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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 877
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 17 de diciembre de 2012, por la que se dispone el cambio de domicilio y el traslado del equipo de atención temprana “Sud” subsede “Llevant”

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Texto

Hechos

1.El equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana “Sud” subsede “Llevant” fue creado por la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de día 12 de agosto de 2009 (BOIB núm. 128, de 1 de setiembre), con código 07700246 la sede central y código: 07700271 la subsede de Llevant con domicilio en la calle de Sant Francesc, 29 del municipio de Llucmajor, CP 07620, Mallorc

2. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 12 de marzo de 2010 (BOIB nº 48, de 25 de marzo) establece la denominación y la sigla que tienen que constar en el Registro de centros docentes de las Islas Baleares, especificando que los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana pasan a denominarse equipos de atención temprana [EAP].

3. El 5 de juny de 2012, (NRE 39669/2012 de 5 de juny) la Sra. Jerònia M Galmés Manresa, como directora del Equipo de Atenció Temprana Sud (subsede Llevant), solicitó el traslado a la calle Francesc Moragues, 35 de Llucmajor.

4.Durante el curso 2012-2013, los profesionales de este equipo de atención temprana se tienen que trasladar a la calle Francesc Moragues, 35 de Llucmajor Por este motivo, hay que modificar el domicilio del servicio educativo mencionado a los efectos administrativos adecuados, y ordenar el traslado de los profesionales al nuevo edificio.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº 106, del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB nº 44, del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre (BOIB nº 169, de 4 de diciembre), por el que se establece y se regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 12 de agosto de 2009 (BOIB nº 128, de 1 de septiembre) por la que se crean los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana.

6. La Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 12 de marzo de 2010 (BOIB nº 48, de 25 de marzo) por la que se establecen la denominación y la sigla que han de constar en el Registro de Centros Docentes de las Islas Baleares.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas dicto la siguiente

Resolución

Primero. Disponer el cambio de domicilio del equipo de atención temprana Sud subsede Llevant, en el sentido de modificar el domicilio anterior, ubicado en el carrer Sant Francesc, 29, por el domicilio nuevo, ubicado en la calle Francesc Moragues, 35 de Llucmajor, CP07620.

Segundo. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 17 de diciembre de 2012

El Consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans