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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 866
Ejecución de Títulos Judiciales 281/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 281/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JOSE ALVARO VILLEGAS MOLINA contra la empresa ESMIR BUAUSFÜHRUNG GMBH, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 13.06.2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social nº 2 demanda de ejecución presentada por JOSE ALVARO VILLEGAS MOLINA frente a ESMIR BUAUSFÜHRUNG GMBH dictándose auto de ejecución el día 17.12.2012.

SEGUNDO.- se citó a las partes para el día de hoy a las 9’30 horas a una comparecencia para resolver sobre la alegación de no readmisión formulada por JOSE ALVARO VILLEGAS MOLINA.

TERCERO.- JOSE ALVARO VILLEGAS MOLINA no ha comparecido, y no ha alegado causa que justifique su ausencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el art. 278 de la LPL, procede tenerle por desistida y ordenar el archivo del procedimiento.

     Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Se tiene a la parte actora por desistida de la ejecución solicitada y archívese el procedimiento sin más trámite.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESMIR BUAUSFÜHRUNG GMBH, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a once de enero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL