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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 975
Notificación de inicio de expediente sancionador DAS 2012/36

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada, sin efecto, la notificación de inicio de expediente sancionador en materia de actividades por correo certificado con justificante de recepción y visto que no se ha podido practicar por ignorase el domicilio o no haberse encontrado la persona interesada, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,  a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del decreto 21794 de fecha 10 de diciembre de 2012, que se transcribe a continuación, expediente DAS 2012/0036:

La Policía Local en su actuación inspectora y mediante acta policial de fecha 9 de noviembre de 2012 constató la tenencia de sustancias supuestamente estupefacientes en bolsas de plástico y la venta de estas sustancais por parte del titular de la actividad a un menor de edad en el inmueble sito en c. Vicente Tofiño núm. 21, con nombre comercial “DUENDE VERDE”, dándose los hechos constitutivos de la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 117.3 de la Ley 16/06 de 17 de octubre de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de les Illes Balears, considerada falta muy grave.

Por ello, vistos los artículos 109 y siguientes de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de les Illes Balears y en ejercicio de la potestad atribuida a la Alcaldía por el artíclo 120 de la Ley 16/06 de 17 de octubre citada y el artículo 186.6 de la Ley 20/06, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears y en virtud de la delegación de competencias contemplada en el Decreto de Alcaldía núm. 11918 de fecha 13 de junio de 2011 y el Decreto de Alcaldía núm. 5309 de fecha 26 de marzo de 2012 y el artículo 18.9 del Reglamento de la Gerencia, vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, la instructora que suscribe propone que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda dicte el siguiente:

DECRETO.

1.- Iniciar procedimiento sancionador contra el Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) titular de la actividad, por la presunta comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 117.3 de la Ley 16/2006 de 17 de octubre citada, consistente en la realización de alguna de las actividades prohibidas que indica el artículo 17 de esta Ley el cual dispone que quedan prohibidas las actividades siguientes: 1.- Las que sean constitutivas de delito. El (datos personales ocultos)es titular de la actividad de GROW SHOP realizada en c. Vicente Tofiño, núm. 21, con el nombre comercial DUENDE VERDE en el término municipal de Palma.

Los citados hechos fueron constatados por agentes del Cuerpo de Policía Loacl del Ayuntamiento de Palma, en el lugar antes citado. En el acta de la Policía Local ya citada se expresa que “La inspecció se realiza a requerimiento del GAP-1, por haber levantado acta en el local por tenencia de sustancias supuestamente estupefacientes en bolsas de plástico y haber constatado la venta de estas sustancias por parte del titular de la actividad a un menor de edad”. Esta infracción se puede sancionador con la imposición de una multa de 10.001 € a 100.000€ y se puede imponer la sanción de suspensión de la actividad o ejercicio de la profesión por un período máximo de tres años en base al artículo 119.1.c de la misma Ley 16/2006 de 17 de octubre.

2.-Proponer la imposición de la sanción consistente en una multa de 10.001€, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 16/06 de 17 de octubre y en aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artíuclo 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por Ley4/99 de 13 de enero.

3.-Nombrar instructora de este procedimiento sancionador a la TAG del Servicio de Control de Actividades, (datos personales ocultos) y secretario al Jefe de Negociado del Servicio de Control de Actividades, (datos personales ocultos), comunicando a los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la ley 30/92 de 26 de noviembre.

4.-Indicar que el órgano competente para la resolución del expediente sancionador es el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, en ejercicio de la potestad atribuida a la Alcaldía por el artículo 120.1 de la Ley 16/2006 de 17 de octubre citada y en virtud de la delegación de competencias decretada.

5.-Indicar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.4 de la Ley 16/06 citada y los artículos 10,11 y 23 del Reglamento sancionador de la CAIB (Decreto 14/1994, de 10 de febrero), el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución es de un año desde la fecha de inicio. Cabe la posibilidad de resolver el procedimiento sin más trámites, si el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad o realiza el pago voluntario en caso de sanción voluntaria, en la Recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia, 8, 1º, de 9 a 13,30 h., de lunes a viernes, sin perjuicio en este último caso de interponer los recursos procedentes.

Por otra parte, el artículo 119.4 de la Ley 16/06 de 17 de octubre, establece que las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente si la persona interesada manifiesta la conformidad con la infracción constatada.

6.-Notificar este acuerdo al presunto infractor, significándole que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS para formular alegaciones al inicio y proponer pruebas, concretando los medios que pretenda hacer valer, con la advertencia que si no se efectúan alegaciones en plazo sobre el contenido del acto de inicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento sancionador de la CAIB antes citado, el inicio será considerado propuesta de resolución porque contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.


Dentro del citado plazo de 15 días, tiene a su disposición el expediente en el Departamento de Actividades (ad Gabriel Alomar i Villalonga, 18,2º), donde la persona interesada o persona representante debidamente acreditada, podrá comparecer para el conocimiento íntegro del citado y acto y constancia de los hechos, en horario de 8.30 h a 14 h de lunes a viernes, excepto festivos, para que pueda consultar y obtener las copias oportunas.

7.- Confirmar las medidas provisionalísimas impuestas pro los agentes del Cuerpo de Policía Local en fecha 9 de noviembre de 2012 y consistente en la paralización y clausura de la actividad, previstas en el artículo 109.1.c) y 110 de la citada Ley 16/2006, y por tanto tendrá qeu continuar esta paralización y clausura.

Contra la medida provisional adoptada se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, no pudiendo en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el recurso de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se entenderá desestimado por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

 

Palma, 15 de enero de  2013

El Jefe de Departamento de Actividades y Seguridad de Establecimientos
(datos personales ocultos)