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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 272
Filiación 0000879/2011-S. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En   Palma de Mallorca, a  veintitrés de Julio del año dos mil doce.

Vistos  por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho  de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario  879/2011,  promovido por Dº.BARTOLOMÉ CAIMARI CALAFAT, representado en Juicio por el Procurador de los Tribunales  Dº. Onofre Perelló Alondra  , y asistido por  la Letrada Dª. Catalina Riera Femeninas , en ejercicio de una acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial  e impugnación de la filiación paterna contradictoria , dirigida contra el demandado Dº. JOSÉ ESCALAS CIFRE  , representada en Juicio  por el  Procurador  de los Tribunales   Dº. José Luis Sastre Santandreu y asistido por el Letrado  Dº. Manuel Somoza Rodríguez ,  de la codemandada Dª. APOLONIA CALAFAT BATLE, representada por  el  Procurador de los Tribunales Dº. Juan Reinoso Ramis, y asistido del Letrado Dª. Mª Antonia Quetglas Oliver ,   y del codemandado Dº. LORENZO CAIMARI BATLE , declarado en situación de rebeldía procesal,  con la intervención del  MINISTERIO FISCAL en defensa del Orden Publico, representado en Juicio por  Dª. Concepción Garcia de Prado.

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dº. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de Dº. BARTOLOMÉ CAIMARI CALAFAT ,  dirigida contra Dº. JOSE  ESCALAS CIFRE , , representada por  el  Procurador  de los Tribunales Dº. José Luis Sastre Santamdreu, contra Dº. APOLONIA CALAFAT BATLE , representada por el Procurador de los Tribunales Dº. Juan Reinoso Ramis,   del codemandado Dº. LORENZO CAIMARI BATLE , declarado en situación de rebeldía procesal y del Ministerio Fiscal, acordando los siguientes pronunciamientos:

1.- Estimar la acción de impugnación de la filiación  matrimonial  ejercitada por Dº. Bartolomé Caimari Calafat , acordando la nulidad de la inscripción de la filiación matrimonial paterna  obrante  en el Registro, dejando   sin efecto el asiento registral correspondiente en cuanto a la inscripción marginal de reconocimiento de la filiación paterna matrimonial , efectuado por Dº. Lorenzo Caimari Batle,  según inscripción marginal obrante en Tomo  00271, pagina 347, de la Sección 1ª, del Registro Civil de Palma de Mallorca.

2.- Estimar la acción de  determinación de la  filiación paterna no matrimonial ,  ejercitada por Dº. Bartolomé Caimari Calafat,  declarando que Dº. José Escalas Cifre es el padre de Dº. Bartolomé Caimari Calafat, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y acordándose la inscripción correspondiente en el Tomo 000271, página 347, de la Sección 1ª del Registro Civil de Palma de Mallorca.

3.-  No se modifican los apellidos del actor al ser una filiación determinada con la oposición del progenitor masculino. 

4.- No procede efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Una vez firme la presente resolución, librase testimonio de la misma  al Juez Encargado del Registro Civil  de Palma de Mallorca ( Islas Baleares )  para que rectifique la  inscripción de nacimiento obrante  Tomo 000271, pagina 347, Sección  Primera , en los  términos expuestos en la parte dispositiva de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe presentar recurso de apelación en el plazo de  veinte días, debiendo de consignar el depósito correspondiente con carácter previo a recurrir.

Una vez firme la presente resolución, librense los oportunos mandamientos al Registro Civil de esta Ciudad  para la cancelación e inscripción de los asientos correspondientes de conformidad con el tenor de la presente sentencia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LORENZO CAIMARI BATLE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En PALMA DE MALLORCA, a   tres de enero de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.