Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 1051
Aprobación defintiva de la modificación de la Ordenança Fiscal reguladora de la Tasa 2/6 Servicio de grua e inmobilización de vehiculos.
Exp. 1709/2012
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa 2/6 por Servicio de Grúa e inmovilización de vehículos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE GRÚA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se establece la tasa por servicios de grúa e inmovilización de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se están a lo que prevé el art. 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de competencia municipal motivada por el particular:
a) |
El uso de la grúa municipal para la retirada de los vehículos o cualquier otro uso de la vía publica a petición de la parte interesada. |
b) |
La retirada y depósito de vehículos de las vías publicas de conformidad con el artículo 292 del vigente Código de Circulación. |
c) |
La inmovilización de vehículos. |
d) |
Dejar un vehículo en el mismo sitio de la vía publica durante un período igual o superior a 1 mes. |
A estos efectos, se entenderán prestados a instancia de parte dichos servicios cuando estos hayan sido provocados por el particular o redunden en su beneficio, aunque no haya solicitud expresa.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a qué se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de los vehículos que motiven u obliguen a este Ayuntamiento a prestar los servicio señalados en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a qué se refieren los artículos 38 y 39 de la LGT.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores en procesos de quiebra, concursos de entidades en general con el alcance que señale el art. 40 de la LGT.
Artículo 5. Cuota tributaria
Se determinará en función de una cantidad fija según el siguiente cuadro de tarifas:
a) Por cada servicio completo que lleve a cabo la grúa municipal:
Dentro del casco urbano 65,00 €
Fuera del casco urbano y urbanizaciones 73,00 €
(se entiende por servicio completo la retirada de cualquier vehículo u objeto y su transporte al depósito municipal, o en su caso al lugar de destino). Cuando el servicio se realice entre las 21h y las 7h se incrementará la tarifa correspondiente en un 30 %.
b) Para cada servicio incompleto de grúa municipal:
Dentro del núcleo urbano de Alaior 30,00 €
Fuera del núcleo urbano y urbanizaciones 40,00 €
(Se entiende por servicio incompleto cualquiera que no reúna las condiciones de un servicio completo, siempre que la grúa municipal haya llegado al lugar de retirada.)
Cuando el servicio se realice entre las 21h y las 7h. Se incrementará la tarifa correspondiente en un 30%.
c) Por cada día o fracción de día de estancia del vehículo en el depósito municipal 5,60€.
(No se incluirá dentro del cómputo de esta tarifa el día de retirada del vehículo de la vía pública, pero sí el día de recogida por parte del interesado.)
d) Por cada vehículo inmovilizado 16,00€
Artículo 6. Exenciones
No se concederán exenciones en este servicio.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se produzca con la solicitud del mismo, en caso de que sea motivado a instancia del particular.
Artículo 8. Ingreso
La exacción se considerará acreditada simultáneamente a la prestación del servicio, y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por los agentes municipales, previa la prestación del servicio de retirada del aparato inmovilizador en los casos que prevé el artículo 5 e y previa entrega del vehículo en los casos restantes.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Por lo que respeta a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan a las mismas en cada caso, se atenderá a lo que dispone el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013 hasta su modificación o derogación expresas.
Contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOIB.
Alaior, 9 de enero de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys v. ling.