Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 993
Requerimiento
Ante la imposibilidad de dar traslado a D./Dª. MILLAN MENDEZ JAVIER del Decreto de Alcaldía de fecha 22 de agosto de 2012 por el que se acuerda la demolición/retirada en el plazo de un mes del expediente de infracción urbanística, en la calle BARCELONA, 1B 02 consistente en “Reformas en fachada”, expediente de I.U. núm. 000028/2011-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 22 de agosto de 2012 por el que se ha dispuesto lo siguiente:
“El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 25 de julio de 2012 , elevó a acuerdo, la siguiente propuesta:
En relación al expediente de Infracción Urbanística núm 000028/2011-INFRA, incoado a D. MILLAN MENDEZ JAVIER por “Reformas en fachada.” en calle BARCELONA, 1B 02.
En fecha 16 de enero de 2012 se formula propuesta de demolición por el Instructor del expediente, recibida por el denunciado el 06 de febrero de2012. En fecha 14 de febrero de 2012 con R.g.eE. núm. 1652 se presenta escrito alegando que se ha contratado los servicios de un arquitecto para la redacción del proyecto de legalización de las obras denunciadas sin que hasta la fecha se haya presentado proyecto.
En consecuencia, vista la legislación aplicable recogida en los arts. 66 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., procede proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Requerir a D. MILLAN MENDEZ JAVIER para que en el plazo de 1 mes proceda a la demolición/retirada de todas las obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, en calle C/ BARCELONA, 1B 02, consistentes en “Reformas en fachada.”; y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.
2º.- Apercibir a los interesados, en virtud de lo preceptuado en el artículo 67.1 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción determinará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, siendo en este supuesto los gastos que se originan a cuenta y cargo de los interesados”.
Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.
Llucmajor, a 28 de diciembre de 2012
EL ALCALDE,
Fdo:Joan C. Jaume Mulet.