Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 765
Procedimiento Ordinario 0000614/2011.
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS FERMIN PEREIRA DE LEON contra la empresa CRAFOL RRHH ETT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA:
En la ciudad de Palma de Mallorca a trece de diciembre de dos mil doce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Luis Fermín Pereira León representado por el Letrado D. Benjamín Gigante López contra la empresa Crafol RRHH ETT S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. En fecha 16 de mayo de 2.011 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado y ante la imposibilidad de llevar a efecto la citación personal de la demandada, se acordó la adopción de las medidas de averiguación de paradero previstas en la Ley y para el caso de que resultasen inefectivas la citación edictal de la demandada así como la llamada a juicio al Fondo de Garantía Salarial. El juicio tuvo lugar con la presencia de la parte actora no compareciendo las partes demandadas pese a haber sido citadas en legal forma ni el FOGASA. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones solicitó que se dictara sentencia conforme con el suplico de la demanda.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Fermín Pereira León contra la empresa Crafol RRHH ETT S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 170,86 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CRAFOL RRHH ETT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL