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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 559
Expediente bajas de oficio padrón municipal 1/2012
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, que literalmente dice “Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a las personas que figuren empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. Este tendrá que comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta al padrón municipal o registro de Matrícula de la oficina o Sección Consular correspondiente. La mencionada solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta sólo se podrá llevar a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”
Visto el artículo 54 del mismo cuerpo legal que dice “ Toda persona que viva en España, está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente, en caso de que viva en más de un municipio se tendrá que inscribir únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. Asimismo estos habitantes también incumplen el artículo 57 del Reglamento Territorial de las entidades locales, que dice: ” la inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios los siguientes campos de cada vecino: nombre, apellidos, sexo, domicilio habitual, lugar y fecha de nacimiento.”
Dado que, en los casos de referencia se ha dado audiencia a los interesados, tal como queda reflejado en el al correspondiente expediente de baja.
Dado que el Consejo de Empadronamiento ha informado favorablemente el referido expediente, en fecha 17 de diciembre de 2012.
Visto el artículo 21.1r de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que otorga al Alcalde una competencia residual cuando establece: “las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyen a otros órganos municipales”,
Por todo esto, HE RESUELTO
1º.- Declarar la baja de oficio, por inscripción indebida, de las siguientes personas:
HABITANT |
DOCUMENT |
DOMICILI |
---|---|---|
BEATRICE BENISCHKA |
L0939307L |
C/ SITJAR, 36 PBJ |
VIRGINIA VAZQUEZ BENISCHKA |
-------------- |
C/ SITJAR, 36 PBJ |
DAMIAN VAZQUEZ BENISCHKA |
-------------- |
C/ SITJAR, 36 PBJ |
NINA VAZQUEZ BENISCHKA |
--------------- |
C/ SITJAR, 36 PBJ |
KEVIN SALOM BENISCHKA |
---------------- |
C/ SITJAR, 36 PBJ |
GORKA ARRIZABALAGA BOUTET |
---------------- |
C/ BAIX MORELL, 24 |
ADELINA GRIMA CASADO |
09905811 |
C/ LLOTJA, 9 |
MILAGROS QUINTAS MENDEZ |
8800201 |
C/RAMON LLULL, 10 PBJ |
HERNAN RODRIGUEZ DE LA PUENTE |
XD241796 |
C/ MARINA, 51 2N |
SEBASTIAN BONET CEFFARO |
70832996B |
C/ SITJAR, 18 |
RAUL ORLANDO BONET PLAZA |
9706460 |
C/ SITJAR, 18 |
MARIA DEL PILAR PLAZA BENITO |
97064559 |
C/ SITJAR, 18 |
2º.- Comunicar a los interesados, mediante la publicación de esta resolución en el BOIB, que esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso Potestativo de Reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.
Ses Salines, 9 de enero de 2013.
La Alcaldesa
Maria Bonet.