Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 961
Resolución del presidente del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por la que se aprueba la regularización de las tarifas para el período comprendido entre octubre de 2007 a octubre de 2012, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas en Manacor de acuerdo al criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 18 de enero de 2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Hechos

 1. En fecha 26 de julio de 2005 el Consorcio celebró el contracte de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Manacor con la empresa Geriátrico Manacor S.A. .

 2. De acuerdo a la adenda al contrato de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para personas mayores asistidas en Manacor entre la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) i Geriátrico Manacor, SA de fecha 4 de junio de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se tendrán que revisar en el mes de noviembre, aunque, se establece la fórmula para la revisión de precios.

De acuerdo con la cláusula tercera de la mencionada adenda se fijaron las tarifas que se tenían que percibir para la prestación del servicio, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios:

  

  1. Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.
  2.  De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.
  3.  Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

  3. En fecha 29 de julio de 2008 la presidenta de la Fundación dictó resolución por la que revisaron las tarifas de acuerdo al incremento de precios correspondientes al período de octubre de 2006 a octubre de 2007, que es de los 12 meses anteriores a la fecha de la primera revisión, que era en noviembre de 2007.

 4. Contra esta resolución la entidad Geriátrico de Manacor SA interpuso recurso contencioso administrativo entendiendo que el período de incremento de precios a tomar en consideración es el que se inicia el 8-04-2005 fecha en que finalizó el plazo de presentación de ofertas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLCAP conforme al cual “ el índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios respecto a la fecha final del plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso...”.  

También se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Fundación de fecha 4 de febrero de 2009 que revisaba los precios por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009 dando lugar al procedimiento 253/2010.

 También se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Fundación de data 22 de marzo de 2010 que revisaba los precios para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010 que ha dado lugar al procedimiento 296/2010.

 5. Mediante sentencia de 17 de junio de 2011 el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Palma estimó totalmente el recurso i así decía literalmente:

 1º. Estimar el recurso interpuesto por el procurador Juan Maria Cerdó Frias, en nombre y representación de la entidad mercantil “Geriátricos de Manacor SA”, dirigido contra la Resolució d’aprovació de l’expedient de revisió de tarifes, d’aprovació de la despesa i d’autorització i disposició del corresponent pressupostari per al període entre 1 de novembre de 2007 i el 31 d’octubre de 2008, corresponent al contracte de concessió d’obra pública de la residencia de Manacor” dictada en fecha de 29 de julio de 2008 por la presidenta de la Fundació d’Atenció Social i Suport a la Dependencia y Promoció d’Autonomia Personal de les illes Balears de la conselleria d’Afers Socials de Govern de les illes Balears

2º Se declara no ajustado a derecho la resolución impugnada.

3º Se anula la resolución impugnada.

4º Se declara que las tarifas del contrato de concesión de obra pública de la residencia de Manacor por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre a 31 de octubre de 2008 deben incrementarse en un 8,33% conforme al sistema de revisión y forma de cálculo interesado por la recurrente y en la presente demanda.

5º Se declara que para la revisión de las tarifas del contrato debe tenerse en cuenta la variación o incremento del IPC o coste de personal producido desde la fecha de presentación de la oferta el día 8 de abril de 2005, fecha de inicio para el cálculo del incremento.

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Fundación, mediante sentencia de 17 de enero de 2012 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares desestimó el recurso de apelación confirmando la sentencia de 17 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Palma.

 6. En fecha 30 de diciembre de 2011 la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio dictó resolución por la que se aprobaba la revisión de las tarifas según el acuerdo adoptado en fecha 16 de diciembre de 2011 por la Junta Rectora del Consorcio (BOIB nº6 d 14 de enero de 2012) en virtud de la cual se propone que la variación de las tarifas de las plazas de la residencia para personas mayores asistidas de Manacor tiene que experimentar un incremento del 4,33%, para el mencionado período y se delega en la presidenta la resolución:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 54,49 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 60,61 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 64,46 euros/día (IVA incluido).

 Contra esta resolución Geriátrico Manacor SA interpuso recurso contencioso administrativo que ha dado lugar al procedimiento 35/2012.

 7. Se emitido informe económico relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con lo que prevé la sentencia del juzgado de 1ª Instancia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia:

 

 

INICIAL

2007/08

PUBLICAT

2007/08

  S/SENTÈNCIA

2008/09

PUBLICAT

2008/09

  S/SENTÈNCIA

2009/10

PUBLICAT

2009/10

S/SENTÈNCIA

GRAU I

 46,85 €

 48,97 €

 50,75 €

 51,34 €

 53,19 €

 52,26 €

 54,15 €

GRAU II

 52,11 €

 54,47 €

 56,45 €

 57,10 €

 59,16 €

 58,12 €

 60,22 €

GRAU III

 55,40 €

 57,92 €

 60,01 €

 60,72 €

 62,91 €

 61,81 €

 64,04 €

 

 

2010 DES D'ABRIL PUBL.

2010 DES D'ABRIL

S/ SETENCIA

2010/11

PUBLICAT

2010/11 

S/SENTÈNCIA

2011/12

PUBLICAT

2011/12

  S/SENTÈNCIA

GRAU I

 50,79 €

 52,62 €

 52,23 €

 54,12 €

 54,49 €

 56,46 €

GRAU II

 56,49 €

 58,53 €

 58,09 €

 60,19 €

 60,61 €

 62,80 €

GRAU III

 60,08 €

 62,25 €

 61,78 €

 64,01 €

 64,46 €

 66,79 €

  Como consecuencia de lo anterior se advierte un saldo deudor a favor de la empresa Geriátrico Manacor de 242.699,45 €.

 8. En fecha 19 de julio de 2012 se ha emitido informe por la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares.

 9. En fecha 25 de julio de 2012 la Junta Rectora del Consorcio acordó lo siguiente:

 1. Ejecutar la sentencia del Juzgado Contencioso administrativo nº1 de Palma de 17 de junio de 2011 i confirmada per la sentencia de 18 de enero de 2012 y de acuerdo a la misma regularizar las tarifas de la residencia para personas mayores asistidas de Manacor para los períodos de noviembre de 2007 a octubre de 2012.

 2. Delegar en el presidente de la Junta Rectora la firma de todos los documentos necesarios para su tramitación.

 

Fundamentos de derecho

 1. Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley es rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluido su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

 2. Contracte de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para personas mayores asistidas de Manacor formalizado entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y Geriátrico Manacor, SA, de fecha 26 de julio de 2005 y posteriores adendas que regulan la gestión de la residencia.

3.  La sentencia de 18 de enero de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que confirma la sentencia de 17 de junio de 2011 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Palma.

4.  El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone que las administraciones públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

 Visto el acuerdo de la Junta Rectora de 25 de julio de 2011, dicto la siguiente

 

 Resolución

 1. Regularizar las tarifas de la residencia para gente mayor asistida de Manacor para los períodos de octubre de 2007 a octubre de 2012 de acuerdo a los criterios seguidos en la sentencia de 18 de enero de 2012 y se fijan los siguientes importes:

 

 

INICIAL

2007/08

PUBLICAT

2007/08

 S/SENTÈNCIA

2008/09

PUBLICAT

2008/09

 S/SENTÈNCIA

2009/10

PUBLICAT

2009/10

S/SENTÈNCIA

GRAU I

 46,85 €

 48,97 €

 50,75 €

 51,34 €

 53,19 €

 52,26 €

 54,15 €

GRAU II

 52,11 €

 54,47 €

 56,45 €

 57,10 €

 59,16 €

 58,12 €

 60,22 €

GRAU III

 55,40 €

 57,92 €

 60,01 €

 60,72 €

 62,91 €

 61,81 €

 64,04 €

 

 

2010 DES D'ABRIL PUBL.

2010 DES D'ABRIL

  S/SETENCIA

2010/11

PUBLICAT

2010/11

 S/SENTÈNCIA

2011/12

PUBLICAT

2011/12

 S/SENTÈNCIA

GRAU I

 50,79 €

 52,62 €

 52,23 €

 54,12 €

 54,49 €

 56,46 €

GRAU II

 56,49 €

 58,53 €

 58,09 €

 60,19 €

 60,61 €

 62,80 €

GRAU III

 60,08 €

 62,25 €

 61,78 €

 64,01 €

 64,46 €

 66,79 €

  Como consecuencia de las tarifas regularizadas se fija un saldo a favor de Geriátrico Manacor SA de 242.669,45 €.

 2. Notificar esta resolución al interesado.

 3. Publicar esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

 Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma de Mallorca, 23 de noviembre de 2012

 El presidente

  Martí Sansaloni Oliver