Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 985
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de espectáculos y actuaciones culturales por elConsell Insular de Eivissa.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación a los artículos 41 a 47, ambos incluidos, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Consell Insular establece los precios públicos por los espectáculos y las actuaciones musicales de los cuales preste el servicio.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tarifa la prestación de servicios de asistencia a espectáculos y actuaciones culturales organizados por el Consell Insular de Eivissa.
Artículo 3.- Obligados al pago
1.- Están obligados al pago de este precio público los usuarios de los servicios o los beneficiarios de los espectáculos públicos o de las actividades culturales públicas organizadas por el Consell Insular de Eivissa.
2.- La obligación de pago nace en el momento de solicitar el servicio al que se refiere el artículo 2, que se concreta en el abono de una entrada.
Artículo 4.- Cuota tributaria
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la que figura conforme a la tarifa contenida en el apartado siguiente:
TIPO DE ESPECTÁCULOS/ACTIVIDADES CULTURALES |
TARIFA |
TARIFA menores y pensionistas |
Tipo A: caché inferior a 600 € |
3 € |
1,50 € |
Tipo B: caché igual o superior a 600 € e inferior a 1.500 € |
5 € |
2,50 € |
Tipo C: caché igual o superior a 1.500 € e inferior a 3.000 € |
10 € |
5,00 € |
Tipo D: caché igual o superior a 3.000 € e inferior a 4.500 € |
12 € |
6,00 € |
Tipo E: caché igual o superior a 4.500 € e inferior a 6.000 € |
De 12 € a 16 € |
De 6 € a 8 € |
Tipo F: caché igual o superior a 6.000 € e inferior a 7.500 € |
De 16,01 € a 20 € |
De 8,01 € a 10 € |
Tipo G: caché igual o superior a 7.500 € |
De 20,01 € a 30 € |
De 10,01 € a 15 € |
Las tarifas a aplicar en los tipos E, F y G deberán fijarse para cada uno de los espectáculos o actuaciones, dentro de los tramos establecidos y antes de ponerse las entradas a la venta y podrá tenerse en cuenta para esta fijación el aforo. El órgano competente para fijar estas tarifas es el Pleno del Consell Insular, que delega esta fijación en la Comisión de Gobierno, de conformidad en el artículo 47.1 de la Ley de haciendas locales, de acuerdo al articulo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Se consideran menores todas aquellas personas que no hayan cumplido los 12 años.
Los poseedores del Carnet Jove tendrán una bonificación del 20 %.
Artículo 5.- Beneficios fiscales
En el caso de espectáculos o actividades culturales benéfico-sociales, el Consell Insular de Eivissa podrá establecer la reducción o la gratuidad, en función de su finalidad y repercusión.
Artículo 6.- Normas de ingreso y gestión
1.- el ingreso del precio público se efectuará con carácter previo, mediante la adquisición de las entradas.
2.- El Consell Insular de Eivissa llevará a cabo la administración y el cobro de los precios públicos.
3.- Se exigirá el depósito previo de las cuantías establecidas en el artículo 4t como requisito para asistir a las actividades culturales o a los espectáculos públicos.
4.- El pago de los precios públicos correspondientes se realizará en los puntos que el Consell Insular establezca para la venta de entradas, o bien mediante ingreso bancario en la cuenta que se indique.
5.- Cuando por motivos no imputables al obligado al pago del precio público la actividad no se desarrolle, se retornará el importe correspondiente.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Eivissa, 17 de Enero de 2013
La Secretaria Técnica del Área de Cultura, Turismo y Agricultura
Concepción Rebollo Laserna