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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 970
Aprobación definitiva del Reglamento de reconocimiento y registro de museos y colecciones museográficas de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 13 de diciembre de 2012, acordó lo siguiente:

1. Resolver las alegaciones al Reglamento de reconocimiento y registro de museos y colecciones museográficas, aprobado inicialmente por el Consell de Mallorca, el día 4 de noviembre de 2010, presentadas por el grupo de consejeros del Partido Popular y las observaciones del informe de la Junta Interinsular de Museos en el sentido siguiente:

- Aceptar la alegación del Partido Popular en los artículos 11 y 20 en el sentido de explicitar en la redacción la notificación a los interesados y al ayuntamiento donde está ubicado el museo.

- Aceptar la alegación del Partido Popular en cuanto al órgano competente, consejero/a competente en materia de cultura, en lugar de la consejera ejecutiva/el consejero ejecutivo del Departament de Cultura i Patrimoni. Esta modificación se hace extensiva cuando se habla del Departamento y se modifica en todos los artículos que hablan de: competente en materia de Cultura y Patrimonio que se cambian por competente en materia de cultura.

- Aceptar la consideración de la Conselleria d’Educació i Cultura en el sentido de eliminar los puntos suspensivos en el artículo 5.3.

- Aceptar la consideración de la Conselleria d’Educació i Cultura sobre el artículo 16: de eliminar el número 1 del apartado y de incorporar los datos siguientes:

g) director y/o responsable

h) horarios y régimen de acceso

- Incorporar en el artículo 21. 2 a) de la memoria el plan anual.

2. Desestimar el resto.

3. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el Consell Consultivo, el Reglamento de reconocimiento y registro de museos y colecciones museográficas de Mallorca.

4. Comunicarlo al Govern de les Illes Balears y a la Delegación del Gobierno del Estado.

5. Publicarlo íntegramente en el BOIB.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Palma, 17 de enero de 2013

Secretario general por delegación

Jeroni M. Mas Rigo

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)

 

Anexo

Reglamento 5/2012,

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE MUSEOS Y DE COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS DE MALLORCA

La finalidad de este Reglamento es la de dotar el Consell de Mallorca de la norma jurídica que despliegue las competencias que se le asignan en el artículo 46 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, sobre reconocimiento de museos y colecciones museográficas de Mallorca.

El reconocimiento de los museos y colecciones museográficas de Mallorca y la incorporación en el Registro insular es el primer y imprescindible paso para gestionar estos equipamientos culturales. Los procedimientos de reconocimiento, registro y revocación son útiles que permiten regular el panorama museístico insular y trabajar para la cualidad en la conservación, la investigación y la difusión del patrimonio mueble insular.

 

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es el desarrollo parcial de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, en materia de reconocimiento y registro de museos y de colecciones museográficas de Mallorca.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los museos y las colecciones museográficas de Mallorca, reconocidos o que se pretendan reconocer, sobre los que tenga competencia el Consell de Mallorca.

 

TÍTULO II. Reconocimiento de museos i colecciones museográficas

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 3. Órgano competente

1.  El conseller o la consellera competente en materia de cultura es el órgano competente para reconocer los museos y las colecciones museográficas en Mallorca.

2.   El reconocimiento de los museos y de las colecciones museográficas de titularizad estatal situados en Mallorca, que gestionen administraciones públicas de las Illes Balears, es automático.

 

Artículo 4. Departamento que lo tramita

El procedimiento para reconocer los museos y las colecciones museográficas lo tramita el departamento competente en materia de cultura del Consell de Mallorca.

 

Capítulo II. Iniciación y tramitación

Artículo 5. Iniciación

1. La consellera o el conseller competente en materia de cultura, de oficio o a instancia de parte interesada, inicia el procedimiento para reconocer el museo o la colección museográfica.

2. Para iniciar el procedimiento a instancia de parte interesada, las personas o entidades, públicas o privadas, interesadas en el reconocimiento de un museo o de una colección museográfica, solicitan al departamento competente en material de cultura del Consell de Mallorca el reconocimiento.

3. La solicitud, dirigida al departamento competente en materia de cultura del Consell de Mallorca, se presenta en cualquiera de las terminales del Registro General de entrada del Consell de Mallorca, o en las direcciones electrónicas de la institución, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El escrito que sirve de base para la iniciación tiene que ir acompañado de la documentación acreditativa de los extremos siguientes:

4.1.Titularidad de los bienes o objetos depositados

4.2.Cumplimiento de los requisitos siguientes, establecidos en el artículo 5.2. y 5.3. de la Ley de museos:

- Para los museos:

a)      Disponer de un plan director del centro museístico

b)       Bienes muebles y/o colecciones suficientes y adecuadas al ámbito territorial y temático y a los objetivos del museo y a su proyecto museográfico

c)      Inmueble adecuado destinado a sede del museo con carácter permanente. Tiene que disponer de espacios suficientes: de área pública sin colecciones, con zona de acogida y servicios, y de área pública con colecciones. Tiene que disponer de salas de reserva suficientes y adecuadas para la conservación de los fondos del museo.

d)      Presupuesto y personal suficiente que garantice su funcionamiento.

e)      Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal calificado, la formación y conocimientos del cual se ajusten a los contenidos del museo.

f)        Inventario de los fondos. Se tiene que explicitar el sistema de documentación utilizado.

g)      Exposición ordenada de las colecciones 

h)      Fondos accesibles para la investigación, la consulta, la enseñanza, la divulgación y el disfrute público. El museo tiene que disponer de espacio suficiente para la consulta y la investigación de las colecciones y de la documentación.

i)        Horario de visita pública.

j)        Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para sus fondos. Tiene que disponer de los estudios sobre el análisis de riesgos y de los medios necesarios para la detección y protección de robos, detección y extinción de incendios y protección para inundaciones. Se tienen que indicar los sistemas de control de la humedad y de la temperatura.

k)      Organización de actividades para la difusión y el conocimiento de sus fondos.

l)        Estatutos o normas de organización y gobierno.

m)    Disponer de un plan anual de actividades.

- Para las colecciones museográficas:

a)      Exposición permanente, coherente y ordenada de bienes y/o colecciones. Se tiene que exponer el mensaje que se quiere transmitir, la temática y la cronología que abarca. Se tienen que indicar las principales piezas que forman la exposición y los sistemas de conservación que se aplicarán.

b)       Inventario de los fondos. Se tiene que explicitar el sistema de documentación utilizado.

c)      Apertura al público con carácter fijo, continuado o periódico.

d)      Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para sus fondos. Tiene que disponer de los estudios sobre el análisis de riesgos y de los medios necesarios para la detección y protección de robos, detección y extinción de incendios y protección para inundaciones. Se tienen que indicar los sistemas de control de la humedad y de la temperatura.

e)      Medidas de accesibilidad para facilitar la investigación y la consulta de sus fondos.

 

Artículo 6. Plan director del museo

1. Todo museo del cual se promueva su reconocimiento se tiene que definir en un plan director, que recoja las propuestas teóricas y los objetivos.

2.  Se entiende por plan director aquel documento que, de una forma detallada, establezca las líneas maestras del futuro del museo respectos de sus necesidades.

3.  El plan director tiene que tener la vigencia máxima de diez años.

4.  El plan director se configura en las fases siguientes:

Fase A: Definición de la institución:

1.      Planteamiento conceptual. Se trata de establecer los principios básicos que tendrán que definir:

. el marco temático, cronológico y geográfico de las colecciones

. el mensaje que se tiene que transmitir

. una explicación razonada sobre la responsabilidad del museo respecto de sus colecciones y a su entorno social y cultural.

. el tipo de público al que va destinado el museo

. el análisis de la comunicación y la difusión del museo

2.      Análisis y evaluación. En este ámbito se plantea el diagnóstico exhaustivo de las funciones, los recursos y los servicios con el objetivo de establecer deficiencias y prioridades. Se tienen que tratar los aspectos siguientes:

a.      Historia y carácter de la institución. Breve historia de la entidad, sistema de gestión y normas por las que se rige.

b.      Colecciones: origen y historia de las colecciones, titularizad, número de piezas que la integran y ubicación. Sistema de documentación. Estado de la investigación. Criterios generales de conservación.

c.      Arquitectura: ubicación y historia del edificio, estado de conservación, régimen de protección, análisis de los espacios, exposición de los accesos y las circulaciones, análisis de las instalaciones.

d.      Exposición. Plantear el discurso expositivo, los materiales que forman la exposición permanente, sistemas utilizados para la transmisión de la información y las características del montaje expositivo.

e.      Difusión y comunicación: definición de público, gestión de las visitas, estadísticas, servicios, programación de actividades.

f.        Seguridad: plan de seguridad, protección contra incendios y emergencias.

g.      Recursos humanos: estructura orgánica del centro.

h.      Recursos económicos: formas de financiación, ingresos y gastos.

i.        Evaluación final.

Fase B. Programas: En esta segunda fase han de establecerse las actuaciones que es necesario llevar a cabo para conseguir los objetivos establecidos en la fase anterior. Los programas que han de desarrollarse son:

a.       Programa institucional: propuestas para la mejora de la gestión.

b.      Programa de colecciones: programa de incremento de colecciones, programa de documentación, programa de investigación, programa de conservación.

c.       Programa arquitectónico: relación de los espacios con establecimiento de los usos y las funciones, relación de los accesos y circulaciones, definición de las instalaciones y los equipamientos necesarios para cada espacio, establecer los sistemas de comunicación entre los espacios y la circulación.

d.      Programa de exposición: establecer el diseño general de la exposición permanente y los recursos de comunicación.

e.       Programa de difusión y comunicación: tipo de público al que se orientan los servicios, establecer las pautas generales de difusión externa.

f.        Programa de seguridad: análisis de los riesgos a partir de los medios de los que dispone el museo.

g.       Programa de recursos humanos: plazas necesarias, cualificación del personal y funciones.

h.       Programa económico: análisis de los recursos económicos para gestionar el centro y propuesta de captación de estos recursos.

Fase C. Proyectos. Cada uno de los programas se ejecuta a través de los proyectos, cuyos procesos se desglosan en los estudios previos, la redacción y la ejecución.

 

Artículo 7. Plan anual de actividades del museo

Se entiende por plan anual de actividades del centro museístico el documento que, de manera ordenada y razonada, planifica y prevé todas las actividades de investigación, conservación, adquisición, divulgación y administración que el museo ha de desarrollar a lo largo de un año. En este plan han de especificarse los objetivos conseguidos y los no conseguidos de un año para otro, así como analizar las causas.

 

Artículo 8. Proyecto de las colecciones museográficas

En el caso de las colecciones museográficas, el proyecto ha de concretar los aspectos siguientes:

a)      Persona responsable de la gestión y el funcionamiento de la colección

b)      Estructura orgánica que sustenta el proyecto y sistema de organización

c)      Calendario y fases del proyecto

d)      Ámbito cultural y temática

e)      Descripción del inmueble, en la que conste la propiedad, las características tipológicas, las obras para la adaptación para ubicar la colección y planimetría

f)        Inventario de los bienes, en el que debe hacerse constar el origen de los fondos, la propiedad y la procedencia, además de las previsiones de crecimiento de la colección

g)      Previsiones y horario de visita

 

Artículo 9. Tramitación

1.  Iniciado el procedimiento, el departamento competente en materia de cultura del Consell de Mallorca comprueba la concurrencia de todos los requisitos exigibles, así como de los documentos preceptivos.

2.  Si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigibles, o no incluye los documentos acreditativos, se requiere a la persona interesada y se le concede un plazo de diez días para enmendar las deficiencias o para aportar documentos, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la petición, tras la resolución correspondiente. Este plazo se puede ampliar hasta cinco días, a petición de la parte interesada o a iniciativa del órgano, si las circunstancias lo aconsejar y con la ampliación no es perjudican derechos de terceras personas, en los términos que se establecen en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.  Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya enmendado las deficiencias o presentado la documentación preceptiva y dictada la resolución, se archiva la solicitud sin más trámite.

4.  En el caso de museos o colecciones museográficas que no sean de titularidad municipal, el departamento competente en materia de cultura del Consell de Mallorca solicita un informe al ayuntamiento en el que ha de ubicarse.

5.  En el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación completa, la Comisión Técnica Insular de Museos y los servicios técnicos de museos del Consell de Mallorca informan técnicamente sobre el proyecto presentado. A las sesiones de la Comisión Técnica  pueden asistir, con voz y sin voto, las personas interesadas o, si es el caso, las personas representantes de éstas, y el ayuntamiento en el que ha de ubicarse el museo o colección museográfica.

6.   Instruido el procedimiento o justo antes de redactarse la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a las personas interesadas y al ayuntamiento en el que ha de ubicarse el museo o la colección museográfica y se les otorga el plazo de quince días para presentar alegaciones. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Comisión Técnica Insular de Museos eleva, en el plazo de dos meses, la propuesta de resolución a la consellera o conseller competente en materia de cultura del Consell de Mallorca.

 

Artículo 10. Inspecciones técnicas

El departamento competente en materia de cultura del Consell de Mallorca puede realizar inspecciones técnicas para el seguimiento del proyecto presentado, tanto en la fase de ejecución como una vez este acabado.

 

Capítulo III. Reconocimiento e inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas del Consell de Mallorca

Artículo 11. Resolución de reconocimiento y de inscripción

1. La resolución de la consellera o conseller competente en materia de cultura del Consell de Mallorca reconoce o no el museo o la colección museográfica y ordena, en el caso de reconocerlo, la inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell de Mallorca.

2.  En la resolución se establece un campo temático y, si es el caso, el ámbito geográfico en función de los fondos, de los objetivos, de la programación y del ámbito de actuación del museo o de la colección museográfica y se incluye la denominación pública que se autoriza.

3.  La resolución de reconocimiento e inscripción del museo o de la colección museográfica ha de notificarse oficialmente a la persona interesada y al ayuntamiento en el que se ubica el museo y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.   Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, si el procedimiento se ha iniciado a solicitud de la persona interesada, o desde la fecha del acuerdo de iniciación, si el procedimiento ha sido iniciado de oficio, sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimada la solicitud, conforme al artículo 8.5. de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 43 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Artículo 12. Utilización del nombre de museo o colección museográfica

Los centros que no obtengan el reconocimiento no pueden utilizar el nombre de museo o de colección museográfica.

 

TÍTULO III. El Registro de Museos y Colecciones Museográficas del Consell de Mallorca

 

Capítulo I. La inscripción en el Registro

Artículo 13. Inscripción

1.  La inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas se practica en virtud de la resolución del conseller o consellera competente en materia de cultura del Consell de Mallorca, por la cual se reconoce el museo o colección y se ordena la inscripción.

2. La orden de inscripción no es necesaria en el caso de los museos y colecciones museográficas integradas en la Red de Museos de Mallorca, en la que la inscripción es automática.

 

Artículo 14. Acreditación de la inscripción

La acreditación de la inscripción se entrega a los museos y colecciones inscritas.

 

Artículo 15. Requisito para percibir ayudas y subvenciones

La inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas se considera requisito indispensable para percibir ayudas y subvenciones del Consell de Mallorca.

 

Artículo 16. Datos del Registro

En el Registro se hacen constar los siguientes datos:

a)      Titularidad del museo o colección

b)      Régimen jurídico

c)      Denominación y domicilio del museo o colección museográfica

d)      Ámbito de actuación y normas de organización

e)      Descripción de los bienes muebles e inmuebles

f)        Tipología y ámbitos temáticos

g)      El director o la directora responsable

h)      Horario y régimen de acceso

 

Artículo 17. Modificación de los datos

Las personas titulares de los museos han de comunicar al departamento competente en materia de cultura del Consell de Mallorca cualquier modificación de los datos que constan en el Registro.

 

Artículo 18. Publicidad del Registro

La información general del Registro es pública, sin perjuicio de lo que prevé la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

 

Capítulo II. Revocación del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el Registro

Artículo 19. Causas de revocación

La falta de cumplimiento y/o mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento e inscripción pueden suponer la revocación del reconocimiento de los museos y de las colecciones museográficas.

 

Artículo 20. Procedimiento de revocación

1.  La revocación prevista en el artículo anterior se inicia de oficio o a instancia de parte.

2.   La revocación ha de tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 anterior y son preceptivos los informes de la Comisión Técnica Insular de Museos y del personal técnico de museos del departamento competente en materia de cultura del Consell de Mallorca. Previamente a la propuesta de resolución que acuerde la revocación, es necesario dar audiencia a la persona titular del museo o la colección museográfica.

3.  La resolución de la consellera o del conseller competente en materia de cultura del Consell de Mallorca revoca o no el reconocimiento del museo o colección museográfica y ordena, en el caso de revocarlo, la cancelación de la inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell de Mallorca o, en el caso de revocación temporal, la anotación preventiva de cancelación.

4.  La resolución de revocación y cancelación de la inscripción del museo o de la colección museográfica ha de notificarse oficialmente a la persona interesada y al ayuntamiento en el que se ubica el museo y publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Capítulo III. Obligación de información periódica

Artículo 21. Remisión de información

Los museos y las colecciones museográficas inscritas en el Registro deben remitir al departamento competente en materia de cultura del Consell de Mallorca la información siguiente, en los términos fijados a continuación:

1.      En el mes de diciembre de cada año: copia de las fichas de inventario de las piezas ingresadas, estén o no expuestas.

2.      En el primer trimestre de cada año:

a)      Memoria del plan anual de actividades del año anterior, comprensiva de los diferentes servicios del museo y de la dotación de personal, así como del número de personas visitantes anuales, de acuerdo con lo expuesto en el art. 6 de la ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears.

b)      Memoria económica.

 

Disposición final

Este Reglamento entra en vigor a los veinte días de haberse publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.