Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 272
Filiación 0000879/2011-S. Sobre Otras Materias.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintitrés de Julio del año dos mil doce.
Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 879/2011, promovido por Dº.BARTOLOMÉ CAIMARI CALAFAT, representado en Juicio por el Procurador de los Tribunales Dº. Onofre Perelló Alondra , y asistido por la Letrada Dª. Catalina Riera Femeninas , en ejercicio de una acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial e impugnación de la filiación paterna contradictoria , dirigida contra el demandado Dº. JOSÉ ESCALAS CIFRE , representada en Juicio por el Procurador de los Tribunales Dº. José Luis Sastre Santandreu y asistido por el Letrado Dº. Manuel Somoza Rodríguez , de la codemandada Dª. APOLONIA CALAFAT BATLE, representada por el Procurador de los Tribunales Dº. Juan Reinoso Ramis, y asistido del Letrado Dª. Mª Antonia Quetglas Oliver , y del codemandado Dº. LORENZO CAIMARI BATLE , declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en defensa del Orden Publico, representado en Juicio por Dª. Concepción Garcia de Prado.
FALLO
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dº. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de Dº. BARTOLOMÉ CAIMARI CALAFAT , dirigida contra Dº. JOSE ESCALAS CIFRE , , representada por el Procurador de los Tribunales Dº. José Luis Sastre Santamdreu, contra Dº. APOLONIA CALAFAT BATLE , representada por el Procurador de los Tribunales Dº. Juan Reinoso Ramis, del codemandado Dº. LORENZO CAIMARI BATLE , declarado en situación de rebeldía procesal y del Ministerio Fiscal, acordando los siguientes pronunciamientos:
1.- Estimar la acción de impugnación de la filiación matrimonial ejercitada por Dº. Bartolomé Caimari Calafat , acordando la nulidad de la inscripción de la filiación matrimonial paterna obrante en el Registro, dejando sin efecto el asiento registral correspondiente en cuanto a la inscripción marginal de reconocimiento de la filiación paterna matrimonial , efectuado por Dº. Lorenzo Caimari Batle, según inscripción marginal obrante en Tomo 00271, pagina 347, de la Sección 1ª, del Registro Civil de Palma de Mallorca.
2.- Estimar la acción de determinación de la filiación paterna no matrimonial , ejercitada por Dº. Bartolomé Caimari Calafat, declarando que Dº. José Escalas Cifre es el padre de Dº. Bartolomé Caimari Calafat, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y acordándose la inscripción correspondiente en el Tomo 000271, página 347, de la Sección 1ª del Registro Civil de Palma de Mallorca.
3.- No se modifican los apellidos del actor al ser una filiación determinada con la oposición del progenitor masculino.
4.- No procede efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Una vez firme la presente resolución, librase testimonio de la misma al Juez Encargado del Registro Civil de Palma de Mallorca ( Islas Baleares ) para que rectifique la inscripción de nacimiento obrante Tomo 000271, pagina 347, Sección Primera , en los términos expuestos en la parte dispositiva de la presente resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe presentar recurso de apelación en el plazo de veinte días, debiendo de consignar el depósito correspondiente con carácter previo a recurrir.
Una vez firme la presente resolución, librense los oportunos mandamientos al Registro Civil de esta Ciudad para la cancelación e inscripción de los asientos correspondientes de conformidad con el tenor de la presente sentencia.
Y como consecuencia del ignorado paradero de LORENZO CAIMARI BATLE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de enero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.