Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 974
Notificación inicio expediente sancionador DAS 2012/0032
El regidor titular del Área de Urbanismo y Vivienda en ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 120 de la Ley 16/06, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears y el artículo 186.6 de la Ley 20/06, de 15 de diciembre, Municipal i de Régimen Local de las Illes Balears y en virtud de la delegación de competencias contemplada en el Decreto de alcaldía núm. 11918 de fecha 13 de junio de 2011 y el Decreto de alcaldía núm. 11966 de fecha 16 de junio de 2011, ha dictado los acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores que figuran en el anexo de este edicto y el nombramiento de instructora y secretario (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)respectivamente, comunicando a las personas interesadas la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, de acuerdo con la tramitación prevista en el Decreto 14/94, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta comunidad autónoma ( BOCAIB núm.21 de 17-02-94 ) y de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre citada y atendiendo los artículos 111 y siguientes de la Ley 16/06 de 17 de octubre.
Se ha intentado la notificación pero ha resultado infructuosa, en consecuencia, se publica este edicto de acuerdo con los artículos 59.5 i 61 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJPAC.
1. Notificar este acto a los presuntos infractores, comunicándoles que disponen de un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de la publicación de este edicto, para formular alegaciones al inicio y proponer las pruebas que consideren oportunas a sus derechos, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones en el plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento del procedimiento sancionador de la CAIB, la propuesta de inicio será considerada propuesta de resolución ya que la iniciación del presente procedimiento contiene la manifestación necesaria con respecto a la responsabilidad imputada referenciada en el anexo. Contra esta resolución, que es un acto de trámite, no cabe la interposición de ningún recurso, sin perjuicio de presentar las alegaciones que se consideren oportunas para su consideración en la resolución que pondrá fin al procedimiento.
Dentro del mencionado plazo de 15 días, tienen a su disposición el expediente en el departamento de actividades (Avda. Gabriel Alomar i Villalonga núm.18-2º), donde la persona interesada o su representante debidamente acreditado podrán comparecer para conocimiento íntegro del acto y constancia de los hechos, en horario de 8’30 h a 14 h de lunes a viernes, excepto festivos, para poder consultarlo y obtener las copias oportunas.
2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 118.4 de la Ley 16/06 de 17 de octubre, el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución es de 1 año desde el acuerdo de inicio, y el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones según el artículo 44.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJPAC. Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo por resolver el procedimiento y también en los supuestos del artículo 42.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3. Cabe la posibilidad, según los artículos 10 y 11 del Reglamento sancionador de la CAIB, de resolver el procedimiento sin más trámites si el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad o realiza el pago voluntario, en caso de sanción pecuniaria, en la Recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia, 8, 1º, de 9 a 13'30 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. Sin perjuicio, en este último caso de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. El artículo 119.4 de la Ley 16/06, de 17 de octubre, indica que las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente si la persona interesada manifiesta la conformidad con la infracción constatada.
4. Indicar que el órgano competente para la resolución del expediente sancionador es el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda de este ayuntamiento, en el ejercicio de la potestad atribuida al alcalde por el artículo 120.1 de la Ley 16/06 de 17 de octubre y en virtud de la delegación de competencias decretada.
Decreto de Alcaldia núm. 18282 de 15/10/2012.EXP. NÚM. DAS 2012/0032
Denunciado: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) precepto infringido: art. 117.1 i 117.3 de la Ley 16/06, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de Licencias integradas de actividad de les Illes Balears, consistente en “la realización de alguna de las actividades prohibidas que indica el artículo 17 de la Ley 16/2006, que son, actividades catalogadas no permanentes, de iniciativa privada, que pretendan ubicarse en suelo rústico, y la omisión sustancial de las condiciones de seguridad de la actividad que puedan suponer un riesgo grave e inminente para las personas” en la realización de la fiesta llevada a cabo en el camino Salard núm. 91 del término municipal de Palma. Esta infracción tiene el carácter de muy grave, y es sancionable con con la imposición de una multa de 10.001 € a 100.000 € y se puede imponer la sanción de suspensión de la actividad por un período máximo de 3 años.
SANCIÓN PROPUESTA 10.001 € .
Pueden presentar la documentación que se considere oportuna en las oficinas de atención al ciudadano que se relacionan a continuación o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La documentación se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento mediante escrito por duplicado dirigido al alcalde y en el cual se cite el expediente DAS 2012/0032.
-OAC Avingudes: av. Gabriel Alomar, 18, CP 07006 Palma. Tel. 971 225900
-OAC Cort: plaça Santa Eulàlia, 9 (edif. Ajuntament), CP 07001 Palma.Tel. 971 225900
-OAC Pere Garau: c. Pere Llobera, 9, CP 07007 Palma. Tel. 971 225900
-OAC S’Arenal: av. Amèrica, 11, CP 07600 Palma. Tel. 971 225891
-OAC S’Escorxador: c. Emperadriu Eugènia, 6, CP 07010 Palma. Tel.971 201362-971 201150
-OAC Sant Agustí: c. Margaluz, 30, CP 07015 Palma. Tel. 971 708733
-OAC Sant Ferran: av. Sant Ferran, 42 (edif. Policia Local), CP 07012 Palma.Tel.971 225511
-OAC Son Ferriol: av. del Cid, 8, CP 07198 Palma. Tel. 971 426209
Palma, 10 de enero de 2012
El cap del Departament d’Activitats i Seguretat dels Establiments
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)