Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 949
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consorcio de Turismo entre la Asociación Hotelera de Cala Millor, el Ayuntamiento de Son Servera y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consorcio de Turismo entre la Asociación Hotelera de Cala Millor, el Ayuntamiento de Son Servera y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
Considerando que el acuerdo de aprobación provisional de los estatutos se sometió a información pública durante el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el BOIB núm. 156, de 15 de octubre de 2011 sin que se hayan presentado alegaciones. Considerando que el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de los estatutos se sometió a información pública durante el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el BOIB núm. 186, de 15 de diciembre de 2012 sin que se hayan presentado alegaciones. Por lo tanto, deben entenderse aprobados definitivamente los Estatutos que regirán el futuro Consorcio.
A continuación se reproduce el texto íntegro de los estatutos del Consorcio:
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TURISMO DE SON SERVERA Y SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
TÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1
El Ayuntamiento de Son Servera y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas las administraciones públicas al amparo de los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 43 a 50 y 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, crean, junto con la Asociación Hotelera de Cala Millor y de acuerdo con sus estatutos y la normativa legal citada, el Consorcio de Turismo de Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar.
Artículo 2
El Consorcio de Turismo de Son Servera y Sant Llorenç es un organismo de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y, por tanto, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos. También disfrutará de capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos; para ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales; para aceptar legados y donaciones; para tener dinero en préstamo y, en general, para realizar los actos y contratos que sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3
Constituye función esencial del Consorcio de Turismo de Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar asegurar el cumplimiento de los objetivos de promoción y fomento del turismo en los respectivos municipios. Con esta intención, puede ejercer las siguientes funciones:
1. Promover actividades dirigidas a incrementar la demanda turística.
2. Gestionar, promocionar y realizar todas aquellas actividades ciudadanas que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística.
3. Promover la presencia activa de ambos municipios en el mercado turístico y procurar la coordinación de los sectores interesados en el fomento del turismo.
4. Favorecer, ayudar, y posibilitar la adecuación de las infraestructuras y de los servicios de oferta turística, además de apoyar la iniciativa privada del sector.
5. Favorecer y promover la celebración de convenciones, reuniones, eventos y actividades análogas.
6. Potenciar el sector turístico y los conceptos de alojamiento, restauración, agencias de intermediación, actividades de turismo activo, culturales y de ocio.
7. Estudiar los problemas turísticos y comerciales vinculados al sector turístico, y adoptar o proponer las medidas adecuadas para solucionarlos.
8. Elaborar material de divulgación, publicidad y de imagen necesarios para dar a conocer los recursos turísticos de ambos municipios con el fin de fomentar la captación de visitantes.
9. Colaborar con otras entidades públicas o privadas para promocionar los municipios en beneficio de la atracción de visitantes.
10. Promover y, en su caso, participar en convenios con otras entidades públicas o privadas para financiar campañas de promoción turística y comercial, y para conseguir cualquier otra finalidad establecida en estos Estatutos.
11. Contribuir a la defensa de los recursos naturales y culturales de los municipios.
12. Estudiar y analizar la realidad turística de la zona y ofrecer al sector la información obtenida.
13. Coordinar, dinamizar y colaborar con todos los sectores interesados en el fomento del turismo y muy especialmente con el sector comercial vinculado al sector turístico.
14. Coordinar las actividades con las áreas y dependencias municipales de ambas entidades locales que tengan relación con la actividad del Consorcio.
15. Promover, gestionar y comercializar productos y servicios de interés turístico.
16. Gestionar instalaciones y equipamientos de interés turístico.
Artículo 4
Como ente, el Consorcio de Turismo de Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar se ubica en el Auditórium Sa Màniga, en c/ Son Galta, 4, 07560 Cala Millor.
Artículo 5
En el Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras instituciones públicas o privadas que sin ánimo de lucro persigan los fines de interés público concurrentes con los de las entidades fundadoras. Con esta intención, deberán solicitar el ingreso y aceptar expresamente las condiciones de admisión que establezca la Junta General, además de modificar los Estatutos en cuanto a su representación en los órganos de gobierno del Consorcio.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Capítulo I
Organización
Artículo 6
Son órganos de gobierno del Consorcio:
1. La Junta General.
2. El Consejo de Administración.
3. El presidente del Consejo de Administración.
4. Gerencia.
Sección Primera
Junta General
Artículo 7
La Junta General está integrada por los siguientes miembros en representación de las entidades que forman el Consorcio:
1. Presidencia: ambos alcaldes del Ayuntamiento de Son Servera y del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, o personas en quienes deleguen, siendo ambos deben ocupar la presidencia, con carácter rotatorio, por un período de 2 años.
2. Vicepresidente: el Alcalde que en ese periodo no ocupe la presidencia, con lo cual este cargo también será rotatorio, por un período de 2 años.
3. Vocales:
• Tres en representación del Ayuntamiento de Son Servera.
• Tres en representación del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
• Tres en representación de la Asociación Hotelera de Cala Millor.
4. Gerencia del Consorcio: con voz pero sin voto.
5. Secretaría: con voz pero sin voto en cumplimiento de las funciones conferidas por la legislación de régimen local.
6. Intervención: con voz pero sin voto en cumplimiento de las funciones conferidas por la legislación de régimen local.
Artículo 8
Todos los cargos de carácter representativo de la Junta General son honoríficos y no remunerados. En cualquier momento los miembros del Consorcio pueden remover sus vocales designados y hacer una nueva designación, sin otro requisito que la comunicación fehaciente.
Artículo 9
Las atribuciones de la Junta General son las siguientes:
1. Las funciones superiores del gobierno del Consorcio.
2. Proponer a las entidades consorciadas las modificaciones de los Estatutos.
3. Aprobar las incorporaciones de nuevos socios.
4. Aprobar la disolución.
5. Nombrar los representantes de las entidades consorciadas en el Consejo de Administración a propuesta de estas entidades.
6. Nombrar y separar el presidente, vicepresidente del Consejo de Administración y el Gerente.
7. Aprobar el plan de actuación y el presupuesto anual del Consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.
8. Aprobar las cuentas anuales de liquidación del presupuesto, a propuesta del Consejo de Administración.
9. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los servicios del Consorcio.
10. Aprobar, dentro de los presupuestos anuales, la plantilla de puestos de trabajo del consorcio, a propuesta del Consejo de Administración.
11. Aprobar los precios públicos de los productos y servicios del Consorcio, en todo caso, se puede delegar esta facultad al Consejo de Administración.
Artículo 10
Corresponden a la Presidencia de la Junta General las siguientes funciones:
1. Ocupar la superior representación del Consorcio.
2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta, dirigir las deliberaciones y aprobar el orden del día.
3. Conformar con el visto bueno las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta General.
4. Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las deliberaciones de la Junta.
5. Velar por el cumplimiento de la legalidad y de los acuerdos adoptados por la Junta, aunque la ejecución corresponda al Presidente del Consejo de Administración.
Artículo 11
La Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia de la Junta General enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente la Presidencia. La delegación de estas atribuciones se pondrá en conocimiento de la Junta General en la primera reunión que se celebre.
Sección Segunda
Consejo de Administración
Artículo 12
El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros en representación de las entidades consorciadas, nombrados y cesados por la Junta General:
1. Presidencia: ambos alcaldes del Ayuntamiento de Son Servera y del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, o personas en quienes deleguen; ambos deben ocupar la presidencia, con carácter rotatorio, por un período de 2 años.
2. Vicepresidente: el Alcalde que en ese periodo no ocupe la presidencia, con lo cual este cargo también será rotatorio, por un período de 2 años.
3. Vocales:
• Dos en representación del Ayuntamiento de Son Servera.
• Dos en representación del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
• Dos en representación de la Asociación Hotelera de Cala Millor.
4. Gerencia del Consorcio: con voz pero sin voto.
5. Secretaría: con voz pero sin voto en cumplimiento de las funciones conferidas por la legislación de régimen local.
6. Intervención: con voz pero sin voto en cumplimiento de las funciones conferidas por la legislación de régimen local.
Artículo 13
Las atribuciones del Consejo de Administración son las siguientes:
1. Las facultades de gobierno ordinario del Consorcio.
2. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
3. Elevar a la Junta General la propuesta de nombramiento del gerente, así como proponerle los términos del contrato a que se deberá ajustar esta propuesta de nombramiento, dentro de los límites previstos en la legislación laboral vigente.
4. Proponer a la Junta General, dentro de los presupuestos anuales, la plantilla de puestos de trabajo del Consorcio.
5. Proponer a la Junta General los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
6. Aprobar dentro de los presupuestos anuales los convenios colectivos de personal laboral contratado por el Consorcio.
7. Aprobar la tarifa de los precios públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio, por delegación de la Junta General.
8. Aprobar toda clase de contrataciones.
9. Aceptar y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados.
10. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, servicios y suministros.
11. Delegar en la Presidencia del Consejo de Administración cuantas atribuciones estime convenientes para la mayor eficacia en la gestión del Consorcio, excepto las determinadas en los puntos 2, 4 y 5.
12. Aprobar el anteproyecto de plan de actuación y presupuestos con el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, para su propuesta a la Junta General.
13. Elevar a la Junta General las propuestas sobre los asuntos las resoluciones finales de los cuales corresponden a la misma.
14. Recabar la asistencia, en los casos que se consideren necesarios, de técnicos propios o ajenos a la plantilla del Consorcio.
Artículo 14. Todos los cargos del Consejo de Administración de carácter representativo de las entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.
Sección Tercera
Presidencia del Consejo de Administración
Artículo 15
La presidencia del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a las actividades y gestión del Consorcio.
2. Representar al Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, además de conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación. En todo caso, se informará al Consejo de Administración y la Junta General en la primera sesión que se celebre.
3. Presidió cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que se puedan crear en función de las necesidades de gestión.
4. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, además de dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones que celebre.
5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración.
6. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el presupuesto a partir del límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, incluso los correspondientes a cuentas extrapresupuestarias.
7. Ordenar los pagos a partir del límite establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.
8. Obligarse y otorgar conforme al régimen jurídico en vigor la aprobación de toda clase de contratos menores.
9. Visar las actas y certificaciones del organismo.
10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean necesarias. En todo caso, se informará la Junta General o el Consejo de Administración, según corresponda, en la primera sesión que se celebre.
11. Delegar en la Vicepresidencia o Gerencia cuántas atribuciones de su competencia estime convenientes para lograr la mayor eficacia en la gestión del Consorcio. Se informará al Consejo de Administración y la Junta General, en la primera sesión que se celebre.
Las atribuciones de la Presidencia establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo sólo se pueden delegar en la Vicepresidencia.
Sección Cuarta
Vicepresidencia del Consejo de Administración
Artículo 16
La Vicepresidencia asumirá las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración enumeradas en el artículo 15 de los presentes Estatutos, que le delegue expresamente que ocupe la Presidencia. La delegación de estas atribuciones se pondrá en conocimiento del Consejo de Administración.
Artículo 17
La Vicepresidencia del Consejo de Administración tiene que sustituir la Presidencia en la totalidad de las funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite al presidente el ejercicio de sus atribuciones.
Sección Quinta
Gerencia
Artículo 18
La Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, nombrará el gerente. Asimismo, en su caso, también debería designar el cese.
El nombramiento se realizará de acuerdo con las fórmulas de contratación previstas en la legislación laboral vigente.
Artículo 19
La Gerencia dirige la gestión, administración y planificación económica y comercial del Consorcio en base a las directrices establecidas por la Junta General, el Consejo de Administración y su Presidencia.
Artículo 20
La Gerencia del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, según las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por la Junta General, el Consejo de Administración y la Presidencia para la consecución de los fines del Consorcio.
2. Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo por razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.
3. Elaborar las propuestas de reglamentos de funcionamientos de los diferentes servicios del Consorcio.
4. Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los convenios del personal laboral contratado por el Consorcio.
5. Elaborar la propuesta del plan de actuación anual del Consorcio, sobre la base de los objetivos estratégicos, para la consecución de las finalidades previstas.
6. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Consorcio, sobre la base del plan de actuación anual.
7. Elaborar las cuentas anuales de liquidación del presupuesto, de tesorería y de administración del patrimonio.
8. Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas.
9. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, del Consejo de Administración y las resoluciones de la Presidencia.
10. Elaborar las propuestas de acuerdo que correspondan al Consejo de Administración oa la resolución de la Presidencia, relativas a la ejecución y desarrollo del plan de actuación y presupuesto anual.
11. Organizar y dirigir el personal de los diferentes servicios del Consorcio.
12. Buscar y gestionar las fuentes de financiación e ingresos del Consorcio.
13. Autorizar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
14. Realizar y ordenar los pagos junto con el presidente, con las limitaciones establecidas en los presentes Estatutos y en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto.
15. Hacer las previsiones necesarias para la custodia de los archivos y documentación del Consorcio.
16. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.
17. Todas las demás atribuciones que le confiera el Consejo de Administración o la Presidencia.
Sección Sexta
Funciones Públicas
Artículo 21
Los funcionarios públicos de las administraciones consorciadas, ajustándose a la normativa de régimen local vigente, ejercerán las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como institución de derecho público, con personalidad jurídico-, referentes a la fe pública , el asesoramiento legal y el control y fiscalización interna de la gestión económico y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, con especial referencia a las funciones reservadas de Secretaría e Intervención.
Capítulo segundo
Funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración
Sección Primera
Régimen de sesiones de los órganos colegiados
Artículo 22
Las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se convocarán por orden de Presidencia, con una antelación mínima de dos días hábiles, y se acompañará el orden del día con los asuntos a tratar, según lo establece la legislación de régimen local.
Artículo 23
Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos en sesión ordinaria o extraordinaria es necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
Si la mayoría no se logra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde de la señalada para la primera. Para la válida constitución, en segunda convocatoria será suficiente la presencia del presidente y secretario del órgano colegiado correspondiente y la presencia de un número no inferior a un tercio del total de los miembros que componen el órgano correspondiente, con un mínimo de tres.
Artículo 24
No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no conste incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 25
Cada uno de los órganos colegiados deben formalizar un libro de actas de las sesiones donde consignarán el lugar, día y hora en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del presidente y de otros asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.
Las actas se autorizarán mediante la firma de la Secretaría y con el visto bueno de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.
Las votaciones en las sesiones de los órganos colegiados podrán ser ordinarias, nominales o secretas, en todo caso, la Presidencia puede decidir la forma en que se deben realizar en cada caso.
Artículo 26
Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio, deben preverse con carácter supletorio las disposiciones establecidas en la legislación reguladora del régimen local.
Sección Segunda
Junta General
Artículo 27
La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro del primer semestre, y en forma extraordinaria cuando la Presidencia lo considere necesario o un tercio del número de los miembros lo solicite, con indicación de los asuntos a tratar .
Artículo 28
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, en su caso, la Presidencia en dirimirá los empates con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Junta General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación de modificación de los Estatutos.
b) Aprobación de disolución del Consorcio.
c) Aprobación del presupuesto anual y del plan de actuación del Consorcio.
d) Aprobación del nombramiento de la Gerencia.
e) Admisión de nuevos miembros.
Sección Tercera
Consejo de Administración
Artículo 29
El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cada dos meses de manera extraordinaria cuando la Presidencia lo considere necesario o lo soliciten un tercio del número de sus miembros, con indicación de los asuntos a tratar.
Artículo 30
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, en su caso, la Presidencia en dirimirá los empates con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta a la Junta General de modificaciones de los Estatutos.
b) Propuesta a la Junta General de disolución del Consorcio.
c) Propuesta a la Junta General del presupuesto anual y del plan de actuación del Consorcio.
d) Propuesta a la Junta General de admisión de nuevos miembros.
i) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando la cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual.
f) Aprobación de la tarifa de precios públicos de los servicios y productos del Consorcio según el artículo 13.7 de estos Estatutos.
g) Aprobación de la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
h) Propuesta a la Junta General de nombramiento y remoción de la persona que deba ocupar el cargo de Gerencia, plantilla de puestos de trabajo y reglamento de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
Capítulo tercero
Régimen jurídico
Artículo 31
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo y presupuestario de las corporaciones locales y los presentes Estatutos.
Artículo 32
Contra los actos administrativos del Consorcio los interesados pueden interponer los recursos previstos por las leyes.
Artículo 33
La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá a la Presidencia del Consejo de Administración del Consorcio, a quien corresponderá la resolución conforme a lo establecido en la legislación que rige el procedimiento administrativo común.
Artículo 34
La reclamación previa a la vía judicial laboral se dirigirá a la Gerencia del Consorcio, la cual elevará propuesta a la Presidencia del Consejo de Administración, a quien corresponderá emitir la resolución pertinente conforme a lo establecido en la legislación que rige el procedimiento administrativo común.
TÍTULO III
GESTIÓN ECONÓMICA
Capítulo primero
Patrimonio
Artículo 35
Constituyen el patrimonio del Consorcio:
a) La posesión de toda clase de bienes inventariados que se adscriban al Consorcio. Los bienes adscritos para el cumplimiento de las finalidades deben conservar la calificación jurídica de origen, sin que adquiera la propiedad.
b) Los créditos que las corporaciones locales obliguen a consignar en sus presupuestos como aportación.
c) Los bienes que pueda adquirir el Consorcio, los cuales deberán constar igualmente en el inventario.
Capítulo segundo
Hacienda
Artículo 36
La Hacienda del Consorcio estará constituida:
a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.
b) Por las aportaciones que destinen para tal fin las entidades componentes del Consorcio, con cargo a sus respectivos presupuestos.
c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.
d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
i) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluyendo los ingresos surgidos como consecuencia del pago de los precios públicos aprobados.
f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.
g) Por cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo 37
La Hacienda del Consorcio debe responder de las obligaciones y deudas contraídas. La liquidación y compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de las entidades consorciadas.
Artículo 38
Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezcan las disposiciones de régimen local y, en segundo lugar, a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios del Consorcio.
Artículo 39
El Consorcio debe llevar el mismo sistema de contabilidad que rige para las corporaciones locales, con independencia de que el Consejo de Administración pueda establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimientos y productividad.
Artículo 40
La ejecución de las cuentas de liquidación del presupuesto, del patrimonio y de tesorería deben sujetarse a las normas establecidas para las corporaciones locales, y debe ser aprobada por la Junta General.
Capítulo Tercero
Presupuesto
Artículo 41
El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio elaborado conforme a lo establecido en la normativa de aplicación para las corporaciones locales.
El estado de ingresos de este presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de las actividades de los servicios del Consorcio, incluyendo los ingresos surgidos como consecuencia del pago de precios públicos.
b) Donativos y auxilios.
c) Rentas del patrimonio.
d) Subvenciones.
i) Aportaciones de las entidades consorciadas.
El estado de gastos de este presupuesto debe comprender las cantidades necesarias para la ejecución del plan de actuación anual.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 42
El personal contratado por el Consorcio a fin de atender los diferentes servicios se regirá por la legislación laboral vigente.
Artículo 43
Las condiciones de trabajo y salariales se regirán de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, con otras disposiciones laborales vigentes y con el convenio colectivo específico, en su caso, establecido entre el Consorcio y los representantes legales de los trabajadores o la representación sindical.
TÍTULO V
FISCALIZACIÓN, CONTROL, TUTELA Y DISOLUCIÓN
Artículo 44
A las entidades consorciadas, les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio.
Artículo 45
El Consejo de Administración del Consorcio debe presentar anualmente a la Junta General, en el primer trimestre del año, la memoria de la gestión económica y del balance de actividades correspondiente al ejercicio del año anterior, y ha de comprender las cuentas de liquidación del presupuesto, así como el balance del desarrollo de cada uno de los programas de actividades.
La Junta General debe aprobar en el primer semestre de cada año la memoria de gestión económica y del balance de actividades, y debe informar a las entidades consorciadas.
Artículo 46
El Consorcio de Turismo de Son Servera y Sant Llorenç des Cardassar podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Por imposibilidad legal y manifiesta de desarrollar las actividades necesarias para conseguir sus fines.
b) Por acuerdo adoptado a propuesta del Consejo de Administración por la Junta General con el voto favorable de al menos los dos tercios de los miembros, conforme se determina en el artículo 28 de estos Estatutos.
c) Por las causas establecidas por las leyes.
Artículo 47
Sobrevenida una causa de disolución, la Junta General aprobará un plan de liquidación por medio del cual el Consejo de Administración, en funciones de comisión liquidadora, emprenderá las operaciones necesarias para concluir las actividades en curso y dar a los bienes y derechos del Consorcio destino que fije la ley.
Terminada la liquidación, el Consejo de Administración someterá a la Junta General un balance final al que adjuntará una memoria expresiva del destino o aplicación compuesta para el patrimonio del Consorcio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por la Junta General.
Las relaciones entre el Consorcio y los entes consorciados referentes a las obligaciones recíprocas se regirán por la legislación que les corresponda según su personalidad jurídica.
DISPOSICIÓN FINAL
La duración del Consorcio de Turismo de Son Servera y Sant Llorenç es indefinida, siempre que las entidades consorciadas no acuerden su disolución.
El presente Estatuto tiene vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sant Llorenç des Cardassar, 16 de enero de 2013
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda