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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 670
Reglamento regulador del aprovechamiento forestal en el termino municipal de Marratxi

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Texto

 

Aprobado inicialmente el Reglamento regulador del aprovechamiento forestal en el Término de Marratxí por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia 20 de septiembre de 2012 y sometido el expediente a información pública en forma reglamentaria sin que se hayan producido reclamaciones y declarado por Decreto de Alcaldía  de fecha 5 de diciembre de 2012  adoptado definitivamente el acuerdo hasta ahora provisional, conformemente con lo que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL se publica el texto de la citada ordenanza, que no entrará en vigor hasta que se haya publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

 

REGLAMENTO REGULADOR DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARRATXÍ

 

Exposición de motivos.

Atendiendo la actual situación económica en la cual se encuentra inmersa nuestro municipio, existiendo una demanda en máximos históricos de prestaciones a nivel de servicios sociales, con una importante tasa de paro de larga duración, lo cual está produciendo la aparición de varias peticiones por parte de ciudadanos de Marratxí para poder optar a los pequeños aprovechamientos forestales que se pueden derivar de las zonas verdes y solares municipales independientemente de su calificación.

Y considerando, que es voluntad de este Ayuntamiento regular el acceso, cada vez más solicitado, de los ciudadanos de Marratxí a los pequeños aprovechamientos forestales derivados de las zonas verdes y resto de solares municipales, concretamente, la recogida y posterior venta de los frutos de algarrobos (ceratonia siliqua), almendros (prunus amigdalus) y árboles similares existentes en las mencionadas zonas.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene como único objeto la regulación de los pequeños aprovechamientos forestales, concretamente la recogida y posterior venta de los frutos de los algarrobos, almendros y árboles similares, de las zonas verdes y solares municipales de libre acceso del término municipal de Marratxí, a efectos de satisfacer las necesidades de los ciudadanos de Marratxí que resulten adjudicatarios de los procedimientos licitatorios que al respeto se convoquen.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Los aprovechamientos forestales recogidos al artículo primero se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa pública convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la misma.

Artículo 3. Concesionarios de los aprovechamientos.

Podrán ser concesionarios de los aprovechamientos recogidos en el presente Reglamento las personas físicas empadronadas en el municipio de Marratxí que cumplan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria pública.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los concesionarios.

Las personas que resulten adjudicatarios de los aprovechamientos forestales previstos en el presente Reglamento asumirán las siguientes obligaciones mínimas:

  1. Cumplir y respetar el plazo que se señale en la convocatoria para proceder al aprovechamiento, transcurrido el cual se extinguirá de forma automática el derecho concedido sin necesidad de previa notificación por parte del Ayuntamiento.

Los plazos señalados para disfrutar del aprovechamiento no podrán ser objeto de prórroga, habiendo el adjudicatario dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el aprovechamiento concedido.

  1. Formalizar el correspondiente documento acreditativo de la autorización del aprovechamiento en el plazo que se establezca en la convocatoria.

  2. El aprovechamiento autorizado se disfrutará de forma personal y directa, no pudiéndose ceder ni traspasar  en ningún supuesto.

  3. No producir en el ejercicio del aprovechamiento ningún tipo de daño a las zonas asignadas, al medio natural ni a las especies que  habiten, están obligados a indemnizar los posibles daños que se pudieran producir independientemente de las sanciones que pertoquen.

  4. Justificar documentalmente ante el Ayuntamiento el rendimiento obtenido por el aprovechamiento forestal previsto, y en función del importe del mismo, abonar el precio fijado a la ordenanza fiscal reguladora dentro de los plazos señalados a la misma.

 

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO.

 

CAPÍTULO 1. INICIACIÓN.

 

Artículo 5. Convocatoria.

El procedimiento se iniciará dentro del primer semestre de cada año mediante convocatoria pública efectuada por el órgano competente para su resolución, publicándose como mínimo en el Tablón de anuncios de la Alcaldía y en la  web del Ayuntamiento (www.marratxi.es).

Anualmente se realizará una primera convocatoria, únicamente dirigida a los ciudadanos de Marratxí en situación de paro o que acrediten una situación de penalidad socio-económica (situación que se acreditará mediante informe emitido por loss servicios sociales del Ayuntamiento), y en el supuesto de que esta quedara desierta, se realizará una segunda convocatoria abierta a todos los ciudadanos de Marratxí.

En el anuncio de la  convocatoria se tendrán que recoger como mínimo los siguientes datos:

  1. Requisitos para acceder a los aprovechamientos.

  2. Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases de la convocatoria.

  3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de aprovechamiento.

Artículo 6. Bases de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria tendrán que respetar, en cualquier caso, las presentes normas y contendrán como mínimo:

  1. Definición de las zonas verdes y solares municipales susceptibles al aprovechamiento recogido al artículo primero.

  2. Requisitos que tendrán que reunir los beneficiarios para la obtención del aprovechamiento, forma y plazo en que tendrán que presentar las solicitudes.

Atendida la naturaleza asistencial del presente reglamento será requisito indispensable, en la primera convocatoria anual, para optar a los pequeños aprovechamientos recogidos en el  mismo, estar en situación de paro o acreditar una situación de penalidad socio-económica (situación que se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento).

  1. Procedimiento de concesión de las autorizaciones de aprovechamiento.

  1. Criterios, objetivos de otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento, criterios que necesariamente tendrán relación directa con la situación socio-económica de los solicitantes.

  2. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las autorizaciones y plazo en el cual se notificarán las mismas.

CAPÍTULO 2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazos.

Las personas físicas interesadas tendrán que solicitar las autorizaciones de aprovechamiento dentro del plazo que se señale a la convocatoria.

Sin perjuicio de lo que puedan establecer las bases de la convocatoria, la solicitud se acompañará la documentación que se especifica al artículo siguiente.

Artículo 8. Documentación a presentar.

A la solicitud de autorización de aprovechamiento se tendrá que acompañar la siguiente documentación:

  1. Copia del documento nacional de identidad del solicitante.

  2. Certificación de empadronamiento al municipio de Marratxí.

  3. En la primera convocatoria anual, documentación acreditativa de estar en situación legal de paro o informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento de Marratxí que acrediten la situación de penalidad socio-económica del solicitante.

  4. Declaración jurada del solicitante de encontrarse al dia de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Marratxí.

  5. Declaración jurada del solicitante de no encontrarse inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvenciones de las mismas.

 

CAPÍTULO 3. TRAMITACIÓN.

 

Artículo 9. Remisión al procedimiento administrativo común.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuántos actas sean necesarios hasta la finalización del procedimientos se ajustarán a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Artículo 10. Comisión de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente. El Regidor delegado del área de medio ambiente.

  2. Vocales primero. El Regidor delegado del área de servicios sociales.

  3. Vocal segundo. Un representante del área de medio ambiente.

  4. Vocal tercero. Un representante del área de servicios sociales.

  5. Vocal cuarto. Un representante de los servicios jurídicos municipales.

  6. Vocal quinto. La Interventora del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

  7. Secretario. El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Corresponderá a la Comisión de valoración formular la propuesta de resolución, que no tendrá carácter vinculante, y que contendrá la relación motivada de solicitantes para los cuales se propone la autorización de aprovechamiento y las zonas o lotes que se asignan a cada uno de ellos.

 

CAPÍTULO 4. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

 

Artículo 11. Resolución.

Para la resolución de la convocatoria de aprovechamientos regulados en el presente reglamento será competente el órgano siguiente:

  1. El Alcalde del Ayuntamiento cuando la convocatoria de autorizaciones de aprovechamiento no supere un ejercicio presupuestario.

  2. El Ayuntamiento en Pleno cuando la convocatoria de autorizaciones de aprovechamiento supere un ejercicio presupuestario.

A efectos de lo previsto al artículo 42 LRJPAC el plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, siendo el silencio de la administración de cariz desestimatorio.

No se podrán autorizar aprovechamientos mientras no se haya aportado la documentación  recogida al artículo siguiente.

 

TÍTULO III. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

 

Artículo 12. Documentación justificativa de la autorización de aprovechamiento.

Las personas físicas beneficiarias de una autorización de aprovechamiento regulada en el presente reglamento tendrán la obligación de presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo otorgado para el aprovechamiento, la siguiente documentación:

  1. Documento acreditativo del rendimiento obtenido por el aprovechamiento forestal autorizado (factura de venta de las almendras, algarrobas u otras frutos similares), y en función del importe del mismo, documento acreditativo del abono del precio fijado en la ordenanza fiscal reguladora que en su caso se apruebe.

 

TÍTULO IV. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

 

Artículo 13. Causas específicas de resolución.

Serán causas específicas de resolución de las autorizaciones de aprovechamiento concedidas las siguientes:

  1. Hacer uso indebido, inadecuado o impropio de los aprovechamientos en contra de la naturaleza y destino natural del bien.

  2. Hacer uso indebido, inadecuado o impropio de los aprovechamientos con perjuicio de otros adjudicatarios y/o del medio natural.

  3. Hacer uso extemporáneo del aprovechamiento.

  4. Ceder o traspasar el aprovechamiento otorgado.

  5. En su caso, carencia de pago en plazo del precio fijado en la ordenanza fiscal reguladora

 

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

Artículo 14. Constituirán infracciones administrativas de las autorizaciones otorgadas los siguientes hechos:

  1. No disfrutar de forma directa y personal del aprovechamiento otorgado.

  2. Ejecutar el aprovechamiento otorgado de forma manifiestamente incorrecta.

  3. No abonar los cánones fijados en los plazos señalados al efecto.

  4. Cualquier otro hecho o acto que contradiga el establecido al presente reglamento.

Artículo 15. Sanciones.

Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con la extinción de la autorización de aprovechamiento otorgada, sin perjuicio de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios y de las responsabilidades de todo tipo  que se pudieran dar lugar, así como en su caso, el decomiso de los productos obtenidos ilícitamente. Así mismo, la sanción de extinción de la autorización comportará la inhabilitación para disfrutar de los aprovechamientos recogidos al presente reglamento durante un periodo de 1 a 5 años en función de la gravedad de la infracción cometida.

 

TÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

 

Artículo 16. Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto según el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.

 

Marratxí, 7 de enero de 2013

 

El Alcalde

Tomeu Oliver Palou