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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1080
Resolución de concesión de la ayuda solicitada, exp. AV 18/2012, al amparo de la Resolución del president del FOGAIBA de 20 de abril de 2.012, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.012 de las ayudas destinadas a la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

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Texto

Publicación  de la Resolución de concesión de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)., al amparo de la Resolución del president del  FOGAIBA de 20 de abril de 2.012, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.012 de las ayudas destinadas a la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Resolución de concesión de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 26 de octubre de 2.012, con relación al expediente núm. AV 18/2012 de la línea de ayudas destinadas a la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Informar al interesado que, en fecha de  26 de octubre de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA firmó la Resolución de concesión de una ayuda a favor del interesado, que establece lo siguiente:

  1. Conceder una subvención a favor del interesado, expediente AV 18/2012.
  2. El importe máximo de la ayuda que se concede es de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (13.855,14 euros) , cofinanciados por el FEADER en un 35,00%, 40,00% MARM, y 25,00% CAIB, distribuidos de la siguiente manera: 4.849, 30 euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405011231004 y  9.005,84 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de los cuales corresponden  5.542,06 euros al  MARM  y  3.463,78 euros a la CAIB.
  3. Autorizar y disponer un gasto de hasta TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (13.855,14 euros) a favor del interesado. 
  4. Para el pago de la subvención concedida, el beneficiario comunicará al FOGAIBA la finalización de las inversiones previstas y presentará la solicitud de pago en el plazo de 9 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción/publicación de la Resolución de la ayuda.  

Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar al interesado  que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 10 de enero  de 2.013

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons