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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 994
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales.

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la modificación de varias ordenanzas fiscales.

Publicado anuncio en el BOIB número 183 de fecha 08/12/2012, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición por espacio de 30 días por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que los textos íntegros quedaran redactados como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1.- Hecho Imponible.

1.- El Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter indirecto cuyo hecho imponible está  constituido por la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido  o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

Artículo 2.- Sujetos Pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior  tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos  o el coste que comporte su realización.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3.- Base Imponible, Cuota y Devengo.

1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la Base Imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será del  3,5 %

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.- Gestión y recaudación.

1.- Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta.

2.- Los plazos de ingreso de la liquidación provisional serán se SESENTA DIAS naturales desde la adopción del acuerdo de concesión de licencias, o bien señalados en el art. 62 de la Ley General Tributaria, cuando estos sean más beneficiosos para el contribuyente.

EN TODO CASO TENDRÁ CARÁCTER OBLIGATORIO LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO PARA RECOGER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE OBRAS.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso será de aplicación los recargos señalados en el artículo 28 de la LGT.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas Entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)

En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.

3.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante valoración definitiva de la obra efectuada por el director de la misma, visada por el Colegio de arquitectos y presentada por el interesado para la obtención de la certificación final de obra modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente  liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda. La obtención del certificado final de obra, sin perjuicio de las formalidades previstas en esta ordenanza, requerirá, además, de la acreditación del pago de la autoliquidación del alta de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y copia del mod. 902 o 902s como comprobante de haber tramitado la alteración catastral correspondiente ante la Sección de Catastro de este Ajuntament o en la Gerencia Regional de Baleares.

Artículo 5º.- Inspección.

La Inspección del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º.- Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones  que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003 General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Articulo 7º.- Bonificaciones.

1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de aquellas construcciones, instalaciones  u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por mayoría simple  del Pleno de la Corporación por concurrir  alguna circunstancia social, cultural, histórico-artística  o de fomento del empleo, que justifique tal declaración.

El otorgamiento de tal bonificación tendrá carácter rogado, debiendo aportar el interesado la documentación pertinente para la obtención de la correspondiente licencia.

2. Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, y una subvención del 5% restante, en las construcciones, instalaciones u obras en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARI), reguladas por el Decreto 76/2000 de la Conselleria d’Obres Públiques, Habitatge i Transports del Govern de les Illes Balears.

3. Se establece una bonificación del 90% de la cuota del impuesto, en el supuesto de que el sujeto pasivo del impuesto sea una persona física, empadronada en Llucmajor, con una edad comprendida entre 18 y 35 años, y como mínimo sea copropietario del cincuenta por cien del solar o inmueble objeto de la solicitud de licencia de obras. Los otros copropietarios deberán ser personas físicas y tener edad inferior a 41 años. En todo caso, la reducción se aplicara proporcionalmente al coeficiente de propiedad del solicitante de la reducción.  Para aplicar la bonificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el objeto de la solicitud sea la construcción o rehabilitación de una vivienda, que constituirá su residencia habitual.

b) Que a nombre del solicitante no conste ningún otro bien inmueble en la base de datos de la oficina virtual del Catastro del Estado Español, excepto un cargo de uso aparcamiento y otro de uso trastero.

c) Que la renta total, que forma parte de la base imponible de IRPF del último ejercicio, percibida por el solicitante si no forma parte de ninguna unidad familiar, no supere los 18.000,00€; en caso de formar parte de cualquier unidad familiar el limite será 24.000,00€, en relación a todos sus miembros. Este caso se acreditará a traves del libro de familia.

d) La bonificación resultante no podrá superar 1.500,00€.

e) Que el solicitante no transmita el bien inmueble objeto de bonificación durante los tres años siguientes a la fecha de otorgamiento de la licencia.

f) En el caso de no cumplir los requisitos anteriores, el sujeto pasivo deberá pagar la parte de impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada así como los intereses de demora.

4. Asimismo, de conformidad con el articulo 103.2 e) del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,  se establece una bonificación del 90% de la cuota del impuesto, a favor de aquellas construcciones instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La vivienda deberá ser vivienda habitual del discapacitado y la bonificación tan sólo afectará a las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad. Para acceder a esta bonificación el interesado deberá incluir en el proyecto ejecutivo de la obra, la descripción detallada y el presupuesto de las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad

5. Asimismo, de conformidad con el articulo 103.2 e) del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,  se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial..

El interesado en el momento de presentar la solicitud de bonificación, adjuntará fotocopia de la Valificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial. Cuando disponga de la Cédula de Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial deberá presentarla en un plazo de 10 días desde que dispusiera de ella, plazo hasta el que queda interrumpido el otorgamiento de la bonificación.

6.  Se establece una bonificación del 50 %, sobre el presupuesto de ejecución que afecte a las partidas de construcción, instalación u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. Esta bonificación esta condicionada a que las instalaciones de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Sobre el resto de partidas de ejecución no incluidas en el párrafo anterior, se aplicará el tipo general vigente, sin ningún tipo de bonificación. Esta bonificación deberá solicitarse expresamente por el sujeto pasivo en el momento de auto liquidar el impuesto y deberá acreditar el coste especifico correspondiente a los elementos necesarios para la captación de la energía solar, su canalización y acumulación, sobre el que se aplicará esta bonificación.  Esta bonificación sólo será aplicable a las construcciones no afectadas por el RD 314/2006, que aprueba el código técnico de edificación.

Les bonificaciones contempladas, ya sean potestativas u obligatorias, no serán de aplicación simultanea.

Las bonificaciones se solicitarán en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia  urbanística debiéndose autoliquidar la cuota no bonificada cuando se solicite la licencia y la cuota restante en caso de que la bonificación no sea concedida.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor u será de aplicación el mismo  día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA CEMENTERIO LOCAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Local", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Local, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4º. Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de siguiente Tarifa:

                                                                                      Euros

Epígrafe primero.

Permiso para construir panteones, mausoleos

y sepulturas, o para la realización de obras

de modificación, reparación o adecentamiento en los mismos:60,00

Epígrafe segundo: Registro de permutas y transmisiones.

A) Inscripción en los Registros Locales de cada permuta

que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del

Cementerio: 90,00

B) Por cada inscripción en los Registros Locales de

transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda

clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre

padres, cónyuges e hijos: 90,00

C) Por inscripción de las demás transmisiones de las

concesiones a perpetuidad de toda  clase de sepulturas

o nichos: 90,00

Epígrafe tercero: Inhumaciones.

A. De cadáveres ( en ataúd): 55,00

Dicho importe se incrementará 100,00€ si se lleva a cabo, previa solicitud, la inhumación en sábados tarde, domingos ó festivos.

B. De restos: 40,00

Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

Epígrafe cuarto: Exhumaciones  y  Traslado

De cadáveres y restos: 160,00

Epígrafe quinto: Conservación y limpieza.

Canon anual conservación del cementerio:

Por cada sepultura:16,50

Por cada nicho: 5,20

Epígrafe sexto: Movimiento de lápidas y tapas.

El movimiento de lápidas o tapas en las distintas sepulturas  o nichos se efectuará por el personal del Ayuntamiento.

A) Sellado de nicho con 2-3 placas de hormigón prefabricado        52,00

B) Sellado de nicho con 4-6 placas de hormigón prefabricado        61,00

C) Realización de junta y sellado en sepultura                                 42,00

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria , a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior, b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)                                 

En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.

3 . En cuanto a los ingresos correspondientes al Canon Anual por conservación del cementerio por nicho o tumba, se gestionarán mediante Padrón, efectuándose una liquidación anual por parte de la Administración. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria , a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior, b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)                                 

En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor i será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por los siguientes conceptos:

- Ocupaciones de la vía pública o de terrenos de uso público local por puestos de venta de frutas, verduras, hortalizas, flores y plantas naturales, comestibles y similares.

- Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por puestos de venta no comprendidos en el apartado anterior, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico.

- Ocupación de quioscos en vía pública o terrenos de uso público.

- Ocupaciones de vía pública o terrenos de uso público con mesas y sillas.

- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de uso público con motivo de Ferias y Fiestas populares.

- Ocupación de la vía publica o terrenos de uso público para la realización de publicidad estática.

- Reservas temporales de vía pública o terrenos de uso público a instancia de particulares no contempladas en otros epígrafes del presente artículo

- Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal local.

- Por cajeros automáticos utilizables desde la vía pública.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas, por la utilización o aprovechamiento especial el dominio público local.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones.

El Pleno de la Corporación por mayoría simple podrá, por razones de economía general, conceder bonificaciones de hasta un 100% de las tarifas contempladas en el articulo 7 letras D y F. Dicha bonificación tendrá carácter rogado.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 7º. Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

A) Ocupaciones de la vía pública o de terrenos de uso público local por puestos de venta de frutas, verduras, hortalizas, flores y plantas naturales, comestibles y similares:1,10 euros/metro lineal/día.

B) Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por puestos de venta no comprendidos en el apartado anterior, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras o ambulantes: 1,75 euros/metro lineal/día. En caso de puestos de venta destinados exclusivamente a artículos de segunda mano (Mercadillo) la tarifa aplicable será 0,85 euros/metro lineal/ dia.

C) Ocupación de quioscos en vía pública o terrenos de uso público: 3.617,00 euros/año.

D) Ocupaciones de vía pública o terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos de carácter desmontable, por extensión de la actividad, con finalidad lucrativa:

- Para ocupaciones anuales (12 meses), comprende el año natural:

a) Zona 1: Plaça Espanya, c/ Constitució (zona peatonal) y primera linea de s’Arenal: 50,00 euros/m2/año.

b) Zona 2: c/ Bisbe Taixaquet y Passeig Jaume III: 30,00 euros/m2/año.

c) Resto municipio: 20,00 euros/m2/año.

- Para ocupaciones de temporada (8 meses), comprende del 1 de marzo al 31 de octubre:

a) Zona 1: Plaça Espanya, c/ Constitució (zona peatonal) y primera linea de s’Arenal: 33,30 euros/m2/año.

b) Zona 2: c/ Bisbe Taixaquet y Passeig Jaume III: 20,00 euros/m2/año.

c) Resto municipio: 13,30 euros/m2/año.

A efectos del calculo de los m2 referidos a este apartado D), se considerará que una mesa y 4 sillas equivalen a 1 m2.

E) Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de uso público con motivo de Ferias y Fiestas populares: 2,45 euros/metro lineal/día; salvo los días de las Ferias y Fiestas de:

  • Santa Cándida
  • Sa Darrera Fira
  • Sant Cristòfol,

en los cuales se establece una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de vía pública o terrenos de uso público local de 6,10 euros/metro lineal/día.

F) Utilización de carpa instalada con motivo de ferias, fiestas  y otros actos: 12,30 euros/metro lineal/día.

Dicho importe se reducirá en un 50% cuando la exposición tenga por objeto el fomento y promoción de la artesanía, cultura, etc,

Se exceptúa  el día de la “Mostra Llucmajorera” que será gratuito.

G) Ocupación de la vía publica o terrenos de uso público para la realización de publicidad estática: 8,60 euros/m2/mes.

H) Reservas temporales por periodo superior a dos horas de la vía pública o terrenos de uso público a instancia de particulares no contempladas en otros epígrafes del presente artículo o por periodo inferior a 2 horas para actividades lúdicas: 0,42 euros/m2/día, con un mínimo de 20,00 euros/día. En caso de solicitudes de corte de vía pública, la superficie de ocupación se calculará multiplicando la longitud de la fachada por la amplitud del carril de circulación  con un mínimo de 78,00€ por día de ocupación.

I) Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal local por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la tarifa consistirá, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el termino municipal de Llucmajor.

J) Por cajero automático utilizable desde la vía pública: 469,00 euros/cajero/año.

K) Tuberías para la conducción de áridos, liquidos o gases, 0,35 euros/metro lineal/año. En caso de que los gases o líquidos tengan la consideración de peligrosos, 0,52 euros/metro lineal/año.

L) Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por rodaje cinematográfico o similar: 521,00 euros/dia.

Para la determinación del núm. de metros lineales computables de los epígrafes A) , B) , E) y F) de este artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si la profundidad de la ocupación de la vía pública o terreno de uso público no es mayor de tres metros, los metros lineales a computar serán los que correspondan a la longitud de ocupación de dicha vía o terreno.

- Si la profundidad de la ocupación de la vía pública o terreno de uso público es mayor de tres metros, los metros lineales a computar serán los que resulten de dividir por cuatro el perímetro de ocupación de la vía pública o terreno de uso público.

La longitud máxima de ocupación de la vía pública o terreno de uso público de puestos de venta de mercado o mercadillos semanales del término municipal será de 14 metros.

Artículo 8. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas de esta Ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, bisutería, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el ingreso en la depositaría municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaran e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

5. Las autorizaciones se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía, o se presente baja justificada por el interesado o sus legítimos representantes.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día 1º del período natural de tiempo siguiente al ya abonado; la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

7. Las cantidades exigidas con arreglo a la tarifa señalada en el apartado H) del articulo 7 se liquidaran en régimen de autoliquidación.

Artículo 9º. Periodo impositivo y Devengo.

 El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

  1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes para la autorización de la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  2. En los supuestos de utilización o aprovechamiento especial del dominio público local sin la previa solicitud del interesado, devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que tenga lugar la utilización o se obtenga el aprovechamiento especial.
  3.  En el supuesto  de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados devengara la Tasa el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.
  4. En los supuestos contemplados en el apartado G) del artículo 7 se devengara la tasa el último día de cada semestre natural.

Artículo 10º. Declaración e ingreso.

En el supuesto  los cajeros automáticos y ocupación de vía pública por sillas y mesas, previstos en los apartados J y D del artículo 7, el tributo se gestionará por el sistema de liquidación anual por parte del Ayuntamiento, la cual será efectuada el primer trimestre del periodo impositivo. En dichos supuestos los plazos de ingreso de la liquidación serán se SESENTA DIAS naturales desde la adopción del acuerdo de concesión de licencias, o bien señalados en el art. 62 de la Ley General Tributaria, cuando estos sean más beneficiosos para el contribuyente.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso será de aplicación los recargos señalados en el artículo 28 de la LGT.

En el resto de los supuestos no previstos en el apartado anterior el INGRESO de las cuantías devengadas será SIMULTÁNEO a la solicitud de la ocupación de vía pública o aprovechamiento especial de la misma.

El LUGAR DE INGRESO será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:         

(aquellas Entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)

  1. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no venga debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
  2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, se deben liquidar por semestres naturales en las oficinas que determine el Ayuntamiento, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza se regularán, y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.

3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en la Alcaldía-Presidencia conforme dispone el artículo 21 K de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de su posible delegación.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la "Tasa de conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local" se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de conducción de cadáveres, depósito de cadáveres, salas de duelo y cualesquiera otros servicios de los genéricamente enunciados que la Entidad local preste efectivamente.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades administrativas de competencia local.

Artículo 4º. Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones subjetivas.

Gozaran de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas contenidas en los epígrafes para cada uno de los distintos servicios.

La Tarifa de este precio público será la siguiente:

Epígrafe primero: Conducción de cadáveres. 56,60 euros.

En el caso de que para efectuar el traslado del cadáver el vehículo fúnebre deba salir del término municipal de Llucmajor, la cantidad anteriormente señalada se incrementará en 1,30 euros por cada kilómetro recorrido sumándose los de ida y los de vuelta.

Epígrafe segundo: Depósito de cadáveres.

1. Por cada depósito de un cadáver o restos, durante 24 horas o

fracción, en los locales destinados a depósito individual: 35,60 euros.

2. Por utilización de sala de cámaras para servicios fúnebres:

     a) Para vestir difuntos: 35,60 euros.

     b) Para embalsamar difuntos: 125,00 euros.           

     c) Por custodia de difunto embalsamado: 35,60 euros/dia.

Epígrafe tercero Salas de duelo.

1. Por la utilización de salas de duelo en tanatorio municipal.

Por turno (De 9:00 a 11:30 horas ó de 16:00 a 19:00 horas): 50,00 €/hora.

Epígrafe cuarto: Suplemento por apertura de expediente de servicio funerario en sábado tarde, domingo o festivo: 50,00 euros.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8º. Liquidación e ingreso.

Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria , a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior, b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)                          

En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.                                                                                                     

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE ANIMALES Y SU CUSTODIA.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece “ la Tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

 Constituye el hecho imponible de la Tasa  el uso, la realización de actividades y la prestación del servicio de recogida y traslado de animales, vivos o muertos,  y su custodia

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.

Artículo 4º.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza serán las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios o actividades:

a) Recogida de animales, vivos o muertos, hasta un máximo de 8 unidades:      35,70 €/por servicio.

b) Manutención de animales:                                                               2,20 €/unidad y día.

c) Por traslado de animal a planta incineradora de Son Reus              21,90 €/unidad

d) Servicios de asistencia veterinaria

            1) Vacunación antirrábica                                                        22,13 €/unidad                         

            2)  Implantación microchip                                                      33,25 €/unidad              

            3) Pasaporte                                                                            9,00 €/unidad                

e) Eutanasia de animales

            1) Hasta 15 kg.                                                                       30,00 €/unidad                         

            2) Más de 15 kg.                                                                    40,00 €/unidad              

f) Cesión de animales a la perrera municipal

            1) Hasta 15 kg.                                                                       47,60 €/unidad                         

            2) Más de 15 kg.                                                                    57,60 €/unidad              

            3) Camadas (camadas del mismo parto de al menos 40 dias) 61,60 €/unidad

g) Adopción de animales. Deberán abonar una tarifa única en concepto de implantación microchip, vacunación antirrábica y pasaporte más los gastos de estancia y administración.  64,38 €.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de esta tasa.

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio

Artículo 8º.- Liquidación e ingreso.

Esta Tasa se liquidará en el momento de prestar el servicio. El INGRESO de las cuantías que se relacionan será SIMULTÁNEO a la solicitud del servicio.

El LUGAR DE INGRESO será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:         

(aquellas entidades que suscriban el convenio cuaderno 60)    

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.          

Disposición final.         

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA DE ESTABLICMIENTOS Y OTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MOTIVADOS POR ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a. De vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

b. De competencia municipal que especialmente y con carácter excepcional o accidental sean motivados por la celebració de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravanas y cualquier actividad que exija la prestación de los citados servicios especiales, , hayan sido o no solicitados, cunado estos servicios beneficien especialmente personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficie, les afecte de manera particular, siempre que en este último cado la actividad municipal haya sido motivada por estas personas o entidades, directa o indirectamente.

2. No están sujetos  a la Tasa los servicios de vigilancia establecidos por el Ajuntament con carácter general ni los servicios especiales motivados por actividades religiosas, culturales, benéficas, políticas, sindicales, fiestas de barriada y actividades deportivas de carácter aficionado, sin que sea de aplicación esta exención a las actividades organizadas por empresas, entidades o personas privadas, cuando de sus actuaciones se deduzca que interviene el interés privado lucrativo prioritario al meramente cultural, deportivo etc, que debe primar.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas, por la utilización o aprovechamiento especial el dominio público local.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Articulo  6º.  Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará conforme a las tarifas contenidas en el articulo siguiente, según el número de efectivos, tanto personales como materiales, que se utilicen en la prestación del servicio y el tiempo que se haya invertido. No se computaran con cargo al servicio especial de vigilancia, los efectivos que corresponderían al servicio ordinario, cuando ambos coincidan.

El tiempo de prestación efectiva del servicio se computara tomando como elemento inicial el de salida de los efectivos del cuartel, y como final el de entrada al mismo sitio una vez concluido el servicio.

Artículo 7º. Tarifa.

a) Un policía municipal, por hora o fracción                                                             55,00 €

b) Un policía motorista, por hora o fracción                                                             60,00 €

c) Un coche patrulla, incluida dotación, por hora o fracción                                    115,00 €

d) Una grúa, incluida dotación, por hora o fracción                                                   75,00 €

e) Un furgón para transporte de materiales, incluida dotación, por hora o fracción 115,00 €

f) Material de señalización (sin transporte), por unidad de señalización y día.

                                                                                                        Discos y otros     2,00 €

                                                                                                                 Barreras      4,00 €

g) Los servicios especiales y transporte de la señalización de reservas de espacios

     solicitadas por particulares (sin incluir la tasa de reserva d’espacio)                   20,00 €

- Les cuotas que resulten de la aplicación de la tarifa anterior, se incrementaran un 14% cuando los servicios que los motiven tengan lugar entre las 22 y las 6 horas.

Articulo 8º. Devengo.

Conforme al artículo 26 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, la Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

Artículo 9º. Declaración e ingreso.

El INGRESO de las cuantías devengadas será SIMULTÁNEO a la solicitud de la ocupación de vía pública o aprovechamiento especial de la misma.

El LUGAR DE INGRESO será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:         

(aquellas Entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)

1. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no venga debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

2. Las solicitudes, presentadas ante la Policía Local mediante impresos que cumplirán los siguientes requisitos:

a. Reserva de espacio (originado por mudanzas, bodas, descarga de mercancías, mobiliario u otros): se presentaran con antelación mínima de 48 horas.

b. Regulación de tráfico (motivado por acequias, asfaltados, traslados de vehículos pesados): se presentaran con una antelación mínima de 48 horas.

c. Urgencias: será suficiente con una llamada telefónica al mando encargado del servicio.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se lleva a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.         

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR VENTA DE PUBLICACIONES EDITADAS POR EL AYUNTAMIENTO

Artículo 1º. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece el precio público de VENTA DE PUBLICACIONES EDITADAS POR EL AYUNTAMIENTO, especificado en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes adquieran las mencionadas publicaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la que corresponda al precio de coste total de las respectivas ediciones de dichas publicaciones, fijándose dicho precio por Decreto de Alcaldía. La venta de publicaciones editadas por el Ayuntamiento, podrá hacerse por éste o a través de distribuidores y librerías autorizadas. El precio de venta no podrá ser  superior al precio de coste incrementado en un 45% en concepto de margen comercial.

Artículo 4º. Obligación de pago.

La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de la adquisición de las citadas publicaciones. Cuando la venta se realice por el distribuidor o librería autorizado, el pago se efectuará mediante liquidaciones los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas que soliciten para sí o para terceras personas, la utilización de las instalaciones deportivas o cualesquiera de los servicios, prestaciones o actividades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza.

Artículo 3º. Cuantía.

Las tarifas de este precio público serán las que figuran en el ANEXO I.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

Gozaran de exenciones y bonificaciones :

1-Aquellos obligados al pago que hayan sido declarados pobres por precepto legal.

2-La Comisión de Sanidad y Asuntos sociales estudiará las peticiones presentadas de aquellas familias con menos recursos para que tengan una bonificación de hasta el 50% de la tarifa, o incluso la exención del pago de las cuotas.

3- Gozarán de exención del pago del presente precio público por la prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas que sean gestionadas directamente por el Ajuntament de Llucmajor, aquellos clubes con domicilio social en el término municipal de Llucmajor, que hayan sido declarados de interés municipal por este Ayuntamiento, y que se hallen debidamente inscritos en la Federación correspondiente, salvo en el caso de los clubes de fútbol, que para poder gozar de la exención además de los requisitos señalados en este punto deberán estar inscritos en la Federación Balear de Fútbol y disputar competiciones de la misma. Asimismo el personal técnico de la entidad deportiva deberá disponer de la titulación  correspondiente y la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago del seguro de responsabilidad civil.

Artículo 5º. Normas de gestión.

El pago del precio público regulado en esta Ordenanza deberá ser abonado en el momento que se inicie la prestación del servicio, actividad o utilización de la instalación deportiva, debiéndose realizar el mismo en el lugar que el Ayuntamiento determine.

Todo el material  o equipamiento deportivo, mobiliario o instalación del bien inmueble que resulte dañado a consecuencia de actos vandálicos, por mal uso o falta del deber de cuidado correrá a cargo del usuario, o en su caso, de la entidad deportiva a la que éste pertenezca.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

 

A.1) PISCINES MUNICIPALS CAMP MUNICIPAL D’ESPORTS LLUCMAJOR I INSTAL.LACIONS ANNEXES – (Empadronats i no empadronats (NE))

Descripció

 

MATRICULES

 

MATRICULA CURS NAT. NO AB.

10,68

MATRICULA CURS NAT. NO AB. NE

11,73

MATRICULA SOCI ADULT (23-64)

38,48

MATRICULA SOCI ADULT NE (23-64

42,34

MATRICULA SOCI FAMILIAR +2

87,46

MATRICULA SOCI FAMILIAR +2 NE

96,23

MATRICULA SOCI FAMILIAR 2

64,14

MATRICULA SOCI FAMILIAR 2 NE

70,58

MATRICULA SOCI GENT GRAN

26,99

MATRICULA SOCI GENT GRAN NE

29,71

MATRICULA SOCI INFANT (6-15)

19,26

MATRICULA SOCI INFANT NE (6-15)

21,18

MATRICULA SOCI JOVE (16-22)

34,71

MATRICULA SOCI JOVE NE (16-22)

38,15

QUOTES SOCIS

 

HIVERN 

 

AB. PIS ADULT MEN.

32,96

AB. PIS ADULT MEN. NE

36,29

AB. PIS ADULT (DS+DG) MEN

20,66

AB. PIS ADULT (DS+DG) MEN NE

22,73

AB. PIS FAMILIAR +2 MEN.

82,37

AB. PIS FAMILIAR +2 MEN. NE

90,60

AB. PIS FAMILIAR 2 MEN.

61,07

AB. PIS FAMILIAR 2 MEN. NE

67,19

AB. PIS GENT GRAN MEN.

14,27

AB. PIS GENT GRAN MEN. NE

23,31

AB. PIS INFANTIL MEN

24,73

AB. PIS INFANTIL MEN NE

27,18

AB. PIS JOVE  MEN.

26,39

AB. PIS JOVE MEN. NE

28,99

AB. VIP ADULT MEN.

42,82

AB. VIP ADULT MEN. NE

47,11

AB. VIP 2 ADULT (DV)+1D MEN

36,36

AB. VIP 2 ADULT (DV)+1D MEN NE

40,00

AB. VIP ADULT (DS+DG) MEN.

24,79

AB. VIP ADULT (DS+DG) MEN. NE

27,27

AB. VIP 3 ADULT (DV+DS O DG)+1D MEN

39,67

AB. VIP 3 ADULT (DV+DS O DG)+1D MEN NE

43,64

AB. VIP FAMILIAR +2 MEN.

107,06

AB. VIP FAMILIAR +2 MEN. NE

117,74

AB. VIP FAMILIAR 2 MEN.

79,21

AB. VIP FAMILIAR 2 MEN. NE

87,17

AB. VIP GENT GRAN MEN.

36,38

AB. VIP GENT GRAN MEN. NE

40,06

AB. VIP JOVE  MEN.

34,29

AB. VIP JOVE MEN. NE

37,67

ESTIU  JUL / AGO  - NO ABONATS  (No paguen matrícula)

 

AB. PIS ESTIU ADULT BIM.

74,19

AB. PIS ESTIU ADULT BIM. NE

81,59

AB. PIS ESTIU ADULT MEN.

41,23

AB. PIS ESTIU ADULT MEN. NE

45,35

AB. PIS ESTIU FAMILIAR +2 BIM.

163,03

AB. PIS ESTIU FAMILIAR +2 MEN.

90,60

AB. PIS ESTIU FAMILIAR 2 BIM.

124,74

AB. PIS ESTIU FAMILIAR 2 BIMNE

137,18

AB. PIS ESTIU FAMILIAR 2 MEN.

69,24

AB. PIS ESTIU FAMILIAR 2 MENNE

76,15

AB. PIS ESTIU FAMILIAR+2 BI NE

179,34

AB. PIS ESTIU FAMILIAR+2 ME NE

99,66

AB. PIS ESTIU GENT GRAN BIM

65,18

AB. PIS ESTIU GENT GRAN BIM NE

71,70

AB. PIS ESTIU GENT GRAN MEN NE

39,82

AB. PIS ESTIU GENT GRAN MEN.

36,24

AB. PIS ESTIU INFANTIL BIM.

59,35

AB. PIS ESTIU INFANTIL BIM. NE

65,28

AB. PIS ESTIU INFANTIL MEN NE

36,29

AB. PIS ESTIU INFANTIL MEN.

32,96

AB. PIS ESTIU JOVE BIM.

62,05

AB. PIS ESTIU JOVE BIM. NE

68,27

AB. PIS ESTIU JOVE MEN NE

38,10

AB. PIS ESTIU JOVE MEN.

34,68

AB. VIP ESTIU ADULT BIM.

96,61

AB. VIP ESTIU ADULT BIM. NE

106,29

AB. VIP ESTIU ADULT MEN.

53,64

AB. VIP ESTIU ADULT MEN. NE

59,03

AB. VIP ESTIU FAMILIAR +2 BIM.

212,34

AB. VIP ESTIU FAMILIAR +2 MEN.

117,64

AB. VIP ESTIU FAMILIAR 2 BIM.

162,34

AB. VIP ESTIU FAMILIAR 2 BIMNE

178,58

AB. VIP ESTIU FAMILIAR 2 MEN.

90,27

AB. VIP ESTIU FAMILIAR 2 MENNE

99,28

AB. VIP ESTIU FAMILIAR+2 BI NE

233,56

AB. VIP ESTIU FAMILIAR+2 ME NE

129,37

AB. VIP ESTIU GENT GRAN BIM

84,98

AB. VIP ESTIU GENT GRAN BIM NE

93,46

AB. VIP ESTIU GENT GRAN MEN NE

51,93

AB. VIP ESTIU GENT GRAN MEN.

47,20

AB. VIP ESTIU JOVE BIM.

81,21

AB. VIP ESTIU JOVE BIM. NE

89,31

AB. VIP ESTIU JOVE MEN NE

49,64

AB. VIP ESTIU JOVE MEN.

45,11

CURSETS NATACIÓ TRIMESTRALS

 

HIVERN  (del 01/10 al 30/06)

 

NAT. ADULT 1D AB. TRIM

33,67

NAT. ADULT 1D AB. TRIM NE

37,01

NAT. ADULT 1D NOAB. TRIM

50,59

NAT. ADULT 1D NOAB. TRIM NE

55,65

NAT. ADULT 2D AB. TRIM

57,36

NAT. ADULT 2D AB. TRIM. NE

63,09

NAT. ADULT 2D NO AB. TRIM

85,97

NAT. ADULT 2D NO AB. TRIM NE

94,56

NAT. ADULT 3D AB. TRIM

88,40

NAT. ADULT 3D AB. TRIM NE

97,28

NAT. ADULT 3D NO AB. TRIM

123,51

NAT. ADULT 3D NO AB. TRIM NE

135,86

NAT. BRESSOL 1D NO AB. TRIM

61,80

NAT. BRESSOL 1D NO AB. TRIM NE

67,95

NAT. BRESSOL 2D NO AB. TRIM

105,05

NAT. BRESSOL 2D NO AB. TRIM NE

115,59

NAT. BRESSOL 3D NO AB. TRIM

134,71

NAT. BRESSOL 3D NO AB. TRIM NE

148,21

NAT. DISCAPACITAT 1D AB TRIM NE

35,05

NAT. DISCAPACITAT 1D AB.TRIM

31,86

NAT. DISCAPACITAT 1D NOAB.TRIM

47,73

NAT. DISCAPACITAT 1D NOAB.TRIMNE

52,50

NAT. DISCAPACITAT 2D AB. TRIM

54,17

NAT. DISCAPACITAT 2D AB. TRIM NE

59,61

NAT. DISCAPACITAT 2D NOAB.TRIM

81,21

NAT. DISCAPACITAT 2D NOAB.TRIMNE

89,31

NAT. DISCAPACITAT 3D AB. TRIM

70,48

NAT. DISCAPACITAT 3D AB. TRIM NE

77,49

NAT. DISCAPACITAT 3D NOAB.TRIM

106,53

NAT. DISCAPACITAT 3D NOAB.TRIMNE

117,16

NAT. EDAT D'OR 1D AB. TRIM

31,86

NAT. EDAT D'OR 1D AB. TRIM NE

35,05

NAT. EDAT D'OR 1D NOAB.TRIM

47,73

NAT. EDAT D'OR 1D NOAB.TRIMNE

52,50

NAT. EDAT D'OR 2D AB. TRIM

54,17

NAT. EDAT D'OR 2D AB. TRIM NE

59,61

NAT. EDAT D'OR 2D NOAB.TRIM

81,21

NAT. EDAT D'OR 2D NOAB.TRIMNE

89,31

NAT. EDAT D'OR 3D AB. TRIM

78,16

NAT. EDAT D'OR 3D AB. TRIM NE

85,97

NAT. EDAT D'OR 3D NOAB.TRIM

116,73

NAT. EDAT D'OR 3D NOAB.TRIMNE

128,42

NAT. INFANTIL 1D AB. TRIM

33,67

NAT. INFANTIL 1D AB. TRIM NE

37,01

NAT. INFANTIL 1D NOAB. TRIM

50,59

NAT. INFANTIL 1D NOAB. TRIMNE

55,65

NAT. INFANTIL 2D AB. TRIM

57,36

NAT. INFANTIL 2D AB. TRIM NE

63,09

NAT. INFANTIL 2D NOAB. TRIM

85,97

NAT. INFANTIL 2D NOAB. TRIM NE

94,56

NAT. INFANTIL 3D AB. TRIM

88,40

NAT. INFANTIL 3D AB. TRIM. NE

97,28

NAT. INFANTIL 3D NOAB. TRIM

123,51

NAT. INFANTIL 3D NOAB. TRIMNE

135,86

NAT. JOVE 1D AB. TRIM

33,67

NAT. JOVE 1D AB. TRIM NE

37,01

NAT. JOVE 1D NO AB. TRIM

50,59

NAT. JOVE 1D NO AB. TRIM NE

55,65

NAT. JOVE 2D AB. TRIM

57,36

NAT. JOVE 2D AB. TRIM NE

63,09

NAT. JOVE 2D NO AB. TRI

85,97

NAT. JOVE 2D NO AB. TRI NE

94,56

NAT. JOVE 3D AB. TRI

88,40

NAT. JOVE 3D AB. TRI NE

97,28

NAT. JOVE 3D NO AB. TRIM

123,51

NAT. JOVE 3D NO AB. TRIM NE

135,86

NAT. MATRO 2D AB. MEN

23,84

NAT. MATRO 2D AB. MEN NE

26,22

NAT. MATRO 2D AB. TRIM

71,34

NAT. MATRO 2D AB. TRIM NE

78,44

NAT. MATRO 2D NO AB. MEN

35,76

NAT. MATRO 2D NO AB. MEN NE

39,39

NAT. MATRO 2D NO AB. TRIM

107,01

NAT. MATRO 2D NO AB. TRIM NE

117,69

NAT. NADONS 1D NO AB. TRIM

56,22

NAT. NADONS 1D NO AB. TRIM NE

61,85

NAT. NADONS 2D NO AB. TRIM

95,56

NAT. NADONS 2D NO AB. TRIM NE

105,10

NAT. NADONS 3D NO AB. TRIM

127,70

NAT. NADONS 3D NO AB. TRIM NE

140,43

NAT. TERAPÈUTICA 1D AB.TRIM

33,67

NAT. TERAPÈUTICA 1D AB.TRIMNE

37,01

NAT. TERAPÈUTICA 1D NOAB.TRI

50,59

NAT. TERAPÈUTICA 1D NOAB.TRIMNE

55,65

NAT. TERAPÈUTICA 2D AB. TRIM

57,36

NAT. TERAPÈUTICA 2D AB. TRIMNE

63,09

NAT. TERAPÈUTICA 2D NOAB.TRIM

85,97

NAT. TERAPÈUTICA 2D NOAB.TRIMNE

94,56

NAT. TERAPÈUTICA 3D AB. TRIM

88,40

NAT. TERAPÈUTICA 3D AB. TRIMNE

97,28

NAT. TERAPÈUTICA 3D NOAB. TRIM

123,51

NAT. TERAPÈUTICA 3D NOAB. TRIMNE

135,86

ESTIU  (del 01/06 al 31/08)

 

NAT. ESTIU ADULT 2D AB. BIM

42,16

NAT. ESTIU ADULT 2D AB. BIM NE

46,40

NAT. ESTIU ADULT 2D AB. MEN

23,46

NAT. ESTIU ADULT 2D AB. MEN NE

25,80

NAT. ESTIU ADULT 2D NOAB. BIM

63,14

NAT. ESTIU ADULT 2D NOAB. BIM NE

69,43

NAT. ESTIU ADULT 2D NOAB. MEN

35,09

NAT. ESTIU ADULT 2D NOAB. MEN NE

38,63

NAT. ESTIU BRESSOL 2D BIM NE

84,36

NAT. ESTIU BRESSOL 2D MEN NE

46,88

NAT. ESTIU BRESSOL 2D MEN

42,58

NAT. ESTIU BRESSOL 2D NOAB. BIM

76,72

NAT. ESTIU EDAT OR 2D AB. BIM

39,82

NAT. ESTIU EDAT OR 2D AB. BIM NE

43,83

NAT. ESTIU EDAT OR 2D AB. MEN

22,08

NAT. ESTIU EDAT OR 2D AB. MEN NE

24,32

NAT. ESTIU EDAT OR 2D NOAB. BIM

59,66

NAT. ESTIU EDAT OR 2D NOAB. BIMNE

65,61

NAT. ESTIU EDAT OR 2D NOAB. MEN

33,09

NAT. ESTIU EDAT OR 2D NOAB. MENNE

36,43

NAT. ESTIU INFANT 2D AB. BIM NE

46,40

NAT. ESTIU INFANT 2D NOAB.BIM NE

69,43

NAT. ESTIU INFANT 2D NOAB.MEN NE

38,63

NAT. ESTIU INFANTIL 2D AB. BIM

42,16

NAT. ESTIU INFANTIL 2D AB. MEN

23,46

NAT. ESTIU INFANTIL 2D AB. MEN NE

25,80

NAT. ESTIU INFANTIL 2D NOAB. BIM

63,14

NAT. ESTIU INFANTIL 2D NOAB. MEN

35,09

NAT. ESTIU JOVE 2D AB. BIM

42,16

NAT. ESTIU JOVE 2D AB. BIMNE

46,40

NAT. ESTIU JOVE 2D AB. MEN

23,46

NAT. ESTIU JOVE 2D AB. MEN NE

25,80

NAT. ESTIU JOVE 2D NOAB. BIM

63,14

NAT. ESTIU JOVE 2D NOAB. BIM NE

69,43

NAT. ESTIU JOVE 2D NOAB. MEN

35,09

NAT. ESTIU JOVE 2D NOAB. MEN NE

38,63

NAT. ESTIU NADONS 2D BIM

73,19

NAT. ESTIU NADONS 2D NOAB. BIM NE

80,54

NAT. ESTIU NADONS 2D NOAB. MEN

40,62

NAT. ESTIU NADONS 2D NOAB. MEN NE

44,68

NAT. ESTIU TERAP. 2D AB. BIM

42,16

NAT. ESTIU TERAP. 2D AB. BIM NE

46,40

NAT. ESTIU TERAP. 2D AB. MEN

23,46

NAT. ESTIU TERAP. 2D AB. MEN NE

25,80

NAT. ESTIU TERAP. 2D NOAB. BIM

63,14

NAT. ESTIU TERAP. 2D NOAB. BIM NE

69,43

NAT. ESTIU TERAP. 2D NOAB. MEN

35,09

NAT. ESTIU TERAP. 2D NOAB. MEN NE

38,63

ACTIVITATS COMPLEMENTÀRIES

 

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES AB. TRIM

30,32

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES AB. TRIM NE

33,67

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES NOAB.TRIM

48,11

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES NOAB.TRIMNE

53,41

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D AB. TRIM

61,09

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D AB. TRIM NE

67,19

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D NOAB. TRIM

97,80

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D NOAB. TRIMNE

107,57

ESCOL·LES ESPORTIVES 2D AB. TRIM

61,09

ESCOL·LES ESPORTIVES 2D AB. TRIMNE

67,19

ESCOL·LES ESPORTIVES 2D NOAB. TRIM

97,80

ESCOL·LES ESPORTIVES 2D NOAB. TRIMNE

107,57

NAT DISSABTES ANUAL (INCLOU ASSEGURANCE)

92,98

NAT DISSABTES ANUAL (INCLOU ASSEGURANCE) NE

102,28

ENTRADES PUNTUALS (de dilluns a diumenge)

 

ENTRADA PIS < 5anys Gratuït

 

ENTRADA PIS ADULT

4,30

ENTRADA PIS ADULT NE

4,72

ENTRADA PIS GENT GRAN/ MINUSVAL

3,81

ENTRADA PIS GENT GRAN/ MINUSVAL NE

4,19

ENTRADA PIS INFANTIL (6-15anys)

3,81

ENTRADA PIS INFANTIL (6-15anys) NE

4,19

ENTRADA VIP ADULT

6,61

ENTRADA VIP ADULT NE

7,27

ENTRADA VIP GENT GRAN/ MINUSVAL

5,52

ENTRADA VIP GENT GRAN/ MINUSVAL NE

6,08

BONOS

 

BONO PIS 5U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

18,69

BONO PIS 5U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

20,55

BONO PIS 5U. GENT GRAN/ MINUSVAL (Caduquen als 3 mesos)

15,65

BONO PIS 5U. GENT GRAN/ MINUSVAL NE (Caduquen als 3 mesos)

17,21

BONO PIS 5U. INFANTIL (Caduquen als 3 mesos)

15,65

BONO PIS 5U. INFANTIL NE (Caduquen als 3 mesos)

17,21

BONO PIS 10U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

36,34

BONO PIS 10U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

40,01

BONO PIS 10U. GENT GRAN/ MINUSVAL (Caduquen als 3 mesos)

32,28

BONO PIS 10U. GENT GRAN/ MINUSVAL NE (Caduquen als 3 mesos)

35,52

BONO PIS 10U. INFANTIL  (Caduquen als 3 mesos)

32,33

BONO PIS 10U. INFANTIL NE (Caduquen als 3 mesos)

35,52

BONO PIS 50U. (Caduquen a l'any)

152,69

BONO PIS 50U  NE (Caduquen a l'any)

167,95

BONO PIS 50U. (Caduquen a l'any)

 

BONO PIS 50U. NE (Caduquen a l'any)

 

BONO PIS 100U. (Caduquen a l'any)

305,33

BONO PIS 100U. NE (Caduquen a l'any)

335,84

BONO PIS 200U. (Caduquen a l'any)

579,66

BONO PIS 200U. NE (Caduquen a l'any)

637,60

BONO PIS 300U. (Caduquen a l'any)

869,44

BONO PIS 300U. NE (Caduquen a l'any)

956,38

BONO VIP 5U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

29,28

BONO VIP 5U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

32,19

BONO VIP 5U. GENT GRAN/ MINUSVAL (Caduquen als 3 mesos)

24,28

BONO VIP 5U. GENT GRAN/ MINUSVAL NE (Caduquen als 3 mesos)

26,66

BONO VIP 10U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

52,50

BONO VIP 10U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

57,74

BONO VIP 10U. GENT GRAN/ MINUSVAL (Caduquen als 3 mesos)

43,39

BONO VIP 10U. GENT GRAN/ MINUSVAL NE (Caduquen als 3 mesos)

47,73

BONO VIP 50U. (Caduquen a l'any)

175,95

BONO VIP 50U NE (Caduquen a l'any)

193,60

BONO VIP 50U. (12-16H) (Caduquen a l'any)

 

BONO VIP 50U. (12-16H) NE (Caduquen a l'any)

 

BONO VIP 100U. (Caduquen a l'any)

351,92

BONO VIP 100U. NE (Caduquen a l'any)

387,10

BONO VIP 200U. (Caduquen a l'any)

662,44

BONO VIP 200U. NE (Caduquen a l'any)

728,63

BONO VIP 300U. (Caduquen a l'any)

993,62

BONO VIP 300U. NE (Caduquen a l'any)

1.092,94

LLOGUERS

 

LLOGUER ARMARIETS TRIM

19,36

LLOGUER ARMARIETS TRIM NE

21,27

LLOGUER PISCINA 1 CARRER/H

20,22

LLOGUER PISCINA 1 CARRER/H NE

22,22

LLOGUER SALA DIRIGIDES 1H

23,27

LLOGUER SALA DIRIGIDES 1H NE

25,55

SERVEI DE NATACIÓ ESCOLAR

 

NAT. ESCOLAR 3-5 ANYS 1D TRM

31,61

NAT. ESCOLAR 3-5 ANYS 1D TRM NE

34,81

NAT. ESCOLAR 6-12 ANYS 1D TRIM

24,90

NAT. ESCOLAR 6-12 ANYS 1D TRIM NE

27,37

ENTREDADOR PERSONAL

 

BONO ENTRENADOR PERS 10U. 1H

284,16

BONO ENTRENADOR PERS 10U. 1H NE

312,57

BONO ENTRENADOR PERS 10U. 30MI

170,28

BONO ENTRENADOR PERS 10U. 30MI NE

187,31

BONO ENTRENADOR PERS 3U. 1H

87,98

BONO ENTRENADOR PERS 3U. 1H NE

96,80

BONO ENTRENADOR PERS 3U. 30MI

53,31

BONO ENTRENADOR PERS 3U. 30MI NE

58,65

BONO ENTRENADOR PERS 5U. 1H

153,21

BONO ENTRENADOR PERS 5U. 1H NE

168,52

BONO ENTRENADOR PERS 5U. 30MI

92,12

BONO ENTRENADOR PERS 5U. 30MI NE

101,33

ENTRENADOR PERSONAL 1H

33,09

ENTRENADOR PERSONAL 1H NE

36,43

ENTRENADOR PERSONAL 30MI

19,69

ENTRENADOR PERSONAL 30MI NE

21,65

ENTRENADOR PERSONAL PARELLA 1H

56,94

ENTRENADOR PERSONAL PARELLA 1H NE

62,65

SERVEI DE SALUD

 

MASSATGE 30 MIN AB.

20,46

MASSATGE 30 MIN AB. NE

22,51

MASSATGE 30 MIN NO AB.

24,79

MASSATGE 30 MIN NO AB. ME

27,27

MASSATGE 45 MIN. AB.

27,47

MASSATGE 45 MIN. AB. NE

30,23

MASSATGE 45 MIN. NO AB.

30,81

MASSATGE 45 MIN. NO AB. NE

33,91

MASSATGE 60 MIN AB.

31,52

MASSATGE 60 MIN AB. NE

34,71

MASSATGE 60 MIN NO AB.

34,86

MASSATGE 60 MIN NO AB. NE

38,30

TARIFES ADMINISTRATIVAS

 

ASSEGURANÇA D´ACCIDENTS

4,30

ASSEGURANÇA D´ACCIDENTS NE

4,72

CÀRREC REBUT RETORNAT

3,50

CÀRREC REBUT RETORNAT NE

3,86

DESCOMPTE 5% CURSET NATACIÓ FAMILIAR 2 (BRESSOL/NADÓ/INFANT/JOVE)

5%

DESCOMPTE X ANTICIPOS D'ABONATS DE 3 MESOS

0,05

DESCOMPTE X ANTICIPOS D'ABONATS DE 6 MESOS

0,10

DESCOMPTE X ANTICIPOS D'ABONATS DE 12 MESOS

0,15

FIANÇA CARNET

3,25

FIANÇA CARNET NE

3,55

FIANÇA LLOGUER ARMARIETS

34,56

FIANÇA LLOGUER ARMARIETS NE

38,01

FIANÇA RESERVA PLAÇA

10,00

PERDUA CLAU ARMARIET

9,56

PERDUA CLAU ARMARIET NE

10,52

PERDUA FIANÇA CARNET

2,75

PERDUA FIANÇA DE CARNET NE

3,01

QUOTA EXEDÈNCIA JUL + AGO

12,40

QUOTA EXEDÈNCIA JUL + AGO NE

13,64

QUOTA EXEDÈNCIA TOT L'ANY (SENSE JUSTIFICANT) MEN

9,92

QUOTA EXEDÈNCIA TOT L'ANY NE (SENSE JUSTIFICANT) MEN

10,91

REINCORPORACIÓ SOCIS IMPAGATS

19,26

REINCORPORACIÓ SOCIS IMPAGATS NE

21,18

A.2) PISCINA MUNICIPAL CAMP MUNICIPAL D’ESPORTS S’ARENAL E INSTAL·LACIONS ANNEXES – (Empadronats i no empadronats (NE))

Descripció

 

MATRICULES

 

MATRICULA CURS NAT. NO AB.

10,68

MATRICULA CURS NAT. NO AB. NE

11,73

MATRICULA SOCI ADULT (23-64)

38,48

MATRICULA SOCI ADULT NE (23-64

42,34

MATRICULA SOCI FAMILIAR +2

87,46

MATRICULA SOCI FAMILIAR +2 NE

96,23

MATRICULA SOCI FAMILIAR 2

64,14

MATRICULA SOCI FAMILIAR 2 NE

70,58

MATRICULA SOCI GENT GRAN

26,99

MATRICULA SOCI GENT GRAN NE

29,71

MATRICULA SOCI INFANT (6-15)

19,26

MATRICULA SOCI INFANT NE (6-15)

21,18

MATRICULA SOCI JOVE (16-22)

34,71

MATRICULA SOCI JOVE NE (16-22)

38,15

QUOTES SOCIS

 

HIVERN 

 

AB. PIS ADULT MEN.

32,96

AB. PIS ADULT MEN. NE

36,29

AB. PIS FAMILIAR +2 MEN.

82,37

AB. PIS FAMILIAR +2 MEN. NE

90,60

AB. PIS FAMILIAR 2 MEN.

61,07

AB. PIS FAMILIAR 2 MEN. NE

67,19

AB. PIS GENT GRAN MEN.

14,27

AB. PIS GENT GRAN MEN. NE

23,31

AB. PIS INFANTIL MEN

24,73

AB. PIS INFANTIL MEN NE

27,18

AB. PIS JOVE  MEN.

26,39

AB. PIS JOVE MEN. NE

28,99

ESTIU  JUL / AGO  - NO ABONATS  (No paguen matrícula)

 

AB. PIS ESTIU ADULT BIM.

74,19

AB. PIS ESTIU ADULT BIM. NE

81,59

AB. PIS ESTIU ADULT MEN.

41,23

AB. PIS ESTIU ADULT MEN. NE

45,35

AB. PIS ESTIU FAMILIAR +2 BIM.

163,03

AB. PIS ESTIU FAMILIAR +2 MEN.

90,6

AB. PIS ESTIU FAMILIAR 2 BIM.

124,74

AB. PIS ESTIU FAMILIAR 2 BIMNE

137,18

AB. PIS ESTIU FAMILIAR 2 MEN.

69,24

AB. PIS ESTIU FAMILIAR 2 MENNE

76,15

AB. PIS ESTIU FAMILIAR+2 BI NE

179,34

AB. PIS ESTIU FAMILIAR+2 ME NE

99,66

AB. PIS ESTIU GENT GRAN BIM

65,18

AB. PIS ESTIU GENT GRAN BIM NE

71,7

AB. PIS ESTIU GENT GRAN MEN NE

39,82

AB. PIS ESTIU GENT GRAN MEN.

36,24

AB. PIS ESTIU INFANTIL BIM.

59,35

AB. PIS ESTIU INFANTIL BIM. NE

65,28

AB. PIS ESTIU INFANTIL MEN NE

36,29

AB. PIS ESTIU INFANTIL MEN.

32,96

AB. PIS ESTIU JOVE BIM.

62,05

AB. PIS ESTIU JOVE BIM. NE

68,27

AB. PIS ESTIU JOVE MEN NE

38,1

AB. PIS ESTIU JOVE MEN.

34,68

CURSETS NATACIÓ TRIMESTRALS

 

HIVERN  (del 01/10 al 30/06)

 

NAT. ADULT 1D AB. TRIM

33,67

NAT. ADULT 1D AB. TRIM NE

37,01

NAT. ADULT 1D NOAB. TRIM

50,59

NAT. ADULT 1D NOAB. TRIM NE

55,65

NAT. ADULT 2D AB. TRIM

57,36

NAT. ADULT 2D AB. TRIM. NE

63,09

NAT. ADULT 2D NO AB. TRIM

85,97

NAT. ADULT 2D NO AB. TRIM NE

94,56

NAT. ADULT 3D AB. TRIM

88,40

NAT. ADULT 3D AB. TRIM NE

97,27

NAT. ADULT 3D NO AB. TRIM

123,51

NAT. ADULT 3D NO AB. TRIM NE

135,86

NAT. BRESSOL 1D NO AB. TRIM

61,80

NAT. BRESSOL 1D NO AB. TRIM NE

67,95

NAT. BRESSOL 2D NO AB. TRIM

105,05

NAT. BRESSOL 2D NO AB. TRIM NE

115,59

NAT. BRESSOL 3D NO AB. TRIM

134,71

NAT. BRESSOL 3D NO AB. TRIM NE

148,21

NAT. DISCAPACITAT 1D AB TRIM NE

35,05

NAT. DISCAPACITAT 1D AB.TRIM

31,86

NAT. DISCAPACITAT 1D NOAB.TRIM

47,73

NAT. DISCAPACITAT 1D NOAB.TRIMNE

52,50

NAT. DISCAPACITAT 2D AB. TRIM

54,17

NAT. DISCAPACITAT 2D AB. TRIM NE

59,61

NAT. DISCAPACITAT 2D NOAB.TRIM

81,21

NAT. DISCAPACITAT 2D NOAB.TRIMNE

89,31

NAT. DISCAPACITAT 3D AB. TRIM

70,48

NAT. DISCAPACITAT 3D AB. TRIM NE

77,49

NAT. DISCAPACITAT 3D NOAB.TRIM

106,53

NAT. DISCAPACITAT 3D NOAB.TRIMNE

117,16

NAT. EDAT D'OR 1D AB. TRIM

31,86

NAT. EDAT D'OR 1D AB. TRIM NE

35,05

NAT. EDAT D'OR 1D NOAB.TRIM

47,73

NAT. EDAT D'OR 1D NOAB.TRIMNE

52,50

NAT. EDAT D'OR 2D AB. TRIM

54,17

NAT. EDAT D'OR 2D AB. TRIM NE

59,61

NAT. EDAT D'OR 2D NOAB.TRIM

81,21

NAT. EDAT D'OR 2D NOAB.TRIMNE

89,31

NAT. EDAT D'OR 3D AB. TRIM

78,16

NAT. EDAT D'OR 3D AB. TRIM NE

85,97

NAT. EDAT D'OR 3D NOAB.TRIM

116,73

NAT. EDAT D'OR 3D NOAB.TRIMNE

128,42

NAT. INFANTIL 1D AB. TRIM

33,67

NAT. INFANTIL 1D AB. TRIM NE

37,01

NAT. INFANTIL 1D NOAB. TRIM

50,59

NAT. INFANTIL 1D NOAB. TRIMNE

55,65

NAT. INFANTIL 2D AB. TRIM

57,36

NAT. INFANTIL 2D AB. TRIM NE

63,09

NAT. INFANTIL 2D NOAB. TRIM

85,97

NAT. INFANTIL 2D NOAB. TRIM NE

94,56

NAT. INFANTIL 3D AB. TRIM

88,40

NAT. INFANTIL 3D AB. TRIM. NE

97,27

NAT. INFANTIL 3D NOAB. TRIM

123,51

NAT. INFANTIL 3D NOAB. TRIMNE

135,86

NAT. JOVE 1D AB. TRIM

33,67

NAT. JOVE 1D AB. TRIM NE

37,01

NAT. JOVE 1D NO AB. TRIM

50,59

NAT. JOVE 1D NO AB. TRIM NE

55,65

NAT. JOVE 2D AB. TRIM

57,36

NAT. JOVE 2D AB. TRIM NE

63,09

NAT. JOVE 2D NO AB. TRI

85,97

NAT. JOVE 2D NO AB. TRI NE

94,56

NAT. JOVE 3D AB. TRI

88,40

NAT. JOVE 3D AB. TRI NE

97,27

NAT. JOVE 3D NO AB. TRIM

123,51

NAT. JOVE 3D NO AB. TRIM NE

135,86

NAT. MATRO 2D AB. MEN

23,84

NAT. MATRO 2D AB. MEN NE

26,22

NAT. MATRO 2D AB. TRIM

71,34

NAT. MATRO 2D AB. TRIM NE

78,44

NAT. MATRO 2D NO AB. MEN

35,76

NAT. MATRO 2D NO AB. MEN NE

39,39

NAT. MATRO 2D NO AB. TRIM

107,01

NAT. MATRO 2D NO AB. TRIM NE

117,69

NAT. NADONS 1D NO AB. TRIM

56,22

NAT. NADONS 1D NO AB. TRIM NE

61,85

NAT. NADONS 2D NO AB. TRIM

95,56

NAT. NADONS 2D NO AB. TRIM NE

105,10

NAT. NADONS 3D NO AB. TRIM

127,70

NAT. NADONS 3D NO AB. TRIM NE

140,43

NAT. TERAPÈUTICA 1D AB.TRIM

33,67

NAT. TERAPÈUTICA 1D AB.TRIMNE

37,01

NAT. TERAPÈUTICA 1D NOAB.TRI

50,59

NAT. TERAPÈUTICA 1D NOAB.TRIMNE

55,65

NAT. TERAPÈUTICA 2D AB. TRIM

57,36

NAT. TERAPÈUTICA 2D AB. TRIMNE

63,09

NAT. TERAPÈUTICA 2D NOAB.TRIM

85,97

NAT. TERAPÈUTICA 2D NOAB.TRIMNE

94,56

NAT. TERAPÈUTICA 3D AB. TRIM

88,40

NAT. TERAPÈUTICA 3D AB. TRIMNE

97,27

NAT. TERAPÈUTICA 3D NOAB. TRIM

123,51

NAT. TERAPÈUTICA 3D NOAB. TRIMNE

135,86

ESTIU  (del 01/07 al 31/08)

 

NAT. ESTIU ADULT 2D AB. BIM

42,16

NAT. ESTIU ADULT 2D AB. BIM NE

46,40

NAT. ESTIU ADULT 2D AB. MEN

23,46

NAT. ESTIU ADULT 2D AB. MEN NE

25,80

NAT. ESTIU ADULT 2D NOAB. BIM

63,14

NAT. ESTIU ADULT 2D NOAB. BIM NE

69,43

NAT. ESTIU ADULT 2D NOAB. MEN

35,09

NAT. ESTIU ADULT 2D NOAB. MEN NE

38,63

NAT. ESTIU BRESSOL 2D BIM NE

84,36

NAT. ESTIU BRESSOL 2D MEN NE

46,88

NAT. ESTIU BRESSOL 2D MEN

42,58

NAT. ESTIU BRESSOL 2D NOAB. BIM

76,72

NAT. ESTIU EDAT OR 2D AB. BIM

39,82

NAT. ESTIU EDAT OR 2D AB. BIM NE

43,83

NAT. ESTIU EDAT OR 2D AB. MEN

22,08

NAT. ESTIU EDAT OR 2D AB. MEN NE

24,32

NAT. ESTIU EDAT OR 2D NOAB. BIM

59,66

NAT. ESTIU EDAT OR 2D NOAB. BIMNE

65,61

NAT. ESTIU EDAT OR 2D NOAB. MEN

33,09

NAT. ESTIU EDAT OR 2D NOAB. MENNE

36,43

NAT. ESTIU INFANT 2D AB. BIM NE

46,40

NAT. ESTIU INFANT 2D NOAB.BIM NE

69,43

NAT. ESTIU INFANT 2D NOAB.MEN NE

38,63

NAT. ESTIU INFANTIL 2D AB. BIM

42,16

NAT. ESTIU INFANTIL 2D AB. MEN

23,46

NAT. ESTIU INFANTIL 2D AB. MEN NE

25,80

NAT. ESTIU INFANTIL 2D NOAB. BIM

63,14

NAT. ESTIU INFANTIL 2D NOAB. MEN

35,09

NAT. ESTIU JOVE 2D AB. BIM

42,16

NAT. ESTIU JOVE 2D AB. BIMNE

46,40

NAT. ESTIU JOVE 2D AB. MEN

23,46

NAT. ESTIU JOVE 2D AB. MEN NE

25,80

NAT. ESTIU JOVE 2D NOAB. BIM

63,14

NAT. ESTIU JOVE 2D NOAB. BIM NE

69,43

NAT. ESTIU JOVE 2D NOAB. MEN

35,09

NAT. ESTIU JOVE 2D NOAB. MEN NE

38,63

NAT. ESTIU NADONS 2D BIM

73,19

NAT. ESTIU NADONS 2D NOAB. BIM NE

80,54

NAT. ESTIU NADONS 2D NOAB. MEN

40,62

NAT. ESTIU NADONS 2D NOAB. MEN NE

44,68

NAT. ESTIU TERAP. 2D AB. BIM

42,16

NAT. ESTIU TERAP. 2D AB. BIM NE

46,40

NAT. ESTIU TERAP. 2D AB. MEN

23,46

NAT. ESTIU TERAP. 2D AB. MEN NE

25,80

NAT. ESTIU TERAP. 2D NOAB. BIM

63,14

NAT. ESTIU TERAP. 2D NOAB. BIM NE

69,43

NAT. ESTIU TERAP. 2D NOAB. MEN

35,09

NAT. ESTIU TERAP. 2D NOAB. MEN NE

38,63

ACTIVITATS COMPLEMENTÀRIES

 

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES AB. TRIM

30,32

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES AB. TRIM NE

33,67

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES NOAB.TRIM

48,11

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES NOAB.TRIMNE

53,41

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D AB. TRIM

61,09

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D AB. TRIM NE

67,19

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D NOAB. TRIM

97,80

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D NOAB. TRIMNE

107,57

ESCOL·LES ESPORTIVES 2D AB. TRIM

61,09

ESCOL·LES ESPORTIVES 2D AB. TRIMNE

67,19

ESCOL·LES ESPORTIVES 2D NOAB. TRIM

97,80

ESCOL·LES ESPORTIVES 2D NOAB. TRIMNE

107,57

ENTRADES PUNTUALS (de dilluns a diumenge)

 

ENTRADA PIS < 5anys Gratuït

 

ENTRADA PIS ADULT

4,30

ENTRADA PIS ADULT NE

4,72

ENTRADA PIS GENT GRAN/ MINUSVAL

3,81

ENTRADA PIS GENT GRAN/ MINUSVAL NE

4,19

ENTRADA PIS INFANTIL (6-15anys)

3,81

ENTRADA PIS INFANTIL (6-15anys) NE

4,19

ENTRADA VIP ADULT

6,61

ENTRADA VIP ADULT NE

7,27

ENTRADA VIP GENT GRAN/ MINUSVAL

5,52

ENTRADA VIP GENT GRAN/ MINUSVAL NE

6,08

BONOS

 

BONO PIS 5U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

18,69

BONO PIS 5U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

20,55

BONO PIS 5U. GENT GRAN/ MINUSVAL (Caduquen als 3 mesos)

15,65

BONO PIS 5U. GENT GRAN/ MINUSVAL NE (Caduquen als 3 mesos)

17,21

BONO PIS 5U. INFANTIL (Caduquen als 3 mesos)

15,65

BONO PIS 5U. INFANTIL NE (Caduquen als 3 mesos)

17,21

BONO PIS 10U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

36,34

BONO PIS 10U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

40,01

BONO PIS 10U. GENT GRAN/ MINUSVAL (Caduquen als 3 mesos)

32,28

BONO PIS 10U. GENT GRAN/ MINUSVAL NE (Caduquen als 3 mesos)

35,52

BONO PIS 10U. INFANTIL  (Caduquen als 3 mesos)

32,33

BONO PIS 10U. INFANTIL NE (Caduquen als 3 mesos)

35,52

BONO PIS 50U. (Caduquen a l'any)

152,69

BONO PIS 50U NE (Caduquen a l'any)

167,95

BONO PIS 100U. (Caduquen a l'any)

305,33

BONO PIS 100U. NE (Caduquen a l'any)

335,84

BONO PIS 200U. (Caduquen a l'any)

579,66

BONO PIS 200U. NE (Caduquen a l'any)

637,60

BONO PIS 300U. (Caduquen a l'any)

869,44

BONO PIS 300U. NE (Caduquen a l'any)

956,38

BONO VIP 5U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

29,28

BONO VIP 5U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

32,19

BONO VIP 5U. GENT GRAN/ MINUSVAL (Caduquen als 3 mesos)

24,28

BONO VIP 5U. GENT GRAN/ MINUSVAL NE (Caduquen als 3 mesos)

26,66

BONO VIP 10U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

52,50

BONO VIP 10U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

57,75

BONO VIP 10U. GENT GRAN/ MINUSVAL (Caduquen als 3 mesos)

43,39

BONO VIP 10U. GENT GRAN/ MINUSVAL NE (Caduquen als 3 mesos)

47,73

BONO VIP 50U. (Caduquen a l'any)

175,95

BONO VIP 50U NE (Caduquen a l'any)

193,60

BONO VIP 100U. (Caduquen a l'any)

351,92

BONO VIP 100U. NE (Caduquen a l'any)

387,10

BONO VIP 200U.  (Caduquen a l'any)

662,44

BONO VIP 200U. NE (Caduquen a l'any)

728,63

BONO VIP 300U.  (Caduquen a l'any)

993,62

BONO VIP 300U. NE (Caduquen a l'any)

1.092,94

LLOGUERS

 

LLOGUER ARMARIETS TRIM

19,36

LLOGUER ARMARIETS TRIM NE

21,27

LLOGUER PISCINA 1 CARRER/H

20,22

LLOGUER PISCINA 1 CARRER/H NE

22,22

LLOGUER SALA DIRIGIDES 1H

23,27

LLOGUER SALA DIRIGIDES 1H NE

25,55

SERVEI DE NATACIÓ ESCOLAR

 

NAT. ESCOLAR 3-5 ANYS 1D TRM

31,61

NAT. ESCOLAR 3-5 ANYS 1D TRM NE

34,81

NAT. ESCOLAR 6-12 ANYS 1D TRIM

24,90

NAT. ESCOLAR 6-12 ANYS 1D TRIM NE

27,37

ENTRENADOR PERSONAL

 

BONO ENTRENADOR PERS 10U. 1H

284,16

BONO ENTRENADOR PERS 10U. 1H NE

312,57

BONO ENTRENADOR PERS 10U. 30MI

170,28

BONO ENTRENADOR PERS 10U. 30MI NE

187,31

BONO ENTRENADOR PERS 3U. 1H

87,98

BONO ENTRENADOR PERS 3U. 1H NE

96,80

BONO ENTRENADOR PERS 3U. 30MI

53,31

BONO ENTRENADOR PERS 3U. 30MI NE

58,65

BONO ENTRENADOR PERS 5U. 1H

153,21

BONO ENTRENADOR PERS 5U. 1H NE

168,52

BONO ENTRENADOR PERS 5U. 30MI

92,12

BONO ENTRENADOR PERS 5U. 30MI NE

101,33

ENTRENADOR PERSONAL 1H

33,09

ENTRENADOR PERSONAL 1H NE

36,43

ENTRENADOR PERSONAL 30MI

19,69

ENTRENADOR PERSONAL 30MI NE

21,65

ENTRENADOR PERSONAL PARELLA 1H

56,94

ENTRENADOR PERSONAL PARELLA 1H NE

62,65

SERVEI DE SALUD

 

MASSATGE 30 MIN AB.

20,46

MASSATGE 30 MIN AB. NE

22,51

MASSATGE 30 MIN NO AB.

24,79

MASSATGE 30 MIN NO AB. ME

27,27

MASSATGE 45 MIN. AB.

27,47

MASSATGE 45 MIN. AB. NE

30,23

MASSATGE 45 MIN. NO AB.

30,81

MASSATGE 45 MIN. NO AB. NE

33,91

MASSATGE 60 MIN AB.

31,52

MASSATGE 60 MIN AB. NE

34,71

MASSATGE 60 MIN NO AB.

34,86

MASSATGE 60 MIN NO AB. NE

38,30

TARIFES ADMINISTRATIVAS

 

ASSEGURANÇA D´ACCIDENTS

4,30

ASSEGURANÇA D´ACCIDENTS NE

4,72

CÀRREC REBUT RETORNAT

3,50

CÀRREC REBUT RETORNAT NE

3,86

DESCOMPTE 5% CURSET NATACIÓ FAMILIAR 2 (BRESSOL/NADÓ/INFANT/JOVE)

5%

DESCOMPTE X ANTICIPOS D'ABONATS DE 3 MESOS

0,05

DESCOMPTE X ANTICIPOS D'ABONATS DE 6 MESOS

0,10

DESCOMPTE X ANTICIPOS D'ABONATS DE 12 MESOS

0,15

FIANÇA CARNET

3,24

FIANÇA CARNET NE

3,55

FIANÇA LLOGUER ARMARIETS

34,56

FIANÇA LLOGUER ARMARIETS NE

38,01

FIANÇA RESERVA PLAÇA

10,00

PERDUA CLAU ARMARIET

9,56

PERDUA CLAU ARMARIET NE

10,52

PERDUA FIANÇA CARNET

2,75

PERDUA FIANÇA DE CARNET NE

3,01

QUOTA EXEDÈNCIA JUL + AGO

12,40

QUOTA EXEDÈNCIA JUL+AGO NE

13,64

QUOTA EXEDÈNCIA TOT L'ANY (SENSE JUSTIFICANT) MEN

9,92

QUOTA EXEDÈNCIA TOT L'ANY NE (SENSE JUSTIFICANT) MEN

10,91

REINCORPORACIÓ SOCIS IMPAGATS

19,26

REINCORPORACIÓ SOCIS IMPAGATS NE

21,18

PISCINA + ACTIVITATS DIRIGIDES  (S=Sessió  i  DV=Divendres)

 

AB. PIS + 1ACT. 1D (DV) ADULT MEN

 

AB. PIS + 1ACT. 1D (DV) ADULT MEN NE

 

AB. VIP 2D ADULT MEN

36,44

AB. VIP 2D ADULT MEN NE

40,09

AB. VIP 2D FAMILIAR 2 MEN

67,45

AB. VIP 2D FAMILIAR 2 MEN NE

74,40

AB. VIP 2D FAMILIAR+2 MEN

91,02

AB. VIP 2D FAMILIAR+2 MEN NE

100,28

AB. VIP 2D GENT GRAN MEN

23,38

AB. VIP 2D GENT GRAN MEN NE

25,83

AB. VIP 2D JOVE MEN

29,17

AB. VIP 2D JOVE MEN NE

32,13

AB. PIS + 2ACT. 2S (DV) ADULT MEN

 

AB. PIS + 2ACT. 2S (DV) ADULT MEN NE

 

AB. VIP ADULT MEN

40,19

AB. VIP ADULT MEN NE

44,21

AB. VIP FAMILIAR 2 MEN

74,40

AB. VIP FAMILIAR 2 MEN NE

81,76

AB. VIP FAMILIAR+2 MEN

100,37

AB. VIP FAMILIAR+2 MEN NE

110,37

AB. VIP GENT GRAN MEN

25,83

AB. VIP GENT GRAN MEN NE

28,43

AB. VIP JOVE MEN

31,76

AB. VIP JOVE MEN NE

35,23

PLUS PER A LA 3ª ACTIVITAT  ( DIVENDRES )

 

PLUS 1 ACT. (DV) MEN

 

PLUS 1 ACT. (DV) MEN NE

 

PLUS 2 ACT. (DV) MEN

 

PLUS 2 ACT. (DV) MEN NE

 

PISCINA ESTIU + ACTIVITAT DIRIGIDES (del 01/07 al 31/08)

 

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D ADULT BIM

84,50

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D ADULT BIM NE

93,08

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D ADULT MEN

46,97

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D ADULT MEN NE

51,70

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D FAMILIAR 2 BIM

142,01

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D FAMILIAR 2 BIM NE

156,50

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D FAMILIAR 2 MEN

78,83

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D FAMILIAR 2 MEN NE

86,93

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D FAMILIAR+2 BIM

185,60

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D FAMILIAR+2 BIM NE

204,57

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D FAMILIAR+2 MEN

103,20

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D FAMILIAR+2 MEN NE

113,68

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D GENT GRAN BIM

74,24

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D GENT GRAN BIM NE

81,82

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D GENT GRAN MEN

41,25

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D GENT GRAN MEN NE

45,43

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D JOVE BIM

70,67

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D JOVE BIM NE

77,87

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D JOVE MEN

39,48

AB. PIS ESTIU + 1ACT. 2D JOVE MEN NE

43,39

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S ADULT BIM

93,17

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S ADULT BIM NE

102,33

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S ADULT MEN

51,79

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S ADULT MEN NE

56,79

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S FAMILIAR 2 BIM

156,55

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S FAMILIAR 2 BIM NE

172,09

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S FAMILIAR 2 MEN

86,93

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S FAMILIAR 2 MEN NE

95,60

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S FAMILIAR+2 BIM

204,66

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S FAMILIAR+2 BIM NE

225,02

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S FAMILIAR+2 MEN

113,73

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S FAMILIAR+2 MEN NE

125,04

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S GENT GRAN BIM

81,49

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S GENT GRAN BIM NE

89,98

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S GENT GRAN MEN

45,50

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S GENT GRAN MEN NE

49,98

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S JOVE BIM

77,87

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S JOVE BIM NE

85,69

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S JOVE MEN

43,49

AB. PIS ESTIU + 2ACT. 4S JOVE MEN NE

47,73

 

 

 

€/sin IVA

B) PISCINA MPAL BAHÍA AZUL

 

 

DE LUNES A VIERNES

 

 

ADULTO

3,31

 

INFANTIL

2,89

 

PM,P y D

2,89

 

0-5 AÑOS

Gratuito

 

FINES DE SEMANA

 

 

ADULTO

3,72

 

INFANTIL

3,31

 

PM,P y D

3,31

 

0-5 AÑOS

Gratuito

 

ABONOS MENSUALES

 

 

ADULTO

14,05

 

INFANTIL

9,09

 

PM,P y D

4,55

 

FAMILIAR

18,60

 

0-5 AÑOS

Gratuito

C) PISTA POLIDEPORTIVA DESCUBIERTA

 

 

EMPADRONADOS

14,05

 

NO EMPADRONADOS

15,70

 

SUPLEM.LUZ ARIFICIAL

5,37

D) PISTA TENIS

 

 

EMPADRONADOS

7,02

 

NO EMPADRONADOS

7,85

 

SUPLEM.LUZ ARIFICIAL

2,89

E) PABELLON POLIDEPORTIVO CUBIERTO

 

 

EMPADRONADOS

27,27

 

NO EMPADRONADOS

29,75

 

SUPLEM.LUZ ARIFICIAL

9,50

F) CAMPO FUTBOL Y CAMPO FUTBOL 7

 

 

CAMPO FUTBOL

 

 

EMPADRONADOS

91,74

 

NO EMPADRONADOS

100,83

 

SUPLEM.LUZ ARIFICIAL

12,81

 

CAMPO FUTBOL 7

 

 

EMPADRONADOS

47,52

 

NO EMPADRONADOS

52,07

 

SUPLEM.LUZ ARIFICIAL

11,98

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO “D’ESCOLES D’ESTIU” DEL TERMINO MUNICIPAL DE LLUCMAJOR

Articulo 1.

Conforme a lo previsto en el articulo 127, en relación al articulo 41, ambos del RDL 2/2004 del TRLRHL, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las “escoles d’estiu”, especificado en la tarifa contenida en el apartado 2 del articulo 3 siguiente, y que se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Articulo 2.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas que soliciten la prestación del servecio o, si no es así, los padre tutores del niño beneficiario.

Articulo 3.

  1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
  2. La tarifa de este precio publico será la siguiente:

Por la asistencia de un niño a “l’Escola d’Estiu”, por cada turno quincenal, se establece una cuota de 72 €.          

Articulo 4. Exenciones y bonificaciones.

1.- Gozarán de exención tributaria aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal.

2.- Las Familias numerosas gozarán de las bonificaciones que establece la legislación vigente, y como mínimo las señaladas en el siguiente párrafo.

3.- Para aquellas familias que no tengan la consideración legal de numerosas y tengan dos o más hijos/as en la “escoleta d’estiu” se establece una bonificación del 25% de las tarifas del 2º hijo/a y siguientes.

4.-  Las bonificaciones establecidas en los párrafos 2 y 3 de este artículo, no serán acumulativas, pudiendo gozar solamente de una única bonificación.

5.- La Comisión Municipal competente en la materia regulada en este precio público, estudiará las peticiones presentadas de aquellas familias con menos recursos para que tengan una bonificación de hasta el 50% de la tarifa señalada, o incluso la exención del pago de las cuotas, previo informe del área competente.

6.-  En ningún caso las bonificaciones por usuario podrán superar el 50% de la tarifa.

Articulo 5. Normas de gestión.

1.- El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y su cobró se hará efectivo en el momento de la asignación de las plazas solicitadas en los turnos pertinentes de las “escoletes d’estiu”.

Matrícula

Se abrirá un plazo de pre-inscripción que se hará público en su momento y, pasado el cual se publicarán las listas de admitidos. Un vez aprobada, la solicitud deberá presentarse en la oficina municipal pertinente, la siguiente documentación

- Hoja inscripción.

- Recibo del ingreso efectuado según los turnos concedidos.

- Autorizaciones.

No se formalizará la matrícula en caso que figuren pendientes de pago recibos de actividades anteriores.

Liquidación e ingreso.

Les cuotas exigidas para este precio público, se liquidarán en el momento de la asignación de las plazas.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria que correspondan.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas Entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60)

Devolución de cuotas.

Una vez inscrito un niño en un turno de “l’escoleta d’estiu”, i en caso de solicitar la baja del mismo, solo se procederá al retorno de las cuotas pertinentes en los siguientes casos:

  1. Devolución  del 100% de la cuota:
    • que existan causas documentalmente justificadas.
    • Que la solicitud de devolución se haga efectiva, mediante instancia, como mínimo dos días antes del inicio del turno.
  2. Devolución  del 75% de la cuota:
    • que existan causas documentalmente justificadas.
    • Que la solicitud de devolución se haga efectiva, mediante instancia, como mínimo durante los tres primeros días del inicio turno.
  3. Pasados los plazos establecidos en los puntos a) i b), no se procederá a la devolución de ninguna cuota, a excepción de situaciones que se deriven de la propia actividad de “l’Escoleta d’Estiu” y siempre y cuando exista un informe favorable del área.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.

La presente Ordenanza, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se aplicará a las “Escoletes d’estiu” de 2013, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Llucmajor, 18 de enero de 2013.

El Alcalde,
Joan C. Jaume Mulet