Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 760
Ejecución de Tìtulos Judiciales 0000478/2011.
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000478 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CATALINA GUERRA MIRO contra la empresa EUROAPUESTAS MILLONARIAS SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de CATALINA GUERRA MIRO frente a EUROAPUESTAS MILLONARIAS SL por la cantidad de 3.698,58 euros en concepto de principal y 750 euros en concepto de intereses y costas
Segundo.- En el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma se ha dictado resolución declarando a la ejecutada EUROAPUESTAS MILLONARIAS SL en situación de Insolvencia Total a fecha 5 de marzo de 2012 en el procedimiento ETJ 350/11.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Se Acuerda: Dar audiencia al Fondo de Granita Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EUROAPUESTAS MILLONARIAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOIB.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Diciembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.