, no causar molestias a los peatones o al vecindario, ni deterioro de los bienes públicos ni de los privados.
2. Está prohibida la práctica en la vía pública y en los espacios públicos de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes.
Artículo 11. Consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco
1. Está prohibido el consumo o tenencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales por la legislación vigente, aunque no constituyan infracción penal, en los lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.
Tampoco está permitido el abandono en la calle de los utensilios o instrumentos utilizados para este consumo.
2. Los organizadores de espectáculos o titulares de establecimientos que permitan, toleren o promuevan el consumo de drogas tóxicas y el tráfico de estupefacientes serán responsables de infracción administrativa, salvo que sus actuaciones constituyan una infracción penal.
3. Está prohibida la promoción pública de bebidas alcohólicas y la distribución gratuita de muestras, así como todas aquellas actividades de publicidad o promoción que incumplen las determinaciones legales.
4. Está prohibida la venta o suministro de bebidas alcohólicas, de productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, constituidos total o parcialmente por tabaco, o la venta de productos que lo imiten o que induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud de los menores, así como la venta a los menores de edad de colas y otras sustancias o productos industriales inhalables de venta autorizada, que puedan producir efectos nocivos para la salud o creen dependencia o produzcan efectos de euforia o depresivos.
5. No se permite la expedición de bebidas alcohólicas o tabaco mediante máquinas automáticas fuera de lugares cerrados, o cuando estén en un lugar cerrado, si no se encuentran debidamente señalizadas con respecto a la prohibición a los menores o estén situadas en un lugar fuera del control de los responsables de los establecimientos.
6. En general, está prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas en centros educativos de enseñanza, sean públicos o privados, locales y centros para niños y jóvenes. La venta y el consumo de bebidas alcohólicas, en todo caso, deberá respetar la normativa establecida por la legislación vigente en cada momento relativa a prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia.
7. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los espacios expresamente reservados para esta finalidad y, especialmente, cuando se provoquen molestias a otras personas o se estorbe la tranquilidad vecinal.
8. Está prohibido el consumo de tabaco dentro de los edificios municipales, centros sanitarios y otros establecimientos, en espacios cerrados de uso general y público, de acuerdo con las limitaciones legales establecidas. En general, se respetará el principio de prevalencia del derecho del no fumador en atención a la promoción y defensa de la salud individual y colectiva.
Artículo 12. Armas
1. Está prohibido llevar armas sin la preceptiva tarjeta de armas. Las armas reglamentarias sólo podrán ser transportadas por la vía pública y espacios públicos del municipio de Es Migjorn Gran a los efectos de ser trasladadas desde el lugar donde están depositadas y / o guardadas hasta el lugar donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Durante este traslado, las armas deberán ir desmontadas y siempre dentro de su estuche o funda, de forma que no queden a la vista.
2. Asimismo, queda prohibida la tenencia, circulación y uso de otros objetos o / e instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas, susceptibles de ser utilizados como armas. Tampoco está permitida la circulación con imitaciones de armas que, por sus características, puedan inducir a confusión.
3. La tenencia, transporte y uso de armas deberán respetar las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de armas. El incumplimiento de las condiciones establecidas conllevará la adopción de la medida cautelar de decomiso, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con la legislación de armas.
4. Se prohíbe la exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con el fin de causar intimidación.
Artículo 13. Solidaridad
1. El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en la vía pública y en los espacios públicos, para que ayuden a las personas que lo necesiten para transitar u orientarse, las que hayan sufrido accidentes o las que tengan discapacidades motrices y / o sensoriales, o se encuentren en circunstancias similares.
2. Se fomentará la costumbre de ceder la preferencia en el tráfico o en el uso del mobiliario urbano a las personas que lo necesiten más y el de otras actitudes de civismo y cortesía.
Artículo 14. Protección de los menores
1. Los menores que se encuentren en la calle y presenten indicios de abandono o extravío serán llevados a las dependencias policiales donde se harán las actuaciones pertinentes en cada caso: entregarlos a las autoridades competentes o retenerlos en custodia mientras no se puedan poner a disposición de sus padres o tutores. Asimismo, se harán las indagaciones o la publicidad que, en cada caso, se estime conveniente.
2. Cuando algún particular conozca situaciones de desprotección de menores: malos tratos, negligencias, abusos o similares informará inmediatamente a la Policía Local la que adoptará las medidas legales y / o de prevención pertinentes y pondrá la situación en conocimiento de los Servicios Sociales municipales para que lo analicen a fin de tomar las medidas administrativas pertinentes.
3. Es un derecho y un deber de todo menor ir a la escuela durante el período de edad que establezca la legislación vigente. Es responsabilidad del padre, madre, tutor o guardador legal procurar la asistencia del menor al centro escolar.
4. Los agentes de la Policía Local llevarán a la escuela o a casa del padre, madre, tutor o guardador cualquier niño que durante las horas escolares se encuentre en la calle, fuera del recinto escolar, y lo comunicarán a los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento.
5. Los servicios municipales de educación colaborarán con las escuelas para llevar un control exhaustivo del absentismo escolar.
6. Es responsabilidad del padre, madre, tutor o guardador legal evitar que los niños transiten sin la compañía de un mayor de edad o permanezcan en la calle en horas nocturnas. En este caso los agentes de la Policía Local actuarán de la misma manera que en el supuesto 4.
Artículo 15. Mendicidad
1. Se velará para evitar el ejercicio de la mendicidad en las vías y espacios públicos del término municipal y se velará especialmente en casos de mendicidad por parte de los menores.
2. Los agentes de la Policía Local, si lo estimaran conveniente y fuera posible, conducirán a los que practiquen la mendicidad al establecimiento o servicio municipal adecuado, con el fin de socorrer y / o ayudar a la persona que lo necesite en lo que sea posible.
3. Los agentes de la autoridad podrán solicitar la documentación a las personas que ejerzan la mendicidad en el término municipal y adoptarán, en cada caso, las medidas que procedan en coordinación con los Servicios Sociales o, si procede, con otras instituciones públicas .
4. El Ayuntamiento apoyará y promoverá iniciativas ciudadanas y de entidades de solidaridad con el objetivo de resolver situaciones personales extremas.
Artículo 16. Rechazo de la violencia
1. La convivencia ciudadana debe estar presidida por los principios de respeto, tolerancia y solidaridad. Hay que rechazar la violencia física o psicológica entre personas y / o colectivos.
2. La autoridad municipal, dentro de sus competencias, sancionará las conductas y los comportamientos que produzcan repercusiones públicas que atenten contra la convivencia ciudadana.
3. El Ayuntamiento facilitará y apoyará todas las iniciativas que conduzcan al debate, al intercambio de pareceres y a la solución democrática de los conflictos de convivencia, sin perjuicio del recurso a la jurisdicción competente para que en último término tome una resolución.
4. El Ayuntamiento debe evitar, con los medios a su alcance, cualquier acto individual o colectivo que pueda estorbar el desarrollo de las iniciativas colectivas debidamente autorizadas.
Artículo 17. Dignidad de las personas y actitudes de intransigencia
1. Hay que evitar todas las actitudes individuales y / o colectivas que atenten contra la dignidad de la persona y se velará para que no se conculque la dignidad de terceros, de hecho o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, agresiones o hechos análogos , coacción moral psicológica, física o de otro tipo, especialmente si van dirigidas a las autoridades, mujeres, niños y personas mayores o discapacitadas.
2. La autoridad municipal promoverá la convivencia y el respeto por los diferentes grupos étnicos, culturales y religiosos a fin de evitar actitudes y comportamientos racistas y xenófobos.
3. Igualmente, evitará cualquier actitud o práctica que conculque el derecho a la intimidad, a la convivencia ciudadana pacífica, a la libre elección y al uso colectivo de los espacios públicos y de los bienes públicos.
Artículo 18. Derecho a la manifestación, expresión y participación
La autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos en la legislación vigente y, en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con autorización de la Administración competente, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.
Artículo 19. Desalojo de la vía pública. Seguridad Ciudadana
1. Las personas que no respeten las normas de comportamiento que establece la Ordenanza en la vía pública y en los espacios públicos serán requeridas para que cesen en su actitud y, en caso de resistencia, podrán ser desalojadas, especialmente cuando la conducta pueda alterar la seguridad colectiva y originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
2. Los servicios municipales podrán desalojar de la vía pública a las personas o retirar los bienes cuando razones de seguridad o de salud así lo aconsejen. En caso de que la situación climática u otras circunstancias pongan en peligro la integridad física de las personas que permanecen en la vía pública los servicios municipales los desalojarán y transportarán a instalaciones adecuadas.
3. Todas las actividades que se desarrollen en la vía pública o en los espacios públicos quedan sometidas a autorización. Es requisito imprescindible para obtenerla asegurar que se cumple la normativa legal a la que se encuentra sujeta y que se garantiza la observancia de las previsiones previstas en la normativa de protección civil y los planes correspondientes.
Artículo 20. Ciudadanía y agentes municipales
1. Los ciudadanos y ciudadanas están obligados a seguir las indicaciones que determinen los agentes de la autoridad municipal o las contenidas en los bandos y ordenanzas municipales. Los actos o las expresiones contrarias podrán ser sancionadas administrativamente, salvo las acciones penales pertinentes.
2. Los agentes de la autoridad y los miembros de los servicios municipales tendrán en todo momento un trato de corrección y cortesía en las relaciones con los ciudadanos a los que auxiliarán y protegerán. En sus intervenciones proporcionarán la información adecuada sobre las causas y finalidades de las actuaciones.
3. En los casos en que sea necesario utilizar medidas de compulsión sobre las personas, se llevarán a cabo los actos de fuerza estrictamente indispensables con pleno respeto a la dignidad de las personas afectadas.
4. Los ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse ante la autoridad municipal en relación con los actos de los agentes que consideren erróneos o que atenten contra su dignidad.
5. Los agentes de la Policía Local podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de investigación o prevención, la identificación de las personas y llevar a cabo las comprobaciones adecuadas en la vía pública o en el lugar del hecho, siempre que el conocimiento de la identidad de la persona sea necesario para el ejercicio de las funciones de mantenimiento del orden, de protección de la seguridad ciudadana o de la convivencia pacífica.
6. Serán sancionadas aquellas personas que, con su acción u omisión, obstruyan de manera notoria la actuación de los agentes municipales para la consecución de los objetivos de esta Ordenanza.
Artículo 21. Conductas en situaciones de emergencia
1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en situaciones de emergencia, como inundaciones, incendios, nevadas o cualquier otra situación excepcional que comporte evacuación o confinamiento, se adecuará en cada momento a las normas de civismo y colaboración ciudadanas. Se cumplirán los planes básicos de emergencia municipal y los planes de emergencia específicos, así como lo establecido en la normativa en materia de protección civil.
2. En caso de producirse alguna desgracia y / o catástrofe natural, la Alcaldía podrá requerir la ayuda y la colaboración personal y / o material de los habitantes del término municipal y, de manera especial, la de los que por sus conocimientos o aptitudes puedan ser de mayor utilidad para la comunidad. En estos supuestos, la Alcaldía podrá disponer, si lo estima necesario, de los medios públicos y privados que puedan ser de utilidad y de aplicación a la emergencia decretada y sus titulares estarán obligados a la prestación ordenada.
3. Se establece el deber de colaboración de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en aquellas actuaciones de simulacro necesarias para la correcta implantación de los planes de protección civil.
TÍTULO IV. USO DE LOS BIENES PÚBLICOS
Capítulo I. Normas generales
Artículo 22. Utilización
1. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando siempre el derecho que el resto de ciudadanos y ciudadanas poseen también para su disfrute. Es obligatorio que la ciudadanía haga un buen uso de los bienes y servicios públicos.
2. Está prohibido ejercer, sin la correspondiente licencia municipal, cualquier tipo de actividad comercial o industrial utilizando u ocupando los bienes de dominio público que incluye este capítulo, así como la utilización, con fines particulares, de cualquier porción o elemento de estos espacios sin obtener la correspondiente autorización municipal expresa.
Artículo 23. Obligaciones
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligación de actuar cívicamente, respetando los bienes y espacios públicos.
2. Está prohibido maltratar o dañar, por acción u omisión, las instalaciones, los objetos o los bienes de uso común, así como los árboles y las plantas de cualquier tipo de plazas, parques, jardines, zonas naturales y de la vía pública en general.
Artículo 24. Suciedad
1. Está prohibido ensuciar o deslucir, por cualquier método, tanto los edificios públicos como los privados, los equipamientos, las instalaciones y el mobiliario urbano, así como cualquier otro elemento de plazas, parques, jardines, zonas naturales y de la vía pública en general, tanto en el pueblo como en las playas del término municipal de Es Migjorn Gran.
2. Está prohibido lavar y reparar cualquier tipo de vehículos en la vía pública.
Artículo 25. Régimen de los animales en los espacios públicos
La presencia y la tenencia de animales en los espacios públicos se rige por lo dispuesto en la Ordenanza de tenencia de animales y la normativa sectorial. Especialmente se hace constar que:
1. En las vías públicas y en los espacios naturales protegidos los perros deberán ir atados y provistos de cadena y collar. Los perros de razas potencialmente peligrosas, además, deberán llevar bozal, la cadena debe ser de un máximo de un metro de largo y, en ningún caso, podrán ser conducidos por un menor o por una persona que no disponga de la correspondiente licencia especial para perros peligrosos.
2. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros, gatos, caballos y otros animales en las vías públicas. Por tanto, los poseedores de estos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos o bien en bolsas de basura domiciliarias, o bien en aquellos lugares que la autoridad municipal destine expresamente a esta finalidad.
3. Se podrá acceder con los perros, siempre ligados, y en su caso, con bozal, los parques y jardines, siempre que no haya indicación expresa en sentido contrario.
4. En todo caso, queda expresamente prohibido que los perros, gatos, caballos y otros animales accedan a las zonas de juego infantil de las plazas y parques del municipio.
5. Se prohíbe lavar animales en la vía pública, fuentes y lagos, así como hacerlos beber agua amorrados en la boca de las fuentes públicas.
6. Queda prohibido dar de comer a los animales en la vía pública y / o espacios públicos, especialmente en lo referente a gatos, palomas y gaviotas.
7. Se prohíbe la liberación y abandono de animales en el término municipal.
Capítulo II. Parques, jardines, y zonas naturales
Artículo 26. Ámbito de aplicación
1. Es objeto de este capítulo la defensa de los espacios abiertos de uso público, tanto los que están plantados (parques, jardines y plantaciones de todo tipo) como los que, sin estar plantados en extensiones significativas, se dedican principalmente al ocio y a la diversión (zonas de juego o deportivas) y los espacios naturales.
2. También, la defensa de todo tipo de plantaciones en vías y plazas públicas, así como la de los espacios privados, y la defensa y conservación de la vegetación de los espacios naturales públicos y privados.
3. También regula los elementos vegetales como árboles, flores, plantas, matorrales y similares y los elementos inertes como fuentes, arena, estatuas, juegos, papeleras y similares, instalados en estos espacios.
Artículo 27. Instalaciones y mantenimiento
Es competencia municipal la instalación y el mantenimiento de parques, jardines y plantaciones de todo tipo en la vía pública, tanto por el valor medioambiental que los ecosistemas urbanos aportan al municipio, como por el ornamento, beneficio y diversión de sus habitantes, sin perjuicio de los elementos arbóreos y vegetales existentes en fincas particulares.
Artículo 28. Utilización
1. La utilización de los parques, jardines y zonas naturales es pública y gratuita, excepto aquellas instalaciones que el Ayuntamiento autorice o dedique a un uso especial mediante las condiciones pertinentes.
2. Las personas usuarias de parques, jardines y zonas naturales del municipio deberán respetar las plantas y las instalaciones existentes y evitar cualquier tipo de desperfectos y suciedad, también deberán atender las indicaciones contenidas en los rótulos informativos y las que puedan formular los gestores y guardas. En el caso de los espacios naturales, las actividades estarán condicionadas por la normativa y plan de usos definidos.
3. Asimismo, deberán respetar el derecho de los demás usuarios al descanso y tranquilidad que se busca en estos espacios, por lo que se evitará el uso de los aparatos, sonoros o de juego, que puedan estorbar esta tranquilidad y el clima de relación ciudadana.
4. Las noches de fiestas y verbenas la Administración municipal fijará las condiciones especiales para el uso y el acceso a estos espacios, cuando proceda.
5. En cada caso, se deberán respetar los horarios establecidos para el acceso a los diferentes parques y jardines.
6. El Ayuntamiento deberá autorizar el uso de los espacios públicos para fiestas, celebraciones y otros actos lúdicos y / o deportivos.
Artículo 29. Prohibiciones
1. Se respetarán el arbolado y las plantaciones de todo tipo, así como las instalaciones complementarias: esculturas, fuentes, instalaciones de alumbrado y de juego, vallas, papeleras y mobiliario urbano, así como otros elementos destinados al embellecimiento o utilidad de los espacios públicos.
2. Queda prohibido cualquier acto que pueda dañar, afear o ensuciar los espacios de uso público, así como los elementos que contienen.
3. Está especialmente prohibido:
a) Pisar los taludes, parterres y plantaciones, salvo las zonas de césped expresamente autorizadas.
b) Subir a los árboles.
c) Causar cualquier tipo de daño al arbolado, plantaciones y vegetación natural.
d) Coger flores, frutos o plantas.
e) Matar pájaros u otros animales y llevar a cabo actividades que perjudiquen la fauna en general.
f) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras y ensuciar el espacio de cualquier otra manera.
g) Encender o mantener fuego, incluido en las playas de nuestro término municipal
h) Si se trata de un espacio cerrado, permanecer una vez dado el aviso de cierre.
i) Bañarse en las fuentes públicas.
j) Jugar a la pelota, ir en bicicleta y patinar fuera de las áreas en las que esté expresamente permitido e indicado.
k) Ocupar, para hacer comidas, espacios fuera de los debidamente indicados como zonas de picnic.
l) Limpiar o bañar a los animales en las fuentes o bien que beban directamente.
m) Circular a caballo y en cualquier vehículo de motor por las zonas naturales protegidas, lugares destinados a peatones o por los parterres y saltar por encima de arbustos u otras instalaciones.
n) Acampar, sin autorización expresa, ya sea con caravanas remolcadas o auto propulsadas, tiendas de campaña, furgones, u otras variantes, en todo el término municipal.
o) Abandonar desperdicios y / o residuos de cualquier tipo en los parques, jardines y zonas naturales protegidas así como en las playas especialmente, cuando se trata de botellas de vidrio u otros que pueden provocar lesiones a las personas
Artículo 30. Jardines particulares
1. Los jardines, las plantaciones privadas, los espacios libres y los terrenos no urbanizados constituyen un elemento importante del ecosistema urbano y, como tal, sus propietarios deben mantenerlos en un estado correcto.
Hay que atender especialmente:
a) La limpieza y las condiciones higiénicas y de salubridad, tanto en lo referente a hierbas como desechos.
b) El estado fitosanitario de las plantaciones
d) La poda y tratamiento del arbolado
2. La falta de conservación o limpieza en las plantaciones y los espacios libres privados habilitará al Ayuntamiento para exigir al propietario la realización de los trabajos necesarios para el correcto mantenimiento de estas zonas. En caso de desobediencia a la orden de mantenimiento de estas plantaciones y espacios libres, el Ayuntamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente, podrá proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios con cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
3. Los propietarios de viviendas con jardín, cuyas plantaciones tengan ramas, arbustos, vallas vegetales o análogas que salgan de su propiedad, deberán mantenerlas de modo que no causen molestias a terceros u originen riesgo en la vía pública. El Ayuntamiento podrá ordenar los trabajos necesarios para cumplir con esta obligación que, en caso de que sea desobedecida, podrá proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios con cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Capítulo III. Instalaciones y edificios públicos
Artículo 31. Usos de instalaciones y edificios
1. Las instalaciones y edificios públicos que tengan unas normativas de uso propias se regirán por estas normativas.
2. Con carácter general, se deben respetar los horarios establecidos para el uso de las instalaciones y los edificios públicos.
3. En el interior de las instalaciones y edificios públicos se respetarán, como mínimo, las mismas normas de limpieza y comportamiento que rigen para el uso de la vía pública.
Artículo 32. Presencia de animales domésticos
Está prohibido el acceso de animales de compañía en el interior de las instalaciones y edificios públicos, excepto en los espacios donde expresamente se les autorice la entrada. Las prohibiciones y restricciones no afectan a los perros guía cuando vayan acompañando personas invidentes.
Capítulo IV. Vía pública
Artículo 33. Denominación
1. Las vías públicas se identificarán con un nombre o un número aprobado por el Ayuntamiento y será diferente para cada una de ellas. No podrá haber dos vías urbanas con el mismo nombre o número o diferentes, pero que, por su similitud gráfica o fonética, puedan inducir a confusión. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.
2. La rotulación de las vías públicas tiene el carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante una placa o similar, que se fijará en un lugar bien visible, como mínimo en la entrada y en la salida de cada vía pública. En las plazas estará en el edificio más preeminente y en los principales accesos.
3. La denominación de las vías públicas se puede iniciar de oficio o a petición de los particulares.
Artículo 34. Numeración
1. El rótulo del número debe colocarlo el propietario del edificio o solar, al lado de la puerta principal o en medio de la línea de la finca fronteriza con la vía pública, siguiendo las indicaciones y requisitos que fije Ayuntamiento y debe conservarse en todo momento, en perfecto estado de visibilidad y limpieza.
2. La colocación de los rótulos y la numeración de las calles e inmuebles va a cargo del promotor del edificio, cuando se trata de nueva construcción. A tal efecto, cuando el promotor proponga una numeración, ésta será aceptada o rechazada por el Ayuntamiento según las normas internas de numeración. En el momento del otorgamiento de la licencia de obras, se indicará al solicitante la numeración de la edificación que deberá hacer constar a la hora de escriturar su propiedad. La colocación de la señalización de la numeración será requisito necesario para la obtención de la licencia de ocupación.
3. La inexistencia en las fincas del elemento indicador de la numeración correspondiente o la discordancia con lo que se debe haber instalado de acuerdo con la numeración oficial asignada determinará la posibilidad de requerir al propietario para que instale la indicación correcta de numeración. En caso de que no proceda a instalar la numeración o sustituir la indicación errónea, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, a su cargo, por parte del Ayuntamiento.
Artículo 35. Conservación y reparación de las vías públicas
1. Corresponde al Ayuntamiento llevar a cabo los trabajos de reparación y conservación de las vías públicas que son de titularidad municipal y los elementos que las conforman.
Ninguna persona puede ejecutar estos trabajos u otros que comporten modificaciones de la vía pública o de su mobiliario sin permiso expreso o encargo de la Administración.
2. Las personas o compañías de suministro autorizadas a hacer obras en la vía pública o que estén autorizadas a ocupar algún espacio llevarán a cabo las reparaciones oportunas y deben reponer los elementos afectados siguiendo las indicaciones y bajo la supervisión de los servicios municipales correspondientes.
Artículo 36. Retirada de los objetos dejados en la vía pública. Objetos perdidos
1. Los servicios municipales retirarán los objetos y / o residuos depositados o instalados en la vía pública sin la preceptiva autorización cuando no sea posible identificar o localizar en el mismo momento al propietario o cuando el responsable se niegue a retirarlos.
2. Los objetos retirados de la vía pública por falta de autorización, salvo los vehículos y los residuos sólidos, se mantendrán en depósito durante un período de un mes para que su titular pueda recuperarlos, sin perjuicio de la obligación de pagar los gastos de retirada y custodia. Transcurrido este plazo sin que el titular haya comparecido a recuperarlos, se entiende que renuncia a su titularidad y hace cesión a favor del Ayuntamiento, que procederá a su enajenación, destrucción o utilización, según proceda. En el supuesto de que no sea posible identificar al propietario del objeto retirado, se procederá de conformidad con lo que determina el apartado 4 de este artículo y los bienes adquieren la condición de hallazgos.
3. Los vehículos estacionados y abandonados en la vía pública, así como los residuos, se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza municipal de circulación y la normativa sobre residuos.
4. Quien encuentre un objeto personal o de valor en la vía pública tiene la obligación de depositarlo en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento. La Policía Local tendrá un libro de registro donde figure la fecha, el objeto y la persona que lo entrega.
En caso de que no sea posible la entrega al propietario, por ser desconocido o de imposible localización, transcurridos dos años desde la publicación del hallazgo se procederá a entregar el bien o el producto de la subasta a la persona que lo depositó . Cuando el bien haya sido depositado por personal al servicio del Ayuntamiento pasará a ser de titularidad municipal.
Si, transcurridos dos años de la entrega del objeto, la persona que lo entregó no reclama el bien o el producto de la subasta, en su caso, pasará a ser de titularidad municipal transcurrido 1 año más.
En cualquier momento del procedimiento, la persona que demuestre ser propietaria podrá recuperar el bien o el importe del depósito obtenido de la subasta, en su caso.
En cualquier caso, tanto el propietario como la persona que lo encontró, en el momento de la recuperación están obligados a abonar los gastos que el depósito del bien haya originado.
Artículo 37. Instalación de elementos de mobiliario urbano
Los titulares de las fincas que lindan con la vía pública tienen la obligación de admitir en la fachada la instalación de farolas, señales de tráfico, papeleras u otros elementos de mobiliario urbano. Esta obligación es gratuita, sin perjuicio de la reparación o compensación de los desperfectos que la instalación produzca.
Artículo 38. Ventanas y balcones
1. No se podrán sacudir tapices, alfombras, esteras, sábanas u otra ropa de uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que den a la vía pública.
2. Las macetas y las jardineras de los balcones y ventanas deberán colocarse de forma que su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre el alféizar de la ventana y serán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer, en especial, en casos de lluvia o vientos fuertes.
3. Las plantas colocadas en ventanas y balcones sólo podrán regarse desde las 23 a las 7 horas y, en todo caso, con la debida precaución para evitar molestias.
4. Se prohíbe colgar vestidos, ropa sucia o lavada u otros objetos que agredan la estética urbana en lugares visibles desde la vía pública, en las aberturas de las casas y en las barandillas de los tejados.
5. Para evitar la agresión al paisaje urbano, se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado y antenas parabólicas que queden a la vista en las fachadas de los edificios.
TÍTULO V. ENTORNO URBANO
Artículo 39. Normas generales
1. Está prohibida cualquier actividad que ocasione un deterioro o perjuicio al medio ambiente de la ciudad. Los habitantes y visitantes de Es Migjorn Gran están obligados a observar una conducta que evite y prevenga el deterioro de la ciudad.
2. Las personas titulares de bienes inmuebles serán responsables del mantenimiento de la propiedad en condiciones dignas y de la limpieza y el ornato de los edificios, instalaciones o solares.
3. Los propietarios de los inmuebles, ya sea de edificios, instalaciones o solares, y, subsidiariamente, sus usuarios están obligados a mantenerlos en condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato público, especialmente aquellas partes visibles desde la vía pública y / o que puedan molestar al vecindario.
4. El Ayuntamiento podrá ordenar las medidas necesarias para el mantenimiento de los edificios y solares en condiciones adecuadas para que no puedan ocasionar perjuicios en la vía pública, molestias a terceros o la agresión al entorno urbano.
En caso de que esta orden no sea ejecutada voluntariamente, podrá proceder mediante la tramitación del expediente administrativo correspondiente a la ejecución subsidiaria con cargo del titular del inmueble.
Capítulo I. Contaminación visual
Sección 1 ª. Grafitis, otros pintadas, pancartas y carteles
Artículo 40. Grafitis y pintadas
1. Está prohibido realizar cualquier tipo de pintada o grafitis sobre elementos del paisaje urbano y en las instalaciones, equipamientos, mobiliario urbano, jardines y vías públicas en general, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
2. En ningún caso, se podrán hacer pintadas o grafitis sobre monumentos y edificios públicos, y, especialmente, en los catalogados.
3. Cuando el grafiti o la pintada se realice en un bien de tipo privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública será necesaria, también, la autorización expresa del Ayuntamiento, además del permiso por escrito de la persona titular del bien mencionado.
4. Si con motivo de una actividad lúdica o deportiva autorizada se produce un deslucimiento debido a una pintada en la vía pública los organizadores de los actos serán los responsables y estarán obligados a restablecer el estado original del bien en concreto.
5. Los agentes de la Policía Local, en los supuestos recogidos en los apartados anteriores, podrán retirar o intervenir los materiales o medios empleados cuando se realicen sin la autorización municipal correspondiente.
6. El Ayuntamiento, de forma subsidiaria podrá, con el consentimiento previo de las personas titulares de los bienes afectados, limpiar o reparar los daños efectuados por las pintadas o los grafitis.
Artículo 41. Pancartas y carteles
1. La colocación de carteles deberá efectuarse únicamente en los lugares habilitados al efecto. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en los elementos del paisaje y el mobiliario urbano o natural sin autorización expresa del Ayuntamiento.
2. Asimismo, será necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento, además del permiso de la persona titular del bien mencionado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre la vía pública
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de una pancarta cuando, estando situada en un bien privado, ofrezca o pueda ofrecer peligro a la vía pública o a terceros.
4. En caso de que el bien sea de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá rescabarlarse de las gastos que la limpieza origine, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Sección 2 ª. Información ciudadana y propaganda incontrolada
Artículo 42. Normas generales
1. Las condiciones a las que deberán someterse las actividades publicitarias ubicadas dentro del término municipal de Es Migjorn Gran se regirán por su normativa específica a la que se sujetará la colocación de carteles o cualquier otro tipo de propaganda en soportes públicos o privados .
2. La realización de publicidad dinámica, entendiendo como tal la publicidad manual, el reparto domiciliario de publicidad, la publicidad mediante el uso de vehículos, la publicidad oral y la publicidad telemática, se regularán por lo que determina la legislación aplicable.
3. Queda prohibida la colocación de pancartas o carteles con fines publicitarios en los mismos casos y condiciones que los descritos en el artículo anterior.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las normas de publicidad la publicidad electoral en aquellos aspectos que se regulan por la legislación electoral.
Artículo 43. Edificios catalogados
La colocación de pancartas, banderolas, etc. no ocultará los elementos arquitectónicos con interés significativo. Las actuaciones o intervenciones sobre bienes culturales de interés nacional o bienes catalogados serán sancionados de conformidad con la Ley de patrimonio cultural.
Capítulo II. Contaminación por humos y olores
Sección 1 ª. Humos
Artículo 44. Emisiones contaminantes
1. Toda actividad que se desarrolle en el término municipal de Es Migjorn Gran, está sometida a la normativa vigente en cuanto a las emisiones e inmisiones de productos contaminantes a la atmósfera.
2. Está prohibido realizar cualquier emisión a la atmósfera que sobrepase los límites máximos de contaminación establecidos por la normativa vigente o que produzca efectos nocivos en la salud de las personas.
3. La autoridad municipal, a través de sus agentes, promoverá las actuaciones necesarias para prevenir la contaminación atmosférica.
Artículo 45. Vehículos
1. Los vehículos automóviles de motor de combustión que circulen dentro de los límites del término municipal deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa de emisiones gaseosas y ruido.
2. Las personas propietarias o conductoras de vehículos con motor serán responsables de las emisiones producidas por los vehículos.
Sección 2 ª. Malos olores
Artículo 46. Normas generales
1. Se prohíbe, de manera general, cualquier acción u omisión que genere la emisión de olores molestos, nocivos y perjudiciales para las personas y el medio ambiente.
2. La persona responsable de la producción de estos olores, sin perjuicio de la sanción que se derive del hecho, está obligada a llevar a cabo las acciones oportunas para que cesen las causas que los motivaron.
3. En el caso de realizarse operaciones susceptibles de desprender vahos o emanaciones molestas o malolientes, deberán hacerse en locales acondicionados para que no pasen al exterior.
4. Los humos, vahos, vapores y otros efluentes contaminantes, cualquiera que sea su origen, deberán evacuarse al exterior mediante conductos o chimeneas.
5. No se podrán tirar al exterior humos, vahos y gases, vapores o aire con sustancias en suspensión o temperatura diferente del ambiente por las fachadas o patios de todo tipo.
Artículo 47. Barbacoas
1. Sólo se podrán hacer barbacoas dentro en las áreas recreativas y de acampada expresamente autorizadas y en parcelas de las urbanizaciones, siempre que sean de obra y dispongan de medidas adecuadas de precaución y prevención de chispas que puedan originar posibles incendios.
Sin embargo, por motivos climáticos, cuando exista riesgo de incendio o contaminación, mediante bandos de la Alcaldía se podrán efectuar restricciones de estos usos.
2. En cualquier caso, las barbacoas que se hagan en los espacios privados se harán de forma que se evite la producción de humos y olores que puedan alterar la convivencia normal.
3. Se prohíbe el vertido de cenizas incandescentes en los contenedores de recogida de residuos.
Capítulo III. Contaminación acústica y vibraciones
Sección 1 ª. Normas generales
Artículo 48. Disposiciones generales
1. Tiene la consideración de contaminación por ruidos y / o vibraciones la existencia en el ambiente exterior y / o interior de ruidos y / o vibraciones producidos por diferentes emisores que producen molestias o riesgo para las personas, los bienes, el desarrollo de las actividades o el medio ambiente.
2. Los criterios de calidad ambiental acústica en el municipio, las medidas para prevenir y corregir la contaminación acústica que pueda afectar a la población y al medio urbano y las actuaciones municipales específicas en materia de ruidos y vibraciones deberán ajustarse a las prescripciones de la normativa vigente.
Artículo 49. Obligaciones
1.Todos los ciudadanos tienen la obligación de respetar el descanso de los vecinos y vecinas, evitando la producción de ruidos que puedan alterar la convivencia normal, con independencia de la hora del día.
2. Está prohibido llevar a cabo cualquier acción que provoque una elevación de los niveles sonoros por encima de los límites establecidos, de manera específica, para cada caso concreto.
Artículo 50. Controles
1. El responsable del foco de ruido molesto está obligado a permitir el acceso a la vivienda o local al personal acreditado del Ayuntamiento.
2. Las medidas de ruido se efectuarán en los términos establecidos en la normativa sectorial vigente. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador correspondiente.
Sección 2 ª. Ruidos molestos
Artículo 51. Vecindad
1. Para establecer una buena calidad de vida dentro de la vivienda, se deberá mantener un comportamiento dentro de los valores que exige la convivencia ciudadana y el respeto hacia los demás.
2. Se deberá, por tanto, evitar molestar a los vecinos con ruidos innecesarios como cierres de puerta bruscos, golpes, música alta, cantos y similares, especialmente en horas de descanso nocturno. Las reparaciones domésticas se efectuarán entre las 8 horas y las 21 horas de los días laborables y entre las 9 horas y las 21 horas de los días festivos, excepto en casos de fuerza mayor.
3. Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de éstos.
Artículo 52. Actos en la vía pública
1. Está prohibido emitir cualquier ruido que altere la tranquilidad vecinal, especialmente entre las 22 y las 8 horas y entre las 22 horas y las 9 horas los días festivos y vísperas de festivos, excepto cuando provenga de actividades populares o festivas autorizadas , las cuales deberán contar con la autorización municipal correspondiente.
2. El uso de megáfonos de propaganda sólo podrá hacerse con autorización municipal
Artículo 53. Establecimientos y actividades
1. Todas las actividades situadas en Es Migjorn Gran deberán adoptar las medidas oportunas para adecuar la producción de contaminación sonora a los límites establecidos en la legislación correspondiente, especialmente en zonas residenciales y entre las 22 y las 8 horas.
2. El funcionamiento de la actividad no debe suponer un aumento del nivel de ruido, tanto exterior como interior, establecido para la zona o el ambiente acústico donde se desarrolle.
3. Los titulares de los establecimientos de actividades de concurrencia pública serán directamente responsables del comportamiento ruidoso de sus clientes, tanto si estos están dentro del local como el acceso o en las zonas exteriores inmediatas. Se recomienda la instalación de una placa en el exterior de los establecimientos de concurrencia pública, especialmente en los establecimientos musicales, donde se pida respeto al descanso vecinal.
Cuando, por ellos mismos no puedan evitar estas conductas, deberán avisar a los cuerpos o las fuerzas de seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana, y colaborar con los agentes de la autoridad en cada momento.
4. Las personas titulares de los establecimientos públicos deben cumplir estrictamente el horario de cierre establecido legalmente, así como las condiciones establecidas en el título habilitante municipal.
Artículo 54. Carga y descarga
1. Se prohíben en el núcleo urbano las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública o espacio abierto entre las 22 y las 8 horas, horario que podrá modificarse en casos excepcionales con solicitud previa al Ayuntamiento.
2. Las persianas metálicas y puertas de acceso a las zonas de carga y descarga se conservarán en perfecto estado de mantenimiento para evitar la transmisión de ruidos.
3. Las carretas y carros de transporte de mercancías se acondicionarán para evitar la transmisión de ruido en las viviendas cercanas.
Artículo 55. Trabajos en la vía pública
1. Los trabajos que se ejecuten en la vía pública no se podrán hacer entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente, horario que se ampliará hasta las 9 horas en fines de semana, a excepción de obras que se realicen por razones de peligro o emergencia o por no poder ejecutarse durante el período diurno.
2. El trabajo nocturno deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento que determinará los horarios.
Artículo 56. Inmuebles
1. La producción de ruidos, procedentes de cualquier fuente, en el interior de los inmuebles particulares se deberá mantener dentro de los límites admisibles para una correcta convivencia.
2. En ningún caso, se podrán sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente.
3. Sin embargo, hay que evitar molestar al vecindario con ruidos molestos, aunque se encuentren por debajo de los niveles establecidos y sean difícilmente mensurables, como por ejemplo los ruidos constantes y repetitivos.
Artículo 57. Vehículos
1. Los vehículos que circulen por el término municipal de Es Migjorn Gran deberán estar equipados con un silenciador homologado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido.
2. Está especialmente prohibido utilizar las bocinas o señales acústicas, salvo en los casos previstos en la normativa de seguridad vial.
3. Está prohibido producir ruidos originados por las aceleraciones bruscas y estridentes, así como los originados por el excesivo volumen de los equipos musicales instalados en vehículos.
4. Se prohíbe que los vehículos parados en la vía pública o en otros espacios mantengan los motores en funcionamiento durante un tiempo superior a 5 minutos.
5. Se prohíbe girar innecesariamente con los vehículos por las manzanas de viviendas y molestar al vecindario.
Artículo 58. Sistemas de alarma y de emergencia
1. Está prohibido el uso de los sistemas acústicos de alarma o de emergencia sin causa justificada.
2. Todos los ciudadanos y ciudadanas responsables de empresas, comercios, domicilios o vehículos que tengan instalado un sistema de alarma tienen la obligación de mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento y de desconectarlo en el supuesto de que su activación responda a una falsa alarma.
3. Cuando los sistemas de alarma acústica se activen de manera injustificada y provoquen molestias al vecindario, y no sea posible la localización del responsable, los agentes de la autoridad podrán proceder a desactivarlo o, en el caso de vehículos, a su traslado a un lugar adecuado. Los gastos originados por estas operaciones serán a cargo del titular de la instalación o el vehículo.
4. Para la instalación de avisadores acústicos ubicados en locales, viviendas, etc. habrá que hacer la correspondiente comunicación al Ayuntamiento.
5. Se autorizan las pruebas y ensayos de los sistemas de alarma entre las 10 y 18 horas. Estas pruebas se efectuarán en el momento de instalar la alarma y posteriormente una vez al mes en un intervalo máximo de 5 minutos, previa comunicación a la Policía Local.
Capítulo IV. Contaminación por residuos y limpieza
Artículo 59. Obligación municipal
Los servicios municipales son responsables de mantener los espacios públicos del término municipal en condiciones de limpieza y salubridad. Con esta finalidad, el Ayuntamiento prestará el servicio público correspondiente con la intensidad necesaria y ejercerá las facultades de vigilancia y policía que se mencionan en esta Ordenanza y en la legislación general.
Artículo 60. Obligaciones generales de los ciudadanos
1. Todas las personas que permanecen en el término municipal de Es Migjorn Gran están obligadas a evitar y prevenir que se ensucie el municipio en general y sus espacios públicos en particular.
2. En el marco del deber general de colaboración, los ciudadanos tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal las acumulaciones de basura y las infracciones que en materia de limpieza presencien o de las que tengan conocimiento.
3. Los servicios municipales y los agentes deben exigir en todo momento el cumplimiento de las obligaciones de los particulares en materia de limpieza, requiriendo su reparación inmediata, sin perjuicio de interponer la denuncia que corresponda.
Artículo 61. Prohibiciones específicas
Está prohibido tirar o abandonar, en todo el término municipal, cualquier tipo de productos o llevar a cabo actividades que tengan el efecto de ensuciar, degradar o contaminar las vías públicas y espacios públicos.
En particular quedan prohibidos en la vía pública los siguientes actos:
a) Escupir o hacer necesidades fisiológicas.
b) Tirar chicles sobre el pavimento o el suelo, dejarlos en el mobiliario o en otros elementos de la vía pública, salvo las papeleras.
c) La elección y selección de residuos depositados en la vía pública, incluidos los que se encuentran dentro de los contenedores.
d) Tirar colillas.
e) Tirar cualquier desecho.
Artículo 62. Limpieza de aceras
1. Corresponde a los titulares de los inmuebles respectivos la limpieza de pasajes particulares, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, así como los espacios comunitarios de titularidad privada y uso público.
2. Los propietarios de los edificios o los solares, los titulares de comercios situados en las plantas bajas y los contratistas de las obras son responsables de la limpieza de las aceras correspondientes a las respectivas fachadas y también de la retirada de la basura correspondiente.
3. Los responsables de cualquier actividad realizada en la vía pública o que afecte a la vía pública son responsables, también, de su limpieza, especialmente los establecimientos comerciales y bares.
4. En las vías públicas donde aún no se haya construido la acera, la obligación de limpiar se referirá a la parte más próxima a la línea de fachada en una anchura de 2 metros.
5. Los productos resultantes de la limpieza que realicen los particulares se depositarán en bolsas de plástico cerradas dentro de los contenedores instalados en la vía pública para la recogida de basuras domiciliarias.
Artículo 63. Entrega de residuos
1. Los ciudadanos y ciudadanas de Es Migjorn Gran tienen la obligación de depositar los residuos que generen dentro de los contenedores correspondientes y en el horario establecido.
2. En las papeleras sólo se podrán depositar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares.
3. Las industrias y comercios tienen la obligación de hacerse cargo de la gestión de sus residuos, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
4. El sistema de gestión de residuos elegido por industrias y comercios deberá ser comunicado al Ayuntamiento.
5. En caso de que industrias y comercios no se hagan cargo de la gestión de sus residuos, el Ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria, exigiéndoles el pago de los gastos causados y, en su caso, de la sanción pertinente.
Artículo 64. Contenedores domiciliarios
1. Las basuras domiciliarias deberán ser introducidas en bolsas adecuadas que, una vez cerradas correctamente, deberán ser colocadas dentro de los contenedores que corresponda.
2. Con carácter general, toda la ciudadanía tiene la obligación de depositar las basuras domiciliarias en el contenedor más cercano a su domicilio y en el horario establecido.
3. Si dicho contenedor se encontrara totalmente saturado, la ciudadanía depositará las basuras domiciliarias dentro del contenedor vacío más próximo.
4. Está prohibido desplazar cualquier tipo de contenedor del lugar designado por los servicios técnicos municipales y su utilización para uso privado.
5. El depósito de basuras domiciliarias se llevará a cabo en las horas que se determine por el ayuntamiento y el cual se comunicará a todos los vecinos.
6. Está prohibido manipular incorrectamente los contenedores de recogida de basuras domiciliarias y las papeleras.
7. Está prohibido pintar, quemar y pegar carteles en los contenedores de recogida de basuras domiciliarias en las papeleras, así como realizar cualquier otra acción que ocasione daños.
Artículo 65. Contenedores selectivos
1. Con carácter general, el depósito de papel y cartón, envases, vidrio y materia orgánica deberá hacerse en los contenedores específicamente destinados a tal efecto. Está expresamente prohibido depositar estas materias en contenedores de rechazo.
2. Está prohibido introducir material de cualquier tipo en los contenedores de recogida selectiva que sean diferentes de los expresamente designados. En caso de duda sobre la clasificación de un residuo, se depositará en el contenedor de rechazo siempre que no sea tóxico.
Artículo 66. Trastos viejos
1. Está prohibido abandonar enseres, muebles, trastos, electrodomésticos, aparatos electrónicos y similares en la vía pública, caminos, entornos naturales y / o agrícolas y en los espacios abiertos sin edificar, tanto públicos como privados.
2. Estos residuos deberán ser depositados en los puntos de recogida establecidos. Los ciudadanos podrán trasladarlos al centro de recogida.
Artículo 67. Residuos líquidos
1. Está prohibido depositar en el interior de cualquier contenedor todo tipo de residuo de naturaleza líquida.
2. Está prohibido verter cualquier materia o residuo líquido en la vía pública, los caminos, los canales y al entorno natural y / o agrícola.
3. Está prohibido verter en los alcorques de los árboles las aguas residuales procedentes de la limpieza de locales, domicilios o porterías.
Artículo 68. Escombros
1. El depósito y recogida de tierras, escombros, derribos y otros residuos de la construcción en la vía pública debe efectuarse por medio de contenedores metálicos o de sacos debidamente autorizados.
2. La instalación de contenedores y sacos destinados a la recogida de escombros o similares de particulares está sometida a la obtención de la licencia municipal correspondiente.
3. En caso de que la retirada de los citados contenedores y sacos no se efectúe en el tiempo establecido en la licencia, o en defecto de esta, la corporación municipal podrá retirarlos con cargo a la persona responsable de su instalación y, en su caso, sancionarla.
4. Con carácter general, se instalarán en la parte de la vía pública destinada al estacionamiento de los vehículos. En los casos en que no sea posible, se colocarán en las aceras, cuanto más cerca de la calzada mejor. En ningún caso, podrán dificultar la circulación del tráfico rodado y de peatones.
5. Cuando se retiren los contenedores y sacos, la zona donde estaban situados deberá quedar limpia y libre de todo tipo de escombros o residuos.
Artículo 69. Residuos agrícolas y ganaderos
Está prohibido el abandono y / o vertido de animales muertos o restos de animales en la vía pública, los caminos, los canales y al entorno natural y / o agrícola. La corporación municipal podrá retirarlos con cargo a la persona responsable de su abandono o vertido y, en su caso, sancionarla.
El Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad sanitaria o ganadera competente.
Artículo 70. Residuos municipales especiales
1. Son residuos municipales especiales los que tienen el mismo origen que los residuos ordinarios, pero que, debido a su composición, deben ser gestionados de manera diferenciada porque pueden comprometer el tratamiento biológico o la recuperación de otras fracciones, además de conllevar un riesgo para el medio o para la salud de las personas, tales como pinturas, lámparas fluorescentes, pilas usadas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, escombros, escombros y residuos que contengan fibrocemento y cualquier otro residuo calificado como tal en el Catálogo de Residuos de Baleares.
2. Los residuos municipales especiales serán depositados en los puntos de recogida establecidos.
Capítulo V. Contaminación de las aguas
Artículo 71. Disposiciones generales
1. El objetivo es proteger la calidad ambiental y sanitaria de las aguas superficiales y subterráneas, la red de alcantarillado, las estaciones depuradoras y otras instalaciones del sistema de saneamiento, tanto en su integridad estructural como en su funcionamiento, y consecuentemente proteger la calidad de los medios receptores.
2. Todas las edificaciones y establecimientos deben verter las aguas residuales a la red de alcantarillado mediante la adecuada conexión y autorización.
Artículo 72. Vertidos limitados
No se pueden hacer, ni al alcantarillado municipal ni a la red de evacuación y saneamiento de aguas residuales, vertidos que, en cualquier momento, tengan características o concentraciones de contaminantes iguales o superiores a las expresadas en la normativa sectorial vigente.
Artículo 73. Vertidos prohibidos
1. Está prohibido verter al alcantarillado municipal y a la red de evacuación y saneamiento de aguas residuales, toda clase de materias o productos, procedentes de usos domésticos, industriales, sanitarios, comerciales, de la construcción o de cualquier otro uso, en estado líquido , sólido o gaseoso que, de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente, tienen la consideración de residuos municipales y / o asimilables, industriales, industriales especiales, tóxicos, peligrosos o radiactivos, o cualquier otra categoría de residuos existentes o que, en el futuro , se puedan establecer.
2. En particular, está prohibido el vertido de pinturas, barnices, disolventes, aceites minerales y aceites de cocina quemados al alcantarillado municipal.
3. Las relaciones mencionadas en los dos puntos precedentes no son exhaustivas, sino simplemente enumerativas, y deben ser objeto de revisión periódica.
4. Las materias y productos antes mencionados serán depositados en los puntos de recogida establecidos.
Capítulo VI. Contaminación lumínica
Artículo 74. Definición
Se entiende por contaminación lumínica la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luces.
Artículo 75. Disposiciones generales
1. El Ayuntamiento fomentará el diálogo con las empresas y los particulares para que en la iluminación de recintos privados exteriores, fachadas y rótulos publicitarios se atiendan, en la medida de lo posible, las normas de reducción de la contaminación lumínica nocturna, los criterios de eficiencia del consumo energético y la estética urbana de integración en las fachadas y en sus elementos arquitectónicos.
2. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, velará para que:
a) Los alumbrados distribuyan la luz de la manera más efectiva y eficiente, y utilicen la cantidad mínima de luz para satisfacer los criterios de alumbrado.
b) Las luminarias utilizadas sean cerradas o apantalladas.
c) Los alumbrados exteriores que se instalen tengan acreditada su calidad para evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía.
d) Los componentes de los alumbrados se ajusten adecuadamente a las características de los usos y de la zona iluminada y emitan preferentemente en la zona del espectro visible de longitud de onda larga.
e) Los alumbrados estén conectados sólo cuando sea necesario mediante células foto eléctricas o temporizadores, si procede.
f) Los alumbrados se mantengan apagados, cuando no sean necesarios.
g) Las instalaciones y los aparatos de iluminación sean sometidos al mantenimiento adecuado para la conservación permanente de sus características
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Infracciones y sanciones
Artículo 76. Infracciones
1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza constituye infracción administrativa y la vulneración de las prohibiciones que se establecen, también. Las infracciones que dispone la Ordenanza se calificarán de muy graves, graves o leves.
2. Sin embargo, las infracciones tipificadas en los artículos siguientes serán de aplicación en defecto de regulación por la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 77. Infracciones leves
Se considerarán como leves las infracciones siguientes:
1. No hacer un buen uso de los bienes públicos.
2. No respetar las normas de comportamiento en la vía pública.
3. No respetar el derecho de los demás a disfrutar de los bienes públicos.
4. El mal uso de las fuentes públicas.
5. No respetar el horario de cierre de los parques, jardines o espacios públicos.
6. No respetar el horario establecido para el uso de las instalaciones y edificios públicos.
7. No respetar las normas establecidas para el uso de las instalaciones y edificios públicos.
8. Acceder a las instalaciones públicas con animales de compañía excepto si se hace a los espacios expresamente autorizados.
9. El incumplimiento de la orden de mantenimiento de solares y jardines privados y fachadas visibles desde la vía pública.
10. El incumplimiento de la orden de limpieza y salubridad de todo tipo de inmuebles.
11. Utilizar u ocupar la vía pública o espacios públicos sin la correspondiente autorización.
12. Depositar objetos en la vía pública sin permiso.
13. Reponer incorrectamente los elementos afectados, después de haber efectuado obras en la vía pública.
14. La realización en las ventanas y balcones de aquellas acciones prohibidas en la Ordenanza sin cumplir las condiciones que se recogen.
15. Regar plantas fuera del horario autorizado o sin la debida precaución.
16. Tender ropa en lugar visible desde la vía pública.
17. No respetar el descanso de los vecinos y vecinas.
18. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras y ensuciar la vía pública de cualquier otra manera.
19. Hacer trabajos o actividades, sin autorización, en la vía pública o en el mobiliario urbano.
20. Colocar carteles o propaganda fuera de los lugares habilitados al efecto.
21. Poner pancartas en el alumbrado público u otros elementos urbanos.
22. Producir ruidos que perturben el descanso vecinal.
23. No respetar el horario, ni el orden establecido en los espectáculos públicos, y el resto de infracciones calificadas como leves en la Ley 10/99, de 21 de abril, de policía de espectáculos y establecimientos públicos.
24. Depositar residuos fuera de los lugares determinados (contenedores, papeleras, recogida).
25. No depositar las basuras domésticas y otros residuos dentro de los contenedores específicos y / o fuera del horario establecido.
26. La elección y selección de residuos depositados en la vía pública, incluidos los que se encuentran dentro de los contenedores.
27. El vertido de muebles, trastos viejos y electrodomésticos en la vía pública, caminos, canales, espacios naturales y / o agrícolas.
28. No retirar los contenedores y / o sacos de escombros en el tiempo establecido en la licencia o que no se disponga de la misma.
29. No dejar limpia de escombros y / o residuos la zona donde estaban situados los contenedores y sacos de escombros o en la zona donde se había llevado a cabo cualquier tipo de trabajo o actividades.
30. El movimiento y / o desplazamiento de contenedores por cualquier concepto.
31. El vertido de animales muertos y / o restos de animales en la vía pública, los caminos, los canales, en el entorno natural y / o agrícola.
32. No recoger las deposiciones de los animales con la excepción de las de los perros lazarillo.
33. Las conductas señaladas como prohibidas en la Ordenanza y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Artículo 78. Infracciones graves
Se considerarán como graves las infracciones siguientes:
1. El consumo o tenencia, aunque no estuviera destinada a tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.
2. El abandono de los utensilios o instrumentos utilizados para el consumo de drogas, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.
3. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos, o la falta de diligencia para impedirlo por parte de los propietarios, administradores o encargados.
4. La falta de respeto y la solidaridad hacia otras personas.
5. Practicar la mendicidad con presión o coacción a otros ciudadanos.
6. No evitar actos incívicos de los clientes por parte de los titulares de los diferentes establecimientos de concurrencia pública.
7. Alterar el orden público y el descanso vecinal.
8. Practicar juegos en la vía pública y dañar bienes públicos y/o privados.
9. Ensuciar y deslucir edificios públicos o privados.
10. Realizar grafitis o pintadas sin autorización.
11. Colocar carteles o pancartas al arbolado público.
12. Dañar o maltratar el arbolado, jardines y otros elementos de la vía pública o espacios públicos en general.
13. Dañar o maltratar cualquier elemento del mobiliario urbano y contenedores de recogida de residuos.
14. Hacer fuegos y actividades pirotécnicas sin el permiso preceptivo.
15. Hacer barbacoas fuera de los lugares autorizados al efecto o sin tomar las debidas precauciones.
16. El acceso de vehículos a motor en los parques públicos o parques urbanos o en los espacios naturales.
17. Utilizar u ocupar la vía pública o espacios públicos sin la correspondiente autorización con fines lucrativos.
18. Colocar contenedores y sacos de escombros sin permiso municipal.
19. Hacer trabajos o actividades, sin autorización, que modifiquen la vía pública o el mobiliario urbano.
20. No reponer los elementos afectados, después de haber efectuado obras en la vía pública.
21. La falta de protección de la zona ocupada para efectuar trabajos en la vía pública.
22. El incumplimiento de la orden de mantenimiento de solares y jardines, cuando impiden la visibilidad de señales de tráfico o cualquier otro elemento urbano.
23. La instalación de aparatos de aire acondicionado o antenas parabólicas en la fachada.
24. Emitir ruidos por encima de los límites establecidos.
25. El uso injustificado de sistemas acústicos de alarma o emergencia.
26. Verter residuos líquidos en el interior de los contenedores de recogida de basuras domiciliarias, en la vía pública, en los caminos, los canales y los espacios naturales y / o agrícolas.
27. Limpiar con detergentes cualquier tipo de vehículo en la vía pública.
28. Verter aguas residuales a los alcorques de los árboles o en la vía pública.
29. El vertido de muebles, trastos viejos y electrodomésticos en la vía pública, caminos, canales, espacios naturales y / o agrícolas, de más de 1 m3 y hasta 3 m3.
30. No hacerse cargo, las industrias y comercios, de la gestión de sus residuos, según la normativa vigente.
31. La circulación y permanencia de perros en los espacios naturales protegidos.
32. Matar pájaros u otros animales y llevar a cabo actividades que perjudiquen la fauna en general.
33. Producir por acción u omisión olores molestos, nocivos o perjudiciales para las personas o el medio ambiente.
34. Negarse o resistirse a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, así como negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por los agentes de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones, y suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de forma explícita o implícita.
35. La comisión reiterada de una infracción leve es considerará falta grave.
Artículo 79. Infracciones muy graves
Serán consideradas como muy graves las infracciones siguientes:
1. Practicar juegos o actividades en la vía pública que impliquen apuestas de dinero.
2. Poner en funcionamiento aparatos, instrumentos mecánicos o vehículos precintados.
3. Encender fuego, incluidas barbacoas, en zonas naturales o en temporadas de prohibición expresa.
4. Utilizar u ocupar la vía pública o espacios públicos sin la autorización correspondiente y hacer cualquier actividad que ocasione o pueda ocasionar peligro.
5. Realizar grafitis y colocar propaganda en monumentos o edificios de catalogación especial.
6. Acampar con cualquier medio en la vía pública o espacio público.
7. Abandonar residuos peligrosos y / o residuos especiales.
8. Verter cenizas incandescentes en el interior de los contenedores de recogida de basuras domiciliarias, la vía pública, los caminos, los canales y los espacios naturales y / o agrícolas.
9. Verter al alcantarillado y / o al límite de la vía pública productos sólidos, corrosivos o peligrosos, pastosos y solidificables.
10. El vertido de muebles, trastos viejos y electrodomésticos en la vía pública, caminos, canales, espacios naturales y agrícolas de más de 3 m3.
11. Contaminar la atmósfera con niveles más elevados de los permitidos.
12. La comisión reiterada de una infracción grave se considerará como muy grave.
Artículo 80. Sanciones
Las sanciones que se impondrán a los responsables de las infracciones serán las siguientes:
- Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 € hasta un importe máximo de 750,00 €.
- Las infracciones graves se sancionarán con multas de 750,01 € hasta € 1.500,00.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de € 1.500,01 a € 3.000,00.
La cuantía de las multas recogidas en el apartado anterior es la que se establece con carácter general por infracción de las ordenanzas locales. En el supuesto de que la legislación sectorial establezca cuantías diferentes de éstas serán de aplicación las establecidas en la legislación sectorial dentro de los límites que se atribuyen a la competencia local, sin perjuicio de otras sanciones complementarias de las multas que puedan ser de aplicación.
2. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
- La reiteración de infracciones del mismo tipo
- La trascendencia social de los hechos
- La naturaleza del perjuicio ocasionado
- La intencionalidad de la persona infractora
Sin embargo, en la gradación de las sanciones, en los supuestos en que la conducta infractora esté regulada en la legislación sectorial, se tendrán en cuenta los criterios que se establezcan.
Artículo 81. Responsabilidades
Serán responsables directos de las infracciones de esta Ordenanza:
a) Las personas autoras materiales de las infracciones, sea por acción u omisión, salvo en los supuestos que sean menores de edad o que concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad. En este caso, responderán los padres, las madres, los tutores, tutoras o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.
b) Las personas titulares o propietarias de los vehículos con los que se haya cometido la infracción de acuerdo con lo que se establezca en la legislación vigente.
c) En el caso de animales, las personas que sean propietarias o poseedoras, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.
d) Las personas titulares de las licencias cuando, con motivo del ejercicio de un derecho que se les ha concedido, cometan una de las infracciones especificadas en la Ordenanza.
e) Los titulares de los establecimientos en las infracciones en que se haga referencia.
La declaración de responsabilidad por infracción y la imposición de la sanción correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 82. Competencia y procedimiento
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Las infracciones serán sancionadas por el Alcalde. Sin embargo, el alcalde, en cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes, podrá delegar su competencia sancionadora en otros órganos municipales. Asimismo, la competencia sancionadora podrá ser objeto de delegación en el órgano al que, por desconcentración, se le atribuye competencia por razón de la materia.
Artículo 83. Prescripción de las infracciones y las sanciones
Las infracciones y sanciones recogidas en la Ordenanza que no tengan un plazo específico de prescripción de conformidad con la legislación sectorial prescribirán en los plazos establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo: es decir, las infracciones muy graves prescribirán en el plazo de 3 años , las graves en 2 años y las leves en 6 meses a contar desde la fecha de comisión de la infracción.
Las sanciones prescribirán de la siguiente manera: las sanciones por infracción muy grave en el plazo de 3 años, las graves en el plazo de 2 años y las leves en el plazo de 1 año a contar desde la fecha en que la resolución que impone la sanción sea definitiva en vía administrativa.
Capítulo II. Fórmulas alternativas
Artículo 84. Reparación del daño
1. Los presuntos responsables de las infracciones en un procedimiento sancionador podrán reconocer su responsabilidad en cualquier momento de la tramitación del expediente.
2. El reconocimiento de la responsabilidad, cuando se acompaña del ofrecimiento de llevar a cabo acciones educativas para reparar el daño, tales como trabajos voluntarios y / o cursos monográficos, determinará la posibilidad de que el instructor proponga al órgano competente para sancionar el sobreseimiento del expediente sancionador, una vez la persona infractora acredite haber reparado ante la comunidad el daño ocasionado, con la participación en cursos o realización de trabajos de carácter voluntario.
3. Esta medida de sobreseimiento no será posible en los supuestos en los que la persona responsable de la infracción sea reincidente en actitudes calificadas como incívicas en la Ordenanza.
Artículo 85. Trabajos voluntarios
1. Con el fin de reparar, en la medida de lo posible, los daños ocasionados al resto de la ciudadanía como consecuencia de una conducta incívica, el órgano competente para sancionar podrá condonar la sanción a cambio de que la persona infractora se comprometa a desarrollar trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad o reparar los daños causados por acciones similares.
2. Dado el carácter voluntario de estos trabajos, no sería considerada una sanción.
Artículo 86. Cursos monográficos
Con la finalidad expresada en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá organizar cursos monográficos destinados a la formación en el civismo para evitar la comisión de futuras conductas incívicas. La participación en estos cursos tendrá carácter voluntario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Lo que dispone la Ordenanza será de aplicación supletoria respecto del régimen sancionador previsto en las leyes sectoriales
2. En todo caso, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados de manera penal o administrativa en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la Ordenanza quedan derogadas las ordenanzas municipales vigentes en tanto en cuanto se opongan a la misma.
En el supuesto de discrepancia entre lo dispuesto en la Ordenanza y una ordenanza sectorial, será de aplicación aquella que haga una regulación más adecuada para garantizar la convivencia ciudadana. ‘