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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1072
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2013, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos

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Texto

 El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008), modificado por la Disposición Final tercera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, de la aplicación para los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, pretende fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra y al empleo de razas autóctonas mediante el establecimiento de subvenciones a las explotaciones que cuenten con base territorial suficiente, suscriban un compromiso con las administraciones públicas que garantice su reorientación hacia dichas formas de producción y cumplan los requisitos previstos en dicha disposición.

 El artículo 8 de este Real Decreto atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción, resolución y pago de estas subvenciones.

 A efectos de aplicar el Real Decreto mencionado en esta Comunidad Autónoma, es necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales establecidas en ésta, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

 Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

 Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su anexo la adscripción en esta Consejería de determinadas empresas públicas, entre las cuales figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

 De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

 Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

 RESOLUCIÓN

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008).

 2. Las razas objeto de subvención serán las razas autóctonas de protección especial de las Illes Balears clasificadas como tal, de acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, de 26 diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

 3. El ámbito territorial de aplicación de estas subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA). No obstante, este crédito podrá modificarse según la transferencia de crédito que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 2. Esta convocatoria será financiada en su totalidad por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

 3. De conformidad con lo que dispone el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior podrá ser incrementada con la cuantía adicional máxima de 250.000,00 euros, quedando condicionada su efectividad a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado, previa aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas cuyos requisitos se establecen en el apartado cuarto de la presente Resolución, que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o, en la fecha que se determine en el correspondiente epígrafe, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

c) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el punto 2 f) y g) del apartado sexto y que acredite la viabilidad económica conforme al punto h) de dicho apartado.

d) Contar a título de propietarios, como máximo a 30 de abril de 2013, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución, con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas establecidas en el punto 2 del apartado primero y disponer de superficie ganadera territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

e) Comprometerse formalmente con el FOGAIBA a cumplir con los requisitos anteriormente señalados durante un período de cinco años.

f)  Los beneficiarios deberán asistir a cursos específicos de formación. No obstante estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera y los que hayan asistido a cursos dentro del 2008, 2009, 2010, 2011.o 2012 Los citados cursos deberán versar sobre temas relacionados con la consecución de los objetivos previstos en la actividad objeto de ayuda; dicho requisito deberá acreditarse como máximo el 15 de septiembre de 2013 y, en todo caso, antes de dictar la propuesta de resolución.

g) Cada beneficiario únicamente podrá recibir estas ayudas durante un periodo máximo de 5 anualidades consecutivas; por tanto no pueden ser beneficiarios de estas ayudas, quienes hayan sido beneficiario de dicha línea de ayudas en las convocatorias de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

 2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y con los restantes establecidos en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008).

 3. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las anteriores obligaciones, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

 4. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actividad subvencionable

1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 3 del presente apartado, cuenten con animales reproductores pertenecientes a las razas autóctonas citadas en el apartado primero, punto 2 de la presente Resolución y que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Tienda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Prevea la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

 2. Las subvenciones se concederán a actividades realizadas durante el ejercicio 2013 y en ningún caso será subvencionable el cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal.

 3. Las explotaciones ganaderas objeto de subvención deberán cumplir a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o, en la fecha que se determine en el correspondiente apartado, los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones deberán estar registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), y los datos o censos renovados durante el 2012, con toda la información prevista en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y su clasificación debe ser de producción y reproducción. La comprobación de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) será realizada de oficio salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.

b) El sistema de producción deberá estar vinculado a la existencia y uso ganadero de una base territorial suficiente.

c) La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de ésta.

d) La explotación deberá contar con un programa de alimentación basado en los recursos naturales.

e) La actividad ganadera tenderá a la conservación del medio natural, con especial atención a la gestión de residuos y de subproductos, del consumo de agua y a la gestión del uso eficiente de la energía.

f)  La actividad de la explotación ganadera deberá garantizar:

- Gestión racional de los medios de producción.

- Conservación de elementos propios de la zona y en consonancia con el medio natural.

g) Cumplir con los restantes requisitos mínimos exigibles por especie establecidos en el Anexo II.

h) La explotación debe ser viable económicamente.

 

Quinto

Cuantía y limite de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones previstas en la presente Resolución serán de 130,00 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial.

 2. La cuantía máxima de la subvención que se podrá percibir por explotación ganadera es de 6.000,00 euros.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2013.

 2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, y dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.

 Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

 a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante, en su caso.

c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso.

d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

e) Certificado de la asociación reconocida oficialmente para la gestión del Libro Genealógico de la raza, indicando el número de animales reproductores de la raza que figuran inscritos en el mismo, o en el caso de que alguno o todos los animales, que cumpliendo con el patrón racial, no reuniesen todas las condiciones necesarias para su inscripción en Libro Genealógico, certificado de la propia entidad indicando el número de animales reproductores reconocidos como pertenecientes al patrón racial.

f)  Memoria descriptiva de la explotación que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Asimismo se especificarán los recursos humanos de que dispone la explotación ganadera mediante la valoración en Unidad de Trabajo Hombre (UTH), así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración, conforme a los criterios de preferencia establecidos en el apartado séptimo. Dicha memoria deberá presentarse en el caso de no poder obtenerse los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y del Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA).

g) Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos, a los efectos de verificación de los requisitos:

1. Medio ambiente.

2. Bienestar de los animales.

3. Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4. Alimentación de los animales.

5. Sanidad animal.

6. Producción y manejo, incluyendo la cría y reproducción.

h) Estudio acreditativo de la viabilidad económica de la explotación. Dicho estudio deberá presentarse en el caso de no poder obtenerse los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y del Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA).

i)  En el caso de no pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria ganadera reconocida oficialmente, certificado del veterinario responsable de la explotación acreditando que la explotación dispone y aplica un programa higienicosanitario, según lo señalado en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, por la que se complementan la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria de las diversas especies ganaderas de las Illes Balears, y la Orden de 3 de julio de 2001 que la modificó, (BOIB  núm. 45 de 24.03.2007).

 j)  Si procede, certificación por la entidad correspondiente acreditativa de estar incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria.

k)  Si procede, certificado de pertenencia a una agrupación de productores.

 3. De igual modo, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria (certificados emitidos por el órgano competente) que desee al objeto de acreditar el cumplimiento de alguno/s de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.

 4. En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, siendo suficiente con mencionar la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

 5. En el caso de que no otorgue la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y de inscripción y obtención de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y del Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA), deberá aportar los certificados y documentos correspondientes. Y en el caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se presentará declaración responsable de su cumplimiento.

 6. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

 7. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, se presentan enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo contenido en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en la restante normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

 2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, se ordenarán según la máxima puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios objetivos:

a) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas de protección especial en porcentaje igual o superior al 50 % del total de reproductores de la explotación: 4 puntos.

b) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes al resto de razas autóctonas en porcentaje igual o superior al 50 % del total de reproductores de la explotación: 3 puntos.

c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH: 3 puntos.

d) Explotación incluida en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria: 2 puntos.

Son sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas, cuyas formas de producir se encuentren definidas en el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, en el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, y en las normativas sobre producción ganadera integrada. También tendrán esta consideración los sistemas de etiquetado facultativo establecidos por la legislación comunitaria o nacional.

e) Explotaciones en las que se cebe a los animales en la propia explotación o en el caso de ovinos y caprinos en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50 %: 2 puntos.

f)  Que todos los animales reproductores de la explotación participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado: 1 punto.

g) Explotaciones ganaderas adheridas a una Agrupación de Productores: 1 punto. Se entiende como Agrupación de Productores las agrupaciones definidas en el articulo 2-12) del Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión: “Agrupación creada con la finalidad de adaptar, de manera conjunta y de acuerdo con los objetivos de las organizaciones comunes de mercado, la producción de sus miembros a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta”.

h) Ostentar la condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 1 punto. Será necesario aportar la última declaración de la Renta y el último recibo de la Seguridad Social agraria, o indicar el procedimiento en el que ya se haya presentado esta documentación.

i)  Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos: 1 punto.

Para tener la consideración de explotación ubicada en zonas desfavorecidas deberá tener la mayor parte de las tierras registradas en el RGEA dentro de estos municipios.

j) Ostentar la condición de agricultor joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 1 punto.

k) Que el titular o cotitular de la explotación sea mujer o si se trata de una explotación asociativa o societaria, cuando al menos el 50 % de los socios que la integran sean mujeres: 1 punto.

l) Si todos los animales por los que se solicita subvención están incluidos en el libro genealógico correspondiente: 3 puntos.

m) Explotaciones ganaderas que tengan las formas asociativa de cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación (SAT): 2 puntos.

 3. Los criterios de valoración anteriormente especificados deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Éstos criterios se comprobarán de oficio, salvo los establecidos en los epígrafes d), e), g) y h) del punto 2 anterior, los cuales deberán ser acreditados por el beneficiario.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

-Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

 -Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

 -Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, o persona en quien delegue.

 -Jefe de Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

 - Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA, o persona en quien delegue.

 -Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.

 - Secretario/a: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

 2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en la presente convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

 3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.

 2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas, y en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por el Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

En esta resolución debe detallarse la financiación de cada una de las Administraciones que intervienen.

 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

 4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen la obligación de cumplir los requisitos establecidos en la presente Resolución durante un período de cinco años.

 2. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

 3. El incumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal durante los 5 años comprometidos dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, con la obligación de devolución, si ésta se hubiera concedido, del importe íntegro percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

 4. Dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes previstas en el citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las subvenciones

1. La misma resolución de concesión es justificación suficiente para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos que comportan la concesión de la ayuda, debiendo evaluarse con carácter previo a su concesión.

 2. El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, una vez dictada la resolución de concesión, previa autorización del Director Gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Duodécimo

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones convocadas en la presente resolución, serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 6 del citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

 2. En cualquier caso, el importe total de las ayudas percibidas por este concepto no podrá superar el importe de 200,00 euros por UGM.

 

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el resto de la normativa de vigente aplicación.

 

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Palma, 19 de enero de 2013

 El Presidente del FOGAIBA

   Gabriel Company Bauzá

 

  ANEXO II

RAZAS GANADERAS AUTOCTONAS EN REGIMENES EXTENSIVOS

 A. Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino

 1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:

a. Vacunos machos y hembras de más de 24 meses: 1 UGM.

b. Vacunos machos y hembras entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.

c. Vacunos machos y hembras hasta 6 meses: 0,2 UGM.

d. Ovinos: 0,15 UGM.

e. Caprinos: 0,15 UGM.

 2. Al menos un 10 por ciento de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos, gestionados por una entidad oficialmente reconocida, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad como pertenecientes al patrón racial, como máximo a 30 de abril de 2013, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución con el compromiso de llegar al 40 por ciento al finalizar los cinco años.

 3. Como mínimo un 60 por ciento de los animales de reposición procederán de la propia explotación, excepto en el caso que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. No obstante este requisito no será tal cuando por motivos veterinarios se produzca un vaciado sanitario, o por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición sea obligatoriamente externa.

 4. En la especie bovina, excepto en aquellas producciones de calidad diferenciada en que se encuentre establecido legalmente otro requisito, se deberá cumplir además que:

a. La edad mínima de las novillas para su primer parto deberá ser de 24 meses.

b. La venta de los animales no podrá realizarse antes de los 5 meses de edad tras el periodo de lactancia materna.

 5. En las especies ovina y caprina, excepto en aquellas producciones de calidad diferenciada en que se encuentre establecido legalmente otro requisito, se deberá cumplir además que:

a. La edad mínima de las corderas para su primer parto deberá ser de 12 meses.

b. La venta de los animales no podrá realizarse antes de 2 meses de edad tras el periodo de lactancia materna, excepto si va destinado al sacrificio.

 B. Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado porcino

 1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, y, en su caso, durante los periodos de montanera, la carga ganadera correspondiente a ganado porcino será igual o inferior a 0,5 UGM por hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:

 a. Cerda en ciclo cerrado, incluyendo sus crías hasta fin de cebo: 1 UGM.

b. Cerda con lechones (de 0 a 6 kg) hasta destete: 0,25 UGM.

c. Cerda con lechones hasta 20 kg: 0,30 UGM.

d. Cerda con reposición: 0,14 UGM.

e. Lechones de 6 a 20 kg: 0,02 UGM.

f. Cerdo de 20 a 50 kg: 0,10 UGM.

g. Cerdo de 50 a 150 kg: 0,16 UGM.

h. Verracos: 0,30 UGM.

 2. Al menos un 20 por ciento de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad como pertenecientes al patrón racial, como máximo a 30 de abril de 2013, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución, con el compromiso de llegar al 40 por ciento al finalizar los cinco años.

3. Al menos un 50 por ciento de los animales nacidos en la explotación, que no vayan a ser destinados a la reposición o venta como reproductores, deberán ser cebados en la propia explotación.

 C. Requisitos mínimos exigibles a las explotaciones de ganado equino

 1. La carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea. Se utilizará la siguiente conversión:

a. Équidos mayores de 6 meses, 1 UGM.

b. Équidos menores de 6 meses 0,2 UGM.

 2. Al menos un 10 por ciento de los reproductores deberán estar inscritos en libros genealógicos, gestionados por una entidad oficialmente reconocida, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad como pertenecientes al patrón racial, como máximo a 30 de abril de 2013, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución, con el compromiso de llegar al 20 por ciento al finalizar los cinco años.

 3. Como mínimo un 60 por ciento de los animales destinados a la reposición anual como futuros reproductores procederán de la propia explotación, excepto en el caso que se trate de reposición con animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos. No obstante este requisito no será tal cuando por motivos veterinarios se produzca un vaciado sanitario, o por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, la reposición sea obligatoriamente externa.

 4. La edad mínima de las yeguas para su primer parto deberá ser de 36 meses.

 5. La venta de los animales no podrá realizarse antes de los 6 meses tras el periodo de lactancia materna.

 D. Requisitos exigibles a las explotaciones avícolas de carne

 1. La densidad de producción será según la especie, siempre inferior a:

a. Gallinas (pollos), pavos y patos: 25 kg de peso vivo/ m².

b. Ocas: 15 kg de peso vivo/m².

2. La explotación estará clasificada por:

a. Criterios zootécnicos: Al menos como de multiplicación y de producción, según lo dispuesto en el artículo 3.1 d del Real Decreto 1084/2005 de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

b. Criterios de sostenibilidad: Su forma de cría será una de las establecidas en los apartados 3.a) y 4 del artículo 3 del Real Decreto 1084/2005 de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

 3. Al menos el 10 por ciento de los reproductores de la explotación inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por dicha asociación como pertenecientes al patrón racial, como máximo a 30 de abril de 2013, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución, con el compromiso de llegar al 20 por ciento al finalizar los cinco años.

 4. La edad mínima de sacrificio de los animales será de:

a. 56 días, en el caso de gallinas (pollos).

b. 112 días, en el caso de ocas.

c. 70 días en el caso de pavos.

d. 65 días en el caso de patos.

 5. De cara a la evaluación de la carga ganadera presente en la explotación, se utilizará la siguiente correspondencia según la especie:

a. Gallina (pollo) mayor de 28 días: 0,005 UGM.

b. Oca mayor de 61 días: 0,01 UGM.

c. Pavo mayor de 35 días: 0,01 UGM.

d. Pato mayor de 33 días: 0,005 UGM.

 E. Requisitos exigibles a las explotaciones avícolas de puesta

 1. La densidad de producción será siempre inferior a 9 gallinas ponedoras/m2 de superficie utilizable. Para la evaluación de la carga ganadera presente en la explotación, se utilizará la correspondencia de una gallina reproductora equivale a 0,01 UGM.

 2. La explotación estará clasificada por:

a) Criterios zootécnicos: Estará registrada como forma de cría campera, cría en suelo o producción ecológica según lo establecido en el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

 b) Criterios de sostenibilidad: En el caso de cría campera de gallinas dispondrán de acceso al aire libre durante todo el día salvo que existan restricciones veterinarias temporales por motivos de sanidad animal, con una densidad máxima de 2.500 gallinas por hectárea de terreno. En el caso de la producción ecológica los mínimos serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2092/1991.

 3. Al menos el 10 por ciento de los reproductores de la explotación inscritos en libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad como pertenecientes al patrón racial, como máximo a 30 de abril de 2013, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución, con el compromiso de llegar al 20 por ciento al finalizar los cinco años.