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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 1010
Notificación expediente sancionador medioambiental EXP 26-12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Maria del C. Cano Fernández de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 7 de noviembre de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 7 de noviembre de 2012, ha dictado la siguiente Resolución, la cual es del tenor literal siguiente:

“Asunto: Resolución del expediente sancionador núm 26/12, incoado contra la Sra. MARIA DEL CARMEN CANO FERNANDEZ por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, en fecha 14 de junio de 2012 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un animal no peligroso suelto o perdido en la vía pública, la cual es del tenor literal siguiente:

“De conformidad con la denuncia de la Policia Local de fecha 6 de enero/12, se inició expediente sancionador núm 29/12, contra la señora MARIA DEL CARMEN CANO FERNANDEZ (DNI: 000231281-Q) referente a la tenencia de un perro, no peligroso, suelto en la vía pública, en concreto en la calle Rafael Cifre Vila, término municipal de Marratxí, calificando la citada infracción como LEVE, pudiendo imponer una sanción d 150€.

Vistas las alegaciones presentadas por la señora MARIA DEL CARMEN CANO FERNANDEZ con fecha de entrada 21 de marzo/12, las cuales figuran íntegramente en el expediente, y visto el informe de la Policia local de fecha 30 de mayo/12 donde se RATIFICA con los hechos, así como nos informa del siguiente: “…Atendidas las alegaciones pertinentes no se consideran oportunos y se solicita que se siga el expediente..”

Comprobado el registro de Medio Ambiente, la señora CANO FERNANDEZ no figura como reincidente con los hechos que en este caso se le imputan.

Puesto que, se da por probado, y así se declara que la señora CANO FERNANDEZ, es la responsable de la infracción antes citada, por no haber evitado su extravío, asimismo se considera que si es podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60.- euros.

Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.

El Instructor que suscribe en consecuencia formula lo siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta por la infracción Leve de 150.- euros a la Sra. Mª DEL CARMEN CANO FERNANDEZ a la cantidad de 60.- euros, por no ser reincidente con los presentes hechos.

SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado en los efectos necesarios. Marratxí, 14 de junio de 2012. La Instructora.”

Comunicada en debida forma la anterior Propuesta de Resolución en fecha 27 de agosto/12, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17/05/2006 (BOIB 23/05/06, Nº 74) atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. Asimismo la resolución que se dicte se dará cuenta en la Conselleria d’Agricultura i Pesca.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a la Sra. MARIA DEL CARMEN CANO FERNANDEZ (DNI: 00231281-Q) referente a la tenencia de un animal no peligroso, suelto en la vía pública, en concreto en la calle Rafael Cifre Vila, el dia 13 de enero/12.

2.- Imponer a la señora Cano Fernandez como responsable de la referida infracción de medio ambiente, una sanción leve por el importe de 60.-€.

3.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 60.- euros.

4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5. Que se notifique esta resolución a Intervención a los efectos necesarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 7 de noviembre de 2012. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de trenta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:          

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113

 

Marratxí, 8 de enero de 2013

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou